Instrumento
- Fecha
- 17 de julio de 2020
- Notario
- JOAQUÍN TEJOS HENRÍQUEZ
- Oficio
- Segunda Notaría de Chillán
- Comuna
- Chillán
Sociedad
- N. fantasía
- “MUÑOZ Y FIGUEROA LTDA.”
- Capital
- $500.000 CLP
- Domicilio
- Chillán
- Duración
- DE LA DURACION DE LA SOCIEDAD: 5 años desde la fecha de esta escritura, la que entenderá tácita sucesivamente renovada por períodos iguales, sucesivos y continuos de 5 años cada uno, si ninguno de sus socios manifestare su voluntad de ponerle término al final del período que estuviere en curso, mediante escritura pública que se anotará al margen de la inscripción social, todo con una anticipación mínima de seis meses antes del vencimiento del respectivo período
- Ley aplicable
- Ley 3.918.
Objeto social
El objeto de la Sociedad será: a) La prestación de servicios profesionales en diversas especialidades de la medicina y en el área de la salud en general en su más amplio sentido y alcance, principalmente toda actividad relacionada con la Medicina General, Cirugía, Traumatología, y en todas y cada una de las especialidades relacionadas, considerando diagnóstico, análisis, exámenes, procedimientos terapéuticos, cirugías, y cualquier otro aspecto que se relacione con el área de la salud, en forma directa o a través de convenios con particulares o beneficiarios del Fondo Nacional de Salud o Institucionales de Salud Previsional, servicios de bienestar de orden público de organismos públicos, municipales o privados, fiscales o semifiscales; pudiendo participar activamente en los concursos y licitaciones públicas o privadas que requieran los servicios profesionales ya descritos; b) La adquisición, enajenación, arrendamiento, subarrendamiento u otras formas de explotación de toda clase de bienes, en especial de bienes inmuebles, sean estos predios rústicos o urbanos, parcelar, urbanizar y construir en ellos por cuenta propia o ajena, explotarlos directamente o por terceros, en cualquier forma a fin de obtener su rentabilidad; c) La obtención de rentas y frutos provenientes de toda clase de inversiones, corporales o incorporales, tales como acciones, bonos, debentures, letras de cambio, pagarés, letras de crédito, certificados de depósitos, documentos negociables, valores mobiliarios y todo efectos de comercio; títulos de créditos, instrumentos financieros y, en general, toda clase de títulos o valores, pudiendo concurrir o participar en la formación o ingresar en toda clase de personas, de capitales, comunidades, asociaciones y cuentas en participación; y d) En general, realizar actos de comercio relacionados, directa o indirectamente, con los mencionados objetos, y todo otro negocio o actividad que acordaren los
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJOAQUÍN TEJOS HENRÍQUEZ, Notario Público Titular de la Segunda Notaría de Chillán, con oficio en calle El Roble Nº 620, certifico: Por escritura pública otorgada hoy ante mí, GUSTAVO ADOLFO MUÑOZ PEÑA, soltero, médico cirujano con especialidad en traumatología, y doña MACARENA DEL PILAR FIGUEROA HERRERO, soltera, médico cirujano, ambos domiciliados en calle Sargento Aldea Nº 562, departamento Nº 1002, Chillán; constituyeron sociedad responsabilidad limitada Ley 3.918.- Razón Social: “SERVICIOS MEDICOS E INVERSIONES MUÑOZ Y FIGUEROA LIMITADA”; nombre de fantasía: “MUÑOZ Y FIGUEROA LTDA.”.- Objeto: El objeto de la Sociedad será: a) La prestación de servicios profesionales en diversas especialidades de la medicina y en el área de la salud en general en su más amplio sentido y alcance, principalmente toda actividad relacionada con la Medicina General, Cirugía, Traumatología, y en todas y cada una de las especialidades relacionadas, considerando diagnóstico, análisis, exámenes, procedimientos terapéuticos, cirugías, y cualquier otro aspecto que se relacione con el área de la salud, en forma directa o a través de convenios con particulares o beneficiarios del Fondo Nacional de Salud o Institucionales de Salud Previsional, servicios de bienestar de orden público de organismos públicos, municipales o privados, fiscales o semifiscales; pudiendo participar activamente en los concursos y licitaciones públicas o privadas que requieran los servicios profesionales ya descritos; b) La adquisición, enajenación, arrendamiento, subarrendamiento u otras formas de explotación de toda clase de bienes, en especial de bienes inmuebles, sean estos predios rústicos o urbanos, parcelar, urbanizar y construir en ellos por cuenta propia o ajena, explotarlos directamente o por terceros, en cualquier forma a fin de obtener su rentabilidad; c) La obtención de rentas y frutos provenientes de toda clase de inversiones, corporales o incorporales, tales como acciones, bonos, debentures, letras de cambio, pagarés, letras de crédito, certificados de depósitos, documentos negociables, valores mobiliarios y todo efectos de comercio; títulos de créditos, instrumentos financieros y, en general, toda clase de títulos o valores, pudiendo concurrir o participar en la formación o ingresar en toda clase de personas, de capitales, comunidades, asociaciones y cuentas en participación; y d) En general, realizar actos de comercio relacionados, directa o indirectamente, con los mencionados objetos, y todo otro negocio o actividad que acordaren los socios.- Administración, representación y uso razón social: Corresponderá a don GUSTAVO ADOLFO MUÑOZ PEÑA, con facultades de estatuto social.- Capital: $500.000.- GUSTAVO ADOLFO MUÑOZ PEÑA aporta $350.000, que ingresa al contado y efectivo, a caja social en este acto, y que corresponde al 70% del haber social; y MACARENA DEL PILAR FIGUEROA HERRERO, aporta $150.000, que ingresa al contado y efectivo, a caja social en este acto, correspondiendo al 30% del haber social.- Participación utilidades o pérdidas: Las utilidades o eventuales pérdidas, se distribuirán entre los socios a prorrata de sus respectivos aportes.- Socios limitan responsabilidad al monto de sus aportes.- Domicilio: Chillán, sin perjuicio de agencias, representaciones o sucursales que pueda establecer en otros puntos del país y en el extranjero.- Duración: DE LA DURACION DE LA SOCIEDAD: 5 años desde la fecha de esta escritura, la que entenderá tácita sucesivamente renovada por períodos iguales, sucesivos y continuos de 5 años cada uno, si ninguno de sus socios manifestare su voluntad de ponerle término al final del período que estuviere en curso, mediante escritura pública que se anotará al margen de la inscripción social, todo con una anticipación mínima de seis meses antes del vencimiento del respectivo período.- Demás estipulaciones en escritura extractada.- CHILLAN, 17 DE JULIO DE 2020.-