CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

Cristiano Ferrero SpA

CVE 1790218
Capital
$5.000.000 CLP
Fecha instrumento
15 de julio de 2020

Instrumento

Fecha
15 de julio de 2020
Repertorio
2488-2020
Notario
RAÚL UNDURRAGA LASO
Domicilio
Santiago

Sociedad

Capital
$5.000.000 CLP

Objeto social

La sociedad tiene por objeto /a) la creación, desarrollo, implementación, instalación, administración, explotación y operación de locales comerciales destinados al expendio de bebidas y alimentos, tanto preparados, como envasados y)o cocinados en el mismo local o fuera de él, para ser consumidos en el mismo lugar o para llevar, tales como heladerías, cafeterías, restaurantes, salones de té, fuentes de soda o cualquier otro local comercial de similares características; /b) la elaboración, producción, transformación, comercialización, compra, venta y distribución de toda clase de bebidas y productos alimenticios; c) el desarrollo y prestación de servicios relacionados con el rubro alimenticio, incluyendo el servicio de banquetería y despacho de bebidas y alimentos en locales propios o ajenos; d) la inversión en todo tipo de bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales, incluyendo valores mobiliarios, acciones, bonos, debentures, efectos públicos o de comercio, monedas nacionales o extranjeras, y derechos de cualquier naturaleza, pudiendo adquirirlos, arrendarlos, administrarlos, explotarlos y percibir sus frutos; /e) la participación en sociedades de cualquier clase, naturaleza u objeto, comunidades, asociaciones, corporaciones, fundaciones, cooperativas, o cualquier otro tipo de asociación, pudiendo constituirlas o incorporarse a entidades ya constituidas, ejercer derechos en las mismas y participar en la administración; y /f) en general, la realización de cualquier clase de actos o contratos conducentes al

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

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RAÚL UNDURRAGA LASO, abogado y Notario Público de Santiago, Titular de la Notaría número Veintinueve, con domicilio en calle Mac Iver número doscientos veinticinco, oficina número trescientos dos, comuna de Santiago, certifica: Que por escritura pública otorgada con fecha 15 de julio de 2020, ante mí, bajo el Repertorio Nº2.488-2020, Inversiones Martina SPA constituyó una sociedad por acciones y dictó el texto de su estatuto, del cual extracto lo siguiente: i) Nombre: Cristiano Ferrero SpA, pudiendo usar el nombre de fantasía Cristiano F. SpA; ii) Objeto: La sociedad tiene por objeto /a/ la creación, desarrollo, implementación, instalación, administración, explotación y operación de locales comerciales destinados al expendio de bebidas y alimentos, tanto preparados, como envasados y/o cocinados en el mismo local o fuera de él, para ser consumidos en el mismo lugar o para llevar, tales como heladerías, cafeterías, restaurantes, salones de té, fuentes de soda o cualquier otro local comercial de similares características; /b/ la elaboración, producción, transformación, comercialización, compra, venta y distribución de toda clase de bebidas y productos alimenticios; c) el desarrollo y prestación de servicios relacionados con el rubro alimenticio, incluyendo el servicio de banquetería y despacho de bebidas y alimentos en locales propios o ajenos; d) la inversión en todo tipo de bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales, incluyendo valores mobiliarios, acciones, bonos, debentures, efectos públicos o de comercio, monedas nacionales o extranjeras, y derechos de cualquier naturaleza, pudiendo adquirirlos, arrendarlos, administrarlos, explotarlos y percibir sus frutos; /e/ la participación en sociedades de cualquier clase, naturaleza u objeto, comunidades, asociaciones, corporaciones, fundaciones, cooperativas, o cualquier otro tipo de asociación, pudiendo constituirlas o incorporarse a entidades ya constituidas, ejercer derechos en las mismas y participar en la administración; y /f/ en general, la realización de cualquier clase de actos o contratos conducentes al objeto social.; y iii) Capital: El capital de la sociedad es la cantidad de $5.000.000, dividido en 500 acciones nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, íntegramente suscrito y pagado. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 21 de julio de 2020. Raúl Undurraga Laso, Notario.