IMPORTADORA Y COMERCIALIZADORA DE MEDICAMENTOS, DISPOSITIVOS E INSUMOS MÉDICOS SpA
Instrumento
- Fecha
- 6 de julio de 2020
- Repertorio
- 7290/2020
- Notario
- Maria Patricia Donoso Gomien
- Oficio
- Décima Séptima Notaria de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.000 CLP
Personas y entidades (3)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| AZIMUTHZERO SpA | socio | 76307124-3 | — | — | |
| IMPORTASALUD SpA | socio | 76958353-K | — | — | |
| AZIMUTH ZERO SpA | socio | 77155164-5 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMaria Patricia Donoso Gomien, abogado, Notario Público Titular de la Décima Séptima Notaria de Santiago, con oficio en Orrego Luco 0153, comuna de Providencia, CERTIFICA: por escritura pública de 06 de julio de 2020 ante mí, Repertorio Nº 7290/2020, don Rafael Pérez Sotta, en representación de AZIMUTHZERO SpA, RUT 76.307.124-3; Don Vladimir Andrés Pizarro Díaz, en representación de IMPORTASALUD SpA, RUT 76.958.353-K; y, don Enrique Antonio de Petris Duarte, en representación de AZIMUTH ZERO SpA, RUT 77.155.164-5, como únicos accionistas de IMPORTADORA Y COMERCIALIZADORA DE MEDICAMENTOS, DISPOSITIVOS E INSUMOS MÉDICOS SpA, la modificaron aumentando el capital desde $1.000.000 dividido en 1.000 acciones a $21.000.000 dividido en 21.000 acciones, mediante la emisión de 20.000 nuevas acciones por la cantidad total de $20.000.000, todas las cuales se encuentran suscritas y pagadas en los términos estabecidos en la escritura extractada, reemplazándose el artículo Cuarto de los estatutos de la Sociedad por el siguiente: “ARTÍCULO CUARTO: El capital de la sociedad es de veintiún millones de pesos, dividido en veintiún mil acciones nominativas, todas de una misma y única serie, sin valor nominal, suscritas y pagadas en la forma que se indica en el artículo Primero Transitorio. Todas las acciones son de carácter ordinario. El capital social podrá ser aumentado o disminuido por acuerdo de la Junta de Accionistas. El plazo para enterar los aumentos de capital será de tres años contados desde la fecha del acuerdo respectivo.” Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 15 de julio de 2020.