SERVICIOS PROFESIONALES RAMOLFO BERMUDEZ LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 10 de julio de 2020
- Notario
- Uno. Que por escritura pública otorgada ante don Luis Enrique Tavolari Oliveros
- Domicilio
- Viña del Mar
Sociedad
- Capital
- $1.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalEVALDO DANIEL REHBEIN UTRERAS, Notario Viña del Mar, Av. Libertad 901, Local A, certifico: Por escritura ante mí, de fecha 10 de julio del año 2020, doña PAMELA LUCIA RAMOLFO BERMUDEZ, chilena, casada, médico cirujano, cédula de identidad y rut número ocho millones quinientos ochenta mil trescientos cincuenta y cinco guión siete, domiciliada en calle 14 Norte número quinientos setenta y uno, oficina doscientos once, Viña del Mar en adelante también “la consocia”; doña PATRICIA GIOCONDA RAMOLFO BERMUDEZ, chilena, casada, bióloga, cédula de identidad y rut número seis millones quinientos setenta mil trescientos ochenta guión siete, domiciliada en Av. Borgoño número diecinueve mil setecientos, departamento ciento ochenta y tres, Concón, en adelante “la cedente”; y doña GIOCONDA BERMUDEZ JIMENEZ, chilena, viuda, profesora, cédula de identidad y rut número tres millones cuatrocientos sesenta y tres cuatrocientos cuarenta y dos guión cuatro, con domicilio en Avenida Marina número trescientos cincuenta, departamento ciento cuarenta y cuatro, Viña del Mar, vienen en modificar la sociedad SERVICIOS PROFESIONALES RAMOLFO BERMUDEZ LIMITADA. ANTECEDENTES.- Uno. Uno. Que por escritura pública otorgada ante don Luis Enrique Tavolari Oliveros, Abogado, Notario Público de Viña del Mar, con fecha 4 de septiembre del año dos mil trece, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada “SERVICIOS PROFESIONALES RAMOLFO BERMUDEZ LIMITADA”, Rut 76.300.748-0, habiéndose inscrito su extracto a fojas dos mil cientos veintiséis, número dos mil ciento veintisiete en el Registro de Comercio del año dos mil trece del Conservador de Bienes Raíces de Viña del Mar y se publicó en el Diario Oficial de fecha 14 de Septiembre del mismo año. Uno. Dos. Se deja expresa constancia que el pacto social no ha sufrido hasta la fecha del presente instrumento modificación alguna. Uno. Tres. En atención a lo anterior los únicos y exclusivos socios de esta sociedad cuyo capital social actual asciende a la cantidad de 1.000.000 pesos, son las comparecientes doña PAMELA LUCIA RAMOLFO BERMUDEZ y doña PATRICIA GIOCONDA RAMOLFO BERMUDEZ, ya individualizadas, quienes son por partes iguales, dueñas de la Sociedad, correspondiendo por tanto el cincuenta por ciento del total de los derechos sociales en la Sociedad a cada una de ellas. CESIÓN DE DERECHOS SOCIALES. Por el presente instrumento la cedente doña PATRICIA GIOCONDA RAMOLFO BERMUDEZ, antes individualizada, con la aceptación de su consocia, vende, cede y transfiere el total de sus derechos sociales, y que corresponden al cincuenta por ciento de todos los derechos en la Sociedad a la compradora o cesionaria única doña GIOCONDA BERMUDEZ JIMENEZ, ya individualizada, quien compra y acepta para sí en los términos y condiciones que se expresan. El precio de la cesión es la suma única y total de quinientos mil pesos, que se pagan por la cesionaria al cedente en este acto al contado y en dinero efectivo, declarando la cedente recibir dicha suma, a su más entera conformidad, dando por íntegramente pagado el precio, renunciando por lo tanto a la acción resolutoria que pudiese corresponderle. PORCENTAJES EN LA SOCIEDAD. Conforme a lo anterior, son únicas socias de esta Sociedad, las señoras PAMELA LUCIA RAMOLFO BERMUDEZ y GIOCONDA BERMUDEZ JIMENEZ, cada una en un cincuenta por ciento de los derechos sociales en la Sociedad. MODIFICACIÓN ESTATUTOS SOCIALES. Por el presente instrumento los comparecientes PAMELA LUCIA RAMOLFO BERMUDEZ y GIOCONDA BERMUDEZ JIMENEZ, en sus calidades de únicas y actuales socias de la sociedad SERVICIOS PROFESIONALES RAMOLFO BERMUDEZ LIMITADA, vienen en modificar y readecuar los Estatutos Sociales de la sociedad a las nuevas circunstancias, del modo siguiente: Reemplazando Artículo Sexto de los Estatutos Sociales por el nuevo: Artículo Sexto: El capital social es la cantidad de un millón de pesos, que las socias, por sí o por sus antecesores en sus derechos, han aportado y pagado con anterioridad en dinero efectivo de la siguiente manera: i) PAMELA LUCIA RAMOLFO BERMUDEZ aportó la cantidad de quinientos mil pesos, esto es, el cincuenta por ciento del capital social y propiedad de la presente compañía, con anterioridad a la caja social; y ii) GIOCONDA BERMUDEZ JIMENEZ aportó la cantidad de quinientos mil pesos, esto es, el cincuenta por ciento restante del capital social y propiedad de la presente compañía, con anterioridad a la caja social. De esta manera el capital de la sociedad ha quedado totalmente aportado y pagado.” PODER ESPECIAL SII. Por el presente acto los socios comparecientes, en su calidad de únicos y actuales socios de SERVICIOS PROFESIONALES RAMOLFO BERMUDEZ LIMITADA vienen en delegan poder especial a don Mario Valdés Acuña, cédula nacional de identidad y rol único tributario número tributario número cuatro millones seiscientos cuarenta y ocho mil novecientos cuarenta y dos guión K, a fin de que dicho mandatario, actuando en nombre y representación de la sociedad SERVICIOS PROFESIONALES RAMOLFO BERMUDEZ LIMITADA, pueda concurrir y actuar ante el Servicio de Impuestos Internos con el objeto de informar a dicho Servicio tanto acerca de la modificación acordada, como del retiro de doña PATRICIA GIOCONDA RAMOLFO BERMUDEZ de la Sociedad y su reemplazo por la socia que ingresa doña GIOCONDA BERMUDEZ JIMENEZ, estando facultados para efectuar el llenado y la suscripción de toda clase de formularios proporcionando la información que en los mismos se solicita, como otorgar y suscribir cualquier otro documento necesario al efecto, representando a la mencionada Sociedad con amplias facultades ante dicho Servicio, con responsabilidad de mandatario conforme a lo dispuesto por el artículo nueve y demás pertinentes del Código Tributario. En todo lo no modificado subsiste íntegramente el estatuto vigente. Demás estipulaciones escritura extractada.- VIÑA DEL MAR, 23 de julio de 2020.-