INMOBILIARIA LOS CIPRESES LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 3 de junio de 2020
- Notario
- PATRICIO OBANDO CÁRDENAS
- Domicilio
- Ancud
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalPATRICIO OBANDO CÁRDENAS, Notario Público Suplente de Ancud, con oficio calle Chacabuco Nº 750, certifico: Por escritura pública del 3 de junio de 2020, ante mí, JOSÉ ANTONIO CARVAJAL CAMUS, chileno, corredor de propiedades, divorciado; MARÍA CAROLINA CARVAJAL MONTENEGRO, chilena, casada bajo el régimen patrimonial de separación total de bienes, educadora de párvulos; y MARÍA JOSÉ CARVAJAL MONTENEGRO, chilena, soltera, ingeniera comercial, todos domiciliados calle Pudeto N° 135, oficina 1, ciudad de Ancud, quienes suscribieron cesión de derechos sociales y modificaron la sociedad "INMOBILIARIA LOS CIPRESES LIMITADA" constituida por escritura pública del 6 de octubre del año 1998, suscrita ante Juan Roberto Arias Garrido, Notario Público de Ancud, inscrita a fojas 70 vta. N° 42 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Ancud de 1998, extracto publicado en diario oficial N° 36.186 del 13 de octubre de 1998; y modificada por escritura pública del 1 de septiembre de 2009, suscrita ante Cosme Fernando Gomila Gatica, Notario Público Titular de la Cuarta Notaría de Santiago, modificación inscrita a fojas 97 N° 64 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Ancud del año 2009, extracto publicado en Diario Oficial N° 39.477 del 3 de octubre de 2009. En los siguientes términos: Cesiones: a) JOSÉ ANTONIO CARVAJAL CAMUS, vendió, cedió y transfirió, a la socia MARÍA CAROLINA CARVAJAL MONTENEGRO, quien compró, aceptó y adquirió para sí, un 9 % de los derechos sociales de su cedente y que corresponden a un 8,91% de los derechos societarios de "INMOBILIARIA LOS CIPRESES LIMITADA"; y b) JOSÉ ANTONIO CARVAJAL CAMUS, vendió, cedió y transfirió, a MARÍA JOSÉ CARVAJAL MONTENEGRO, quien compró, aceptó y adquirió para sí, un 10% de los derechos sociales de su cedente y que corresponden a un 9,90% de los derechos societarios de "INMOBILIARIA LOS CIPRESES LIMITADA", la cual ingresa a la sociedad. En consecuencia y en conformidad con las cesiones de derechos sociales efectuadas, quedando como únicos socios de la sociedad; JOSÉ ANTONIO CARVAJAL CAMUS, con un aporte de $26.462.700, ingresados caja social, equivalente a un 80,19% de los derechos sociales; MARÍA CAROLINA CARVAJAL MONTENEGRO, con un aporte de $3.270.300, ingresados caja social, equivalente a un 9,91% de los derechos sociales, en atención a que ésta adquirió con anterioridad un porcentaje de 1% de participación en la sociedad referida; y MARÍA JOSÉ CARVAJAL MONTENEGRO, con un aporte de $3.267.000, ingresados caja social, equivalente a un 9,90% de los derechos sociales.- Modificaciones: Los únicos socios JOSÉ ANTONIO CARVAJAL CAMUS, MARÍA CAROLINA CARVAJAL MONTENEGRO y MARÍA JOSÉ CARVAJAL MONTENEGRO, modificaron el pacto social en los siguientes términos: Uno) Modifican la cláusula sexta, quedando como sigue: Sexta: Reparto de utilidades y pérdidas: Las utilidades y perdidas se repartirán entre los socios en los siguiente proporción; a) un 34% para el socio don JOSÉ ANTONIO CARVAJAL CAMUS; b) un 33% para la socia MARÍA CAROLINA CARVAJAL MONTENEGRO; y c) un 33% para la socia MARÍA JOSÉ CARVAJAL MONTENEGRO. No obstante lo anterior y por unanimidad de los socios podrá capitalizar la totalidad o parte de las utilidades en beneficio del haber social. La sociedad realizará un balance general y un estado de pérdidas y ganancias al 30 de diciembre de cada año; y Dos) Modifican la cláusula décima, quedando como sigue Décimo: Fallecimiento socios: La sociedad no se disuelve en caso de fallecimiento, incapacidad sobreviviente e insolvencia de alguno de sus socios o cualquier otro suceso que afecte la libre disposición de los bienes, sea de la sociedad o de algún socio, la sociedad continúa en tales eventos. En caso de muerte, incapacidad o insolvencia del socio administrador, la administración, representación y uso de la razón social de la sociedad, se radicará en los socios sobrevivientes, quienes la ejercerán en forma conjunta con todas las facultades de la cláusula novena del pacto social. Además, en el caso de fallecimiento o incapacidad sobreviniente del socio administrador y/o los otros socios, sus herederos o causahabientes deberán designar un procurador común para actuar ante la sociedad.- En todo lo no modificado, seguirán vigentes las estipulaciones del pacto social de fecha 6 de octubre de 1998 y las estipulaciones de modificación de sociedad de fecha 1 de septiembre de 2009, en su caso.- Demás cláusulas escritura extractada. En Ancud, a 15 de Julio de 2020.