Instrumento
- Fecha
- 23 de julio de 2020
- Notario
- MARIANELA DEL CARMEN ESCOBAR MELO
- Domicilio
- Conservador de Bienes Raíces y Archivero Judicial Suplente del titular don Juan Antonio Puga Lozano
Sociedad
- Domicilio
- San Martín Pasaje Uno interior, número novecientos treinta y siete, comuna de Laja, Octava Región del Biobío, pudiendo abrir sucursales, agencias y/o representaciones en cualquier lugar del país o del extranjero. Objeto de la Sociedad: Construcción, Estructuras metálicas, Compra/Venta de materiales de construcción, que en definitiva abarcan el estudio y ejecución de todo tipo de obras y de proyectos de Ingeniería y Construcción, por cuenta propia o ajena; la realización de trabajos de edificación de obras civiles, tales como casas, edificios, caminos, puentes, represas, túneles, puertos aéreos o marítimos, ferrocarriles y otros; el desarrollo de proyectos inmobiliarios; la compra, venta, enajenación y arriendo de bienes raíces o muebles; la realización de loteos y obras de urbanización; la construcción, promoción y venta de centros comerciales, locales, oficinas, estacionamientos, edificios y viviendas, acogidas o no a sistemas de franquicias tributarias especiales o de subsidios habitacionales; y la implementación y realización, en general, de todo tipo de proyectos y de obras de Ingeniería y Construcción, y cualquier otro acto o negocio lícito que derive de los anteriores, los complemente o sea una consecuencia de los mismos, u otros que los socios acuerden. Administración, representación y uso de la razón social corresponderá a don PEDRO NICOLÁS CARRASCO HENRÍQUEZ y a don ESTEBAN JOSUÉ CARRASCO HENRÍQUEZ conjunta, separada e indistintamente con las facultades que se indican en escritura. El capital social es la cantidad de diez millones de pesos, que los socios aportan y pagan en las siguientes proporciones: a) don PEDRO NICOLÁS CARRASCO HENRÍQUEZ, la cantidad de dos millones de pesos en dinero efectivo, que se dan por pagados e ingresados a la caja social, más tres millones de pesos que se enterarán dentro del plazo de seis meses, los cuales serán destinados a la compra de herramientas para la construcción, lo que en total asciende a la suma de cinco millones de pesos, que corresponden al cincuenta por ciento del capital social (50%); b) don ESTEBAN JOSUÉ CARRASCO HENRÍQUEZ, la cantidad de dos millones de pesos en dinero efectivo, que se dan por pagados e ingresados a la caja social, más tres millones de pesos, que se enterarán dentro del plazo de seis meses, los cuales serán destinados a la compra de herramientas para la construcción, lo que en total asciende a la suma de cinco millones de pesos, que corresponden al cincuenta por ciento del capital social (50%). Duración de la Sociedad: cinco años contados desde la fecha de la escritura, y se entenderá prorrogable tácita y sucesivamente por períodos iguales de cinco años cada uno, salvo que alguno de los socios manifestare voluntad de ponerle término con, a lo menos, cuatro meses de anticipación al vencimiento respectivo, mediante escritura pública que se subinscribirá al margen de la inscripción social. Responsabilidad:
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMARIANELA DEL CARMEN ESCOBAR MELO, abogada, Notario Público, Conservador de Bienes Raíces y Archivero Judicial Suplente del titular don Juan Antonio Puga Lozano, de la Comuna de Laja, calle Balmaceda Nº415: CERTIFICO: Por escritura hoy, ante mí: don PEDRO NICOLÁS CARRASCO HENRÍQUEZ, chileno, soltero, de profesión Técnico Constructor, cédula nacional de identidad número diecinueve millones novecientos mil doscientos treinta y seis guión ocho, con domicilio en San Martín Pasaje Uno interior número novecientos treinta y siete de la comuna de Laja, y don ESTEBAN JOSUÉ CARRASCO HENRÍQUEZ, chileno, soltero, de profesión Constructor Civil, cédula nacional de identidad número dieciocho millones novecientos sesenta mil sesenta y uno guión cinco, domiciliado en Calle San Martín Pasaje Uno interior número novecientos cuarenta de la Comuna de Laja, vienen en constituir sociedad comercial de responsabilidad limitada al monto de sus aportes. Razón Social: "Constructora Carrasco Henríquez Limitada", pudiendo usar nombre fantasía "Constructora CH Ltda." Domicilio Social: San Martín Pasaje Uno interior, número novecientos treinta y siete, comuna de Laja, Octava Región del Biobío, pudiendo abrir sucursales, agencias y/o representaciones en cualquier lugar del país o del extranjero. Objeto de la Sociedad: Construcción, Estructuras metálicas, Compra/Venta de materiales de construcción, que en definitiva abarcan el estudio y ejecución de todo tipo de obras y de proyectos de Ingeniería y Construcción, por cuenta propia o ajena; la realización de trabajos de edificación de obras civiles, tales como casas, edificios, caminos, puentes, represas, túneles, puertos aéreos o marítimos, ferrocarriles y otros; el desarrollo de proyectos inmobiliarios; la compra, venta, enajenación y arriendo de bienes raíces o muebles; la realización de loteos y obras de urbanización; la construcción, promoción y venta de centros comerciales, locales, oficinas, estacionamientos, edificios y viviendas, acogidas o no a sistemas de franquicias tributarias especiales o de subsidios habitacionales; y la implementación y realización, en general, de todo tipo de proyectos y de obras de Ingeniería y Construcción, y cualquier otro acto o negocio lícito que derive de los anteriores, los complemente o sea una consecuencia de los mismos, u otros que los socios acuerden. Administración, representación y uso de la razón social corresponderá a don PEDRO NICOLÁS CARRASCO HENRÍQUEZ y a don ESTEBAN JOSUÉ CARRASCO HENRÍQUEZ conjunta, separada e indistintamente con las facultades que se indican en escritura. El capital social es la cantidad de diez millones de pesos, que los socios aportan y pagan en las siguientes proporciones: a) don PEDRO NICOLÁS CARRASCO HENRÍQUEZ, la cantidad de dos millones de pesos en dinero efectivo, que se dan por pagados e ingresados a la caja social, más tres millones de pesos que se enterarán dentro del plazo de seis meses, los cuales serán destinados a la compra de herramientas para la construcción, lo que en total asciende a la suma de cinco millones de pesos, que corresponden al cincuenta por ciento del capital social (50%); b) don ESTEBAN JOSUÉ CARRASCO HENRÍQUEZ, la cantidad de dos millones de pesos en dinero efectivo, que se dan por pagados e ingresados a la caja social, más tres millones de pesos, que se enterarán dentro del plazo de seis meses, los cuales serán destinados a la compra de herramientas para la construcción, lo que en total asciende a la suma de cinco millones de pesos, que corresponden al cincuenta por ciento del capital social (50%). Duración de la Sociedad: cinco años contados desde la fecha de la escritura, y se entenderá prorrogable tácita y sucesivamente por períodos iguales de cinco años cada uno, salvo que alguno de los socios manifestare voluntad de ponerle término con, a lo menos, cuatro meses de anticipación al vencimiento respectivo, mediante escritura pública que se subinscribirá al margen de la inscripción social. Responsabilidad: Los socios limitan su responsabilidad al monto de sus aportes. Demás estipulaciones en escritura extractada. Laja, 23 de Julio de 2020.-