CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

Interconexiones Viales SpA

RUT 78634860-9 CVE 1790262
Capital
$1.053.780.000 CLP
Fecha instrumento
17 de julio de 2020
Notaría
Santiago
Duración
Indefinida

Instrumento

Fecha
17 de julio de 2020
Repertorio
24145
Notario
Álvaro González Salinas
Oficio
42° Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$1.053.780.000 CLP
Duración
Indefinida

Objeto social

la participación en Colombia y Perú en: /a) el estudio, diseño, planeación, contratación, realización, construcción, financiación, explotación y administración de contratos bajo los cuales el contratista se encargue, como mínimo, de la construcción y financiación de un activo de carreteras, incluyendo los contratos de asociación público privada de carreteras, contratos de concesión, contratos “Diseño, Construcción, Operación y Transferencia” /en inglés denominados “Design Build Operate and Transfer” (DBOT)/, y contratos de construcción u obra pública que incluyan la obligación de financiación (en adelante, “APP de Carreteras”); /b) cualquier proceso de selección realizado por las entidades públicas competentes, para la suscripción de cualquier contrato de APP de Carreteras, así como la presentación de propuestas no solicitadas o iniciativas privadas para la suscripción de los referidos contratos de APP de Carreteras con dichas entidades; c) procesos de venta de participación accionaria de sociedades que hayan suscrito un contrato de APP de Carreteras o sobre proyectos que ya han sido adjudicados a terceros; y d) procesos de cesión de la calidad de contratista de contratos de APP de Carreteras. La Sociedad podrá participar en dichos procesos a través de cualquiera de las modalidades permitidas en las legislaciones de dichos países. Para tal propósito, entre otros, la Sociedad podrá ostentar, individualmente, en conjunto o indirectamente a través de personas relacionadas o terceros, la calidad de proponente en dichos procesos de selección, accionista de sociedades que sean proponentes en los procesos o contratistas de contratos de APP de Carreteras. Adicionalmente, la Sociedad podrá asesorar a sus personas relacionadas o a terceros en asuntos relacionados con la estructuración, contratación, ejecución y liquidación de APP de Carreteras en Colombia y Perú. En el desarrollo de su objeto social, la Sociedad podrá celebrar toda clase de actos, operaciones y contratos que tengan relación directa o indirecta con las actividades antes descritas, o cuya finalidad sea ejercer los derechos o cumplir las obligaciones legales o convencionalmente derivadas del

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Álvaro González Salinas, notario público titular de la 42° Notaría de Santiago, con oficio en Agustinas N° 1.070, piso 2°, de la comuna de Santiago, certifico: por escritura pública de fecha 17 de julio de 2020, repertorio Nº 24.145 – 2.020, ante mí, INTERVIAL CHILE S.A., rol único tributario Nº 78.634.860-9, y CONSTRUCCIONES EL CÓNDOR S.A., rol único tributario Nº 59.287.340-0, constituyeron una sociedad por acciones, en adelante la “Sociedad”, de cuyos estatutos extracto lo siguiente: Razón Social: Interconexiones Viales SpA; Duración: Indefinida; Objeto: la participación en Colombia y Perú en: /a/ el estudio, diseño, planeación, contratación, realización, construcción, financiación, explotación y administración de contratos bajo los cuales el contratista se encargue, como mínimo, de la construcción y financiación de un activo de carreteras, incluyendo los contratos de asociación público privada de carreteras, contratos de concesión, contratos “Diseño, Construcción, Operación y Transferencia” /en inglés denominados “Design Build Operate and Transfer” (DBOT)/, y contratos de construcción u obra pública que incluyan la obligación de financiación (en adelante, “APP de Carreteras”); /b/ cualquier proceso de selección realizado por las entidades públicas competentes, para la suscripción de cualquier contrato de APP de Carreteras, así como la presentación de propuestas no solicitadas o iniciativas privadas para la suscripción de los referidos contratos de APP de Carreteras con dichas entidades; c) procesos de venta de participación accionaria de sociedades que hayan suscrito un contrato de APP de Carreteras o sobre proyectos que ya han sido adjudicados a terceros; y d) procesos de cesión de la calidad de contratista de contratos de APP de Carreteras. La Sociedad podrá participar en dichos procesos a través de cualquiera de las modalidades permitidas en las legislaciones de dichos países. Para tal propósito, entre otros, la Sociedad podrá ostentar, individualmente, en conjunto o indirectamente a través de personas relacionadas o terceros, la calidad de proponente en dichos procesos de selección, accionista de sociedades que sean proponentes en los procesos o contratistas de contratos de APP de Carreteras. Adicionalmente, la Sociedad podrá asesorar a sus personas relacionadas o a terceros en asuntos relacionados con la estructuración, contratación, ejecución y liquidación de APP de Carreteras en Colombia y Perú. En el desarrollo de su objeto social, la Sociedad podrá celebrar toda clase de actos, operaciones y contratos que tengan relación directa o indirecta con las actividades antes descritas, o cuya finalidad sea ejercer los derechos o cumplir las obligaciones legales o convencionalmente derivadas del objeto social. Igualmente, en desarrollo del objeto social la Sociedad podrá celebrar contratos de mandato, fiducia mercantil, servidumbre, cesión, arrendamiento, compraventa, prestación de servicios, suministro y demás necesarios para el desarrollo del objeto social. Igualmente podrá formar, participar, y/o invertir en empresas y sociedades domiciliadas en su jurisdicción o en el exterior, que tengan por objeto la explotación de cualquier actividad económica lícita, así como también, establecer y reglamentar el funcionamiento de sucursales, oficinas o agencias en cualquier lugar del territorio de su jurisdicción, en Colombia y/o Perú, así como decretar su cierre. Adicionalmente, la Sociedad podrá constituir garantías, contragarantías, fianzas y avales, adquirir a cualquier título toda clase de bienes muebles o inmuebles, arrendarlos, enajenarlos o gravarlos; obtener privilegios, marcas, nombres comerciales, patentes, invenciones o cualquier otro bien incorporal, siempre que sean afines al objeto social; hacer toda clase de operaciones con títulos valores; intervenir en operaciones de crédito, dando o recibiendo las garantías, sin que por ello se configure intermediación financiera; celebrar contratos de cualquier clase que resulten útiles para el desarrollo de su objeto e invertir los excedentes de tesorería en valores que sean fácilmente realizables, y, en general, celebrar toda clase de actos o contratos que se relacionen con el objeto social; Capital: El capital de la Sociedad es la suma de CLP$1.053.780.000, dividido y representado en 1.053.780.000 acciones nominativas, ordinarias, de una única serie, de igual valor cada una y sin valor nominal, las que se suscriben íntegramente por: /a/ INTERVIAL CHILE S.A, suscribe 684.957.000 acciones, las cuales paga y pagará de la siguiente manera: i) 316.134.000 acciones, por un valor total de CLP$316.134.000, que paga en este acto, al contado y en dinero efectivo, declarando la Sociedad recibirlo a su entera y total satisfacción; ii) 184.411.500 acciones, por un valor total de CLP$184.411.500, las que pagará dentro del plazo de 4 meses contados desde la fecha de la escritura de constitución; y iii) 184.411.500 acciones, por un valor total de CLP$184.411.500, las que pagará dentro del plazo de 8 meses contados desde la fecha de la escritura de constitución; y /b/ CONSTRUCCIONES EL CÓNDOR S.A., suscribe 368.823.000 acciones, las cuales paga y pagará de la siguiente manera: i) 170.226.000 acciones, por un valor total de CLP$170.226.000, que paga en este acto, al contado y en dinero efectivo, declarando la Sociedad recibirlo a su entera y total satisfacción; ii) 99.298.500 acciones, por un valor total de CLP$99.298.500, las que pagará dentro del plazo de 4 meses contados desde la fecha de la escritura de constitución; y iii) 99.298.500 acciones, por un valor total de CLP$99.298.500, las que pagará dentro del plazo de 8 meses contados desde la fecha de la escritura de constitución. En consecuencia, el capital de la Sociedad asciende a CLP$1.053.780.000, se encuentra íntegramente suscrito y del cual se encuentra pagado la cantidad de CLP$486.360.000, de la forma indicada precedentemente. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 20 de julio de 2020.