INMOBILIARIA CASANOVA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 10 de julio de 2020
- Notario
- Sandra Cárcamo Velásquez
- Oficio
- Tercera Notaría de Puerto Varas
- Comuna
- Puerto Varas
Sociedad
- Capital
- $205.000.000 CLP
Personas y entidades (1)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| INMOBILIARIA CASANOVA LIMITADA | socio | 77032634-6 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalSandra Cárcamo Velásquez, Notario Público Titular de la Tercera Notaría de Puerto Varas, domiciliada en calle San Bernardo N° 224, comuna de Puerto Varas, certifico: Que, por escritura pública de fecha 10 de julio de 2020, repertorio número 950/2020, ante mí, don ALVARO JAVIER TORRES NAVIA, y doña PAULA ANDREA CASANOVA ROMÁN, domiciliados para estos efectos en calle Bío Bío número 1021 departamento 503, comuna Puerto Varas, acordaron modificar sociedad INMOBILIARIA CASANOVA LIMITADA, RUT N° 77.032.634-6, constituida por escritura pública otorgada en la Notaría de Puerto Varas de don Bernardo Espinosa Bancalari con fecha 04 de marzo de 2019 e inscrita a fojas 122 vuelta N° 100 Registro Comercio Conservador de Bienes Raíces de Puerto Varas año 2019, disminuyendo el capital social actual de $205.000.000.- a la suma de $80.000.000.-, rebajándolo así en la suma de $125.000.000.-, a través de la resciliación del aporte en dominio que el socio don ÁLVARO JAVIER TORRES NAVIA hiciera respecto del inmueble denominado “Lote 8 -1-a” ubicado en el camino público desde Coyhaique a Reserva Forestal Coyhaique, sector Río Simpson, de la comuna y provincia de Coyhaique, inscrito actualmente a nombre de la sociedad a fojas 1472 vta. número 914 en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Coyhaique del año 2019. En virtud de lo anterior, modifican el artículo 5° de los estatutos sociales relativo al capital de la sociedad, el que queda del siguiente tenor: “QUINTO: El capital social es la suma única y total de $80.000.000.-, que se encuentra pagado y enterado en dominio de la sociedad a plena satisfacción de las partes en los montos que a continuación se indican: a) don ÁLVARO JAVIER TORRES NAVIA con la suma de $65.000.000.- equivalente a un 81,25% del capital social que ha pagado y pagará de la siguiente manera: i) Con la suma de $50.000.000.- pagados en el acto de constitución social mediante el aporte en dominio de un bien inmueble, hoy debidamente inscrito a nombre de la sociedad; y ii) Con la suma de $15.000.000, en dinero efectivo, de los cuales se ha enterado la suma de $1.000.000.- en el acto de constitución social y obligándose a enterar el saldo de $14.000.000.- en el plazo de 3 años contados desde el acto de constitución social y en la medida que lo requieran las necesidades sociales; y b) doña PAULA ANDREA CASANOVA ROMÁN con la suma de $15.000.000.-, en dinero efectivo, de los cuales se han enterado la suma de $500.000.- en el acto de constitución social y obligándose a enterar el saldo de $14.000.000.- en el plazo de tres años contados desde el acto de constitución social y en la medida que lo requieran las necesidades sociales, equivalente a un 18,75% del capital social.-”.- La responsabilidad de los socios se limita al monto de sus respectivos aportes. Otras estipulaciones en escritura extractada. Puerto Varas, 22 de julio de 2020.