Instrumento
- Fecha
- 23 de julio de 2020
- Comuna
- Antofagasta y Conservador de
Sociedad
- Domicilio
- el domicilio será en la ciudad de Antofagasta, pudiendo establecer agencias o sucursales en otros puntos del país o del extranjero, y
- Duración
- La sociedad comenzará a regir a partir de la fecha de la presente escritura y tendrá una duración de 5 años, prorrogables automáticamente por períodos iguales y sucesivos de cinco años, salvo que los socios o accionistas manifestaren su voluntad de ponerle término al final del período que estuviere en curso, mediante escritura pública cuyo contenido se anotará al margen de la inscripción social, todo con una anticipación de a lo menos tres meses al término del respectivo período. “Objeto social: La sociedad tendrá por objeto la realización por cuenta propia o ajena, de las siguientes actividades: a) La producción, elaboración, envasado, comercialización, distribución, venta, análisis y control de alimentos en general, en su estado natural, congelados y procesados en todas sus formas; b) La prestación de servicios de análisis de laboratorio de alimentos para la industria y comercio; la concesión de casinos, servicios de colación, alimentación en faenas, banquetes, eventos, espectáculos masivos y otros; c) El transporte y reciclado de residuos, servicios de mano de obra y reempaque; d) La representación de firmas nacionales y extranjeras; e) La explotación de centros de recreación, restaurantes, bares y ramos similares, en establecimientos propios o ajenos, así como todo lo relacionado, en la actualidad o en el futuro, con dichas actividades, tales como el expendio de bebidas alcohólicas y analcohólicas, cigarrillos y comidas; f) La fabricación, producción, industrialización, envasado, compraventa, distribución y comercialización, por cuenta propia o ajena, de toda clase de comidas, panes, galletas, sándwiches, pizzas, pasteles, dulces, tortas y toda suerte de masas, dulces o saladas, así como la comercialización y distribución de otros productos del rubro alimenticio y abarrotes, bebidas y licores, mediante la instalación y explotación, por cuenta propia o ajena de establecimientos comerciales; g) La prestación de servicios de banquetería y la producción de toda clase de eventos sociales y deportivos, actividades artísticas, funciones de artistas, actores, músicos, conferencistas, y otras actividades de entretenimientos y consultoría, servicios de producción de recitales y otros eventos musicales masivos; h) Cualquier otro negocio que acordaren los socios, relacionados con los anteriores o que resulten necesarios para el cumplimiento de los fines antes indicados y para el desarrollo de su actividad
Objeto social
La sociedad tendrá por objeto la realización por cuenta propia o ajena, de las siguientes actividades: a) La producción, elaboración, envasado, comercialización, distribución, venta, análisis y control de alimentos en general, en su estado natural, congelados y procesados en todas sus formas; b) La prestación de servicios de análisis de laboratorio de alimentos para la industria y comercio; la concesión de casinos, servicios de colación, alimentación en faenas, banquetes, eventos, espectáculos masivos y otros; c) El transporte y reciclado de residuos, servicios de mano de obra y reempaque; d) La representación de firmas nacionales y extranjeras; e) La explotación de centros de recreación, restaurantes, bares y ramos similares, en establecimientos propios o ajenos, así como todo lo relacionado, en la actualidad o en el futuro, con dichas actividades, tales como el expendio de bebidas alcohólicas y analcohólicas, cigarrillos y comidas; f) La fabricación, producción, industrialización, envasado, compraventa, distribución y comercialización, por cuenta propia o ajena, de toda clase de comidas, panes, galletas, sándwiches, pizzas, pasteles, dulces, tortas y toda suerte de masas, dulces o saladas, así como la comercialización y distribución de otros productos del rubro alimenticio y abarrotes, bebidas y licores, mediante la instalación y explotación, por cuenta propia o ajena de establecimientos comerciales; g) La prestación de servicios de banquetería y la producción de toda clase de eventos sociales y deportivos, actividades artísticas, funciones de artistas, actores, músicos, conferencistas, y otras actividades de entretenimientos y consultoría, servicios de producción de recitales y otros eventos musicales masivos; h) Cualquier otro negocio que acordaren los socios, relacionados con los anteriores o que resulten necesarios para el cumplimiento de los fines antes indicados y para el desarrollo de su actividad
Administración
La administración y el uso de la razón social corresponderá a don Fernando Pedro Maximiliano Labarca Villalobos y doña Valery Maribel Berríos Castro, quienes podrán actuar en forma separada o conjunta a nombre de la sociedad, y anteponiendo la razón social a su firma, representarán con las más amplias facultades, pudiendo obligarla en toda clase de actos y contratos que sean necesarios para el cumplimiento y desarrollo del objeto social ante toda clase de personas naturales o jurídicas, de derecho público o privado, pudiendo pactar cláusulas que sean de la esencia, de la naturaleza o meramente accidentales de los actos que ejecuten o acuerden
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalTOMAS ALBERTO FERNÁNDEZ GÓMEZ, 2ª Notaría de Antofagasta y Conservador de Minas Suplente del titular JULIO ABASOLO ARAVENA, Washington 2653, CERTIFICA: Por escritura pública, hoy ante mí, don FERNANDO PEDRO MAXIMILIANO LABARCA VILLALOBOS, chileno, casado, comerciante, cédula nacional de identidad y rol único tributario número dieciséis millones cuatrocientos treinta y seis mil veintisiete guion K, con domicilio en Juan José Latorre número tres mil trescientos setenta y siete, ciudad de Antofagasta; y doña VALERY MARIBEL BERRÍOS CASTRO, chilena, soltera, ingeniera en prevención de riesgos, cédula nacional de identidad y rol único tributario número dieciocho millones novecientos noventa y cuatro mil cuarenta y seis guion siete, con domicilio en Juan José Latorre número tres mil trescientos setenta y siete, ciudad de Antofagasta, constituyen sociedad por acciones, de cuyo contrato social extracto: Razón Social: El nombre o razón social de la sociedad por acciones es “LABARCA Y BERRÍOS SpA”, en adelante la “Sociedad”, pudiendo utilizar para fines comerciales, legales, bancarios o de publicidad el nombre de fantasía “LYB SpA”. Domicilio: el domicilio será en la ciudad de Antofagasta, pudiendo establecer agencias o sucursales en otros puntos del país o del extranjero, y sin perjuicio de los domicilios especiales que pueda fijar para actos y contratos determinados. Duración: La sociedad comenzará a regir a partir de la fecha de la presente escritura y tendrá una duración de 5 años, prorrogables automáticamente por períodos iguales y sucesivos de cinco años, salvo que los socios o accionistas manifestaren su voluntad de ponerle término al final del período que estuviere en curso, mediante escritura pública cuyo contenido se anotará al margen de la inscripción social, todo con una anticipación de a lo menos tres meses al término del respectivo período. “Objeto social: La sociedad tendrá por objeto la realización por cuenta propia o ajena, de las siguientes actividades: a) La producción, elaboración, envasado, comercialización, distribución, venta, análisis y control de alimentos en general, en su estado natural, congelados y procesados en todas sus formas; b) La prestación de servicios de análisis de laboratorio de alimentos para la industria y comercio; la concesión de casinos, servicios de colación, alimentación en faenas, banquetes, eventos, espectáculos masivos y otros; c) El transporte y reciclado de residuos, servicios de mano de obra y reempaque; d) La representación de firmas nacionales y extranjeras; e) La explotación de centros de recreación, restaurantes, bares y ramos similares, en establecimientos propios o ajenos, así como todo lo relacionado, en la actualidad o en el futuro, con dichas actividades, tales como el expendio de bebidas alcohólicas y analcohólicas, cigarrillos y comidas; f) La fabricación, producción, industrialización, envasado, compraventa, distribución y comercialización, por cuenta propia o ajena, de toda clase de comidas, panes, galletas, sándwiches, pizzas, pasteles, dulces, tortas y toda suerte de masas, dulces o saladas, así como la comercialización y distribución de otros productos del rubro alimenticio y abarrotes, bebidas y licores, mediante la instalación y explotación, por cuenta propia o ajena de establecimientos comerciales; g) La prestación de servicios de banquetería y la producción de toda clase de eventos sociales y deportivos, actividades artísticas, funciones de artistas, actores, músicos, conferencistas, y otras actividades de entretenimientos y consultoría, servicios de producción de recitales y otros eventos musicales masivos; h) Cualquier otro negocio que acordaren los socios, relacionados con los anteriores o que resulten necesarios para el cumplimiento de los fines antes indicados y para el desarrollo de su actividad. Administración. La administración y el uso de la razón social corresponderá a don Fernando Pedro Maximiliano Labarca Villalobos y doña Valery Maribel Berríos Castro, quienes podrán actuar en forma separada o conjunta a nombre de la sociedad, y anteponiendo la razón social a su firma, representarán con las más amplias facultades, pudiendo obligarla en toda clase de actos y contratos que sean necesarios para el cumplimiento y desarrollo del objeto social ante toda clase de personas naturales o jurídicas, de derecho público o privado, pudiendo pactar cláusulas que sean de la esencia, de la naturaleza o meramente accidentales de los actos que ejecuten o acuerden. Capital: El capital de la Sociedad es la suma de cinco millones de pesos, dividido y representado por cinco mil acciones ordinarias, nominativas, sin valor nominal, de una única serie y de igual valor cada una. El capital de la Sociedad ha sido íntegramente suscrito y pagado de la forma establecida por los socios en el Artículo Primero Transitorio de estos Estatutos. Los accionistas sólo serán responsable hasta el monto de sus respectivos aportes en la sociedad. Demás estipulaciones en escritura extractada. Antofagasta, 23 de Julio de 2020.