MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

SOCIEDAD INMOBILIARIA FOCO SpA

RUT 77099283-4 CVE 1790455
Duración
Definida

Instrumento

Notario
Notario Suplente del Titular don LUIS POZA MALDONADO
Domicilio
Santiago

Sociedad

Domicilio
Santiago
Duración
La sociedad empezará a regir a partir de esta fecha y tendrá una duración de cinco años renovable, tácita y sucesivamente, por períodos iguales, si ninguno de los socios manifestare su voluntad de ponerle término al final del período que estuviere en curso, mediante escritura pública que se inscribirá al margen de la inscripción social, con una anticipación de a lo menos, seis meses antes del fin del respectivo período

Objeto social

El objeto de la sociedad será: a) la inversión en toda clase de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, acciones, valores mobiliarios, derechos en sociedades, instrumentos financieros, tales como depósitos, bonos, pagarés, y cualquier otro tipo de valores o efectos de comercio; b) la compra, venta, permuta, arriendo, administración, subdivisión, loteo, construcción, comercialización, y en general, la explotación de todo tipo de bienes raíces urbanos o rurales, sin limitación de ninguna especie; c) la constitución, modificación y disolución de sociedades de cualquier tipo, y la participación en cualquier clase de sociedades, asociaciones o consorcios, todo ello con el objeto de desarrollar los rubros u objetivos antes especificados y d) cualquier otra actividad de directa o indirectamente relacionada con las anteriores, y que los socios determinen. ADMINISTRACION Y USO

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

DAVID POZA MATUS, Notario Suplente del Titular don LUIS POZA MALDONADO, Notario Público de Santiago, con Oficio en Avenida Vitacura 6.844, nivel menos uno, Vitacura, certifica: por escritura de hoy ante mí, don Uno) Don PABLO FRANCISCO ASTUDILLO HERNÁNDEZ, chileno, casado bajo régimen de separación de bienes, ingeniero comercial, cédula nacional de identidad número diez millones doscientos diecinueve mil setecientos setenta y ocho guión K, domiciliado para estos efectos en Los Algarrobos número dos mil trescientos treinta y cuatro guión dieciséis, comuna de Las Condes; Dos) doña CATALINA FRANCISCA ASTUDILLO OÑATE, chilena, soltera, estudiante, cédula nacional de identidad número veinte millones ciento sesenta y dos mil trece guión nueve, domiciliada para estos efectos en Los Algarrobos número dos mil trescientos treinta y cuatro guión dieciséis, comuna de Las Condes; quienes vienen en transformar la Sociedad Inmobiliaria Foco SpA y en constituir la Sociedad Inmobiliaria Foco SpA Sociedad de Inversiones Foco Limitada. TRANSFORMACIÓN. Por el presente acto, don PABLO FRANCISCO ASTUDILLO HERNANDEZ, en su calidad de único y actual accionista de SOCIEDAD INMOBILIARIA FOCO SpA acuerda transformar esta sociedad a una sociedad de responsabilidad limitada. Esta sociedad se regirá en su estructura y funcionamiento por las normas contenidas en este mismo contrato, por las disposiciones de la Ley número tres mil novecientos dieciocho de fecha catorce de marzo de mil novecientos veintitrés y por todas las demás normas aplicables en la especie que se establecen en los Códigos Civil y de Comercio de la República de Chile. La sociedad de responsabilidad limitada tendrá dos socios, por un lado, el socio mayoritario don PABLO FRANCISCO ASTUDILLO HERNANDEZ, quien realiza aportes equivalentes al noventa y nueve por ciento del capital social; y por otro, doña CATALINA FRANCISCA ASTUDILLO OÑATE, quien realiza aportes equivalentes al uno por ciento del capital social. FIJACIÓN DE NUEVOS ESTATUTOS DE “SOCIEDAD DE INVERSIONES FOCO LIMITADA”, Rut. Nº77.099.283-4. De acuerdo a la transformación convenida, los comparecientes vienen en fijar los nuevos estatutos de SOCIEDAD DE INVERSIONES FOCO LIMITADA. OBJETO: El objeto de la sociedad será: a) la inversión en toda clase de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, acciones, valores mobiliarios, derechos en sociedades, instrumentos financieros, tales como depósitos, bonos, pagarés, y cualquier otro tipo de valores o efectos de comercio; b) la compra, venta, permuta, arriendo, administración, subdivisión, loteo, construcción, comercialización, y en general, la explotación de todo tipo de bienes raíces urbanos o rurales, sin limitación de ninguna especie; c) la constitución, modificación y disolución de sociedades de cualquier tipo, y la participación en cualquier clase de sociedades, asociaciones o consorcios, todo ello con el objeto de desarrollar los rubros u objetivos antes especificados y d) cualquier otra actividad de directa o indirectamente relacionada con las anteriores, y que los socios determinen. ADMINISTRACION Y USO RAZON SOCIAL: La administración, representación y el uso de la razón social corresponderá a don PABLO ASTUDILLO HERNÁNDEZ. El capital social es la suma de cuatrocientos setenta y tres millones seiscientos diecinueve mil ochocientos setenta y tres pesos, que los socios enteran de la siguiente manera: a) La socia doña CATALINA FRANCISCA ASTUDILLO OÑATE la suma de cuatro millones setecientos treinta y seis mil ciento noventa y nueve pesos, equivalentes al uno por ciento del capital social, ingresados con anterioridad a este acto en la caja social. b) El socio don PABLO ASTUDILLO HERNÁNDEZ la suma de cuatrocientos sesenta y ocho millones ochocientos ochenta y tres mil seiscientos setenta y cuatro pesos, equivalentes al noventa y nueve por ciento del capital social, ingresados con anterioridad a este acto en la caja social, equivalente al valor de los inmuebles y muebles mencionados en escritura que se extracta. DURACIÓN: La sociedad empezará a regir a partir de esta fecha y tendrá una duración de cinco años renovable, tácita y sucesivamente, por períodos iguales, si ninguno de los socios manifestare su voluntad de ponerle término al final del período que estuviere en curso, mediante escritura pública que se inscribirá al margen de la inscripción social, con una anticipación de a lo menos, seis meses antes del fin del respectivo período. DOMICILIO: Santiago. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 20 de mayo del 2020.-