MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

INVERSIONES PRIMAPLAST LIMITADA

RUT 96582090-6 CVE 1790490
Capital
$204.705 CLP
Fecha instrumento
1 de julio de 2020
Duración
Indefinida

Instrumento

Fecha
1 de julio de 2020
Notario
JORGE REYES BESSONE
Domicilio
San Miguel

Sociedad

Capital
$204.705 CLP
Domicilio
El domicilio de la sociedad es la comuna de Ñuñoa, en la Región Metropolitana
Duración
Indefinida

Objeto social

La sociedad tendrá por objeto efectuar inversiones en bienes raíces o muebles, corporales o incorporales, incluyéndose en estos últimos pagarés, bonos, debentures, cuotas de fondos mutuos y demás documentos representativos de operaciones de dinero, incluyendo depósitos a la vista o a plazo en instituciones financiera en moneda nacional o extranjera, inclusive con cláusulas a futuro o condicionales y la administración y disposición de tales bienes y la percepción de sus frutos y productos. Asimismo, la sociedad podrá formar parte de sociedades ya constituidas o concurrir a su formación, pudiendo modificarlas, disolverlas, liquidarlas o adherir a ellas por la adquisición y enajenación de acciones o cuotas

Administración

La administración, representación y el uso de la razón social corresponderá a Daniel Manuel Furman Rosenzvit, Miguel Alberto Furman Rosenzvit e Irene Cecilia Furman Rosenzvit, quienes la ejercerán actuando conjuntamente dos cualquiera de ellos, de forma directa o actuando a través de sus mandatarios generales, o a través de aquellos especialmente designados por escritura pública, de cuya designación o remoción deberá dejarse constancia al margen de la inscripción social

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JORGE REYES BESSONE, abogado, Notario Público Titular de San Miguel, con domicilio en Gran Avenida José Miguel Carrera N° 4.886, Comuna de San Miguel, certifico que: Por escritura pública de fecha 1 de julio de 2020, otorgada ante mí, Marta Debora Rosenzvit Winocur y la sucesión de Arnaldo Furman Levy, compuesta por Daniel Manuel Furman Rosenzvit, Miguel Alberto Furman Rosenzvit e Irene Cecilia Furman Rosenzvit, en su calidad de únicos socios de la sociedad INVERSIONES PRIMAPLAST LIMITADA, inscrita a fs. 15.104, bajo el N°7.549 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 1990, todos domiciliados para estos efectos en calle Gertrudis Echeñique número N°71, departamento N°1.301, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, por unanimidad acordaron lo siguiente: Uno. Dejar constancia que con fecha 25 de febrero de 2016 falleció el socio Arnaldo Furman Levy. Dos. Dejar constancia que por escritura pública de fecha 13 de marzo de 2019 otorgada en la Notaría de Santiago de don Roberto Antonio Cifuentes Allel, Marta Debora Rosenzvit Winocur vendió, cedió y transfirió a sus hijos Daniel Manuel Furman Rosenzvit, Miguel Alberto Furman Rosenzvit e Irene Cecilia Furman Rosenzvit, en partes iguales, el derecho real de herencia que le correspondía en la sucesión de su difunto cónyuge, Arnaldo Furman Levy. Tres. Dejar constancia que Daniel Manuel Furman Rosenzvit, Miguel Alberto Furman Rosenzvit e Irene Cecilia Furman Rosenzvit son los únicos sucesores de la comunidad de bienes del socio Arnaldo Furman Levy, y titulares de la totalidad de los derechos de Arnaldo Furman Levy en Inversiones Primaplast Limitada. Cuatro. Como consecuencia del fallecimiento del socio Arnaldo Furman Levy, expuesto en el número Uno; se modifica el estatuto de Inversiones Primaplast Limitada a fin de reflejar su nueva composición social. Reemplazándose para estos efectos, la actual clausula quinta, por la siguiente: “El capital de la sociedad es la suma de doscientos cuatro millones setecientos cinco mil cincuenta y seis pesos, el cual ha sido pagado y aportado de la siguiente forma: Uno) doña Marta Debora Rosenzvit Winocur un cincuenta por ciento del capital social; y Dos) la sucesión de don Arnaldo Furman Levy compuesta por don Miguel Alberto Furman Rosenzvit, doña Irene Cecilia Furman Rosenzvit y don Daniel Manuel Furman Rosenzvit con un cincuenta por ciento del capital social”.Cinco. Modificar la Sociedad transformándola en una sociedad por acciones, que se regirá por las disposiciones del Párrafo Octavo, del Título VII, del Libro II del Código de Comercio, y sólo en aquello que no se contraponga con su naturaleza, por las normas aplicables a las sociedades anónimas cerradas y demás que le sean aplicables. En todo caso, se regirá preferentemente por las disposiciones de los siguientes estatutos, que se extractan a continuación y reemplazan el pacto social anteriormente vigente: Razón social: “INVERSIONES PRIMAPLAST SpA”. Objeto: La sociedad tendrá por objeto efectuar inversiones en bienes raíces o muebles, corporales o incorporales, incluyéndose en estos últimos pagarés, bonos, debentures, cuotas de fondos mutuos y demás documentos representativos de operaciones de dinero, incluyendo depósitos a la vista o a plazo en instituciones financiera en moneda nacional o extranjera, inclusive con cláusulas a futuro o condicionales y la administración y disposición de tales bienes y la percepción de sus frutos y productos. Asimismo, la sociedad podrá formar parte de sociedades ya constituidas o concurrir a su formación, pudiendo modificarlas, disolverlas, liquidarlas o adherir a ellas por la adquisición y enajenación de acciones o cuotas. Domicilio: El domicilio de la sociedad es la comuna de Ñuñoa, en la Región Metropolitana, sin perjuicio de que pueda establecer agencias, sucursales o establecimientos en otros puntos del país y/o en el extranjero. Duración: La duración de la Sociedad será indefinida. Capital: El capital de la Sociedad es la suma de $204.705.056 dividido en 204.705.056 acciones de única serie, nominativas y sin valor nominal, íntegramente suscritas y pagadas. Administración y uso de la razón social: La administración, representación y el uso de la razón social corresponderá a Daniel Manuel Furman Rosenzvit, Miguel Alberto Furman Rosenzvit e Irene Cecilia Furman Rosenzvit, quienes la ejercerán actuando conjuntamente dos cualquiera de ellos, de forma directa o actuando a través de sus mandatarios generales, o a través de aquellos especialmente designados por escritura pública, de cuya designación o remoción deberá dejarse constancia al margen de la inscripción social. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 15 de julio de 2020.