COMERCIAL FLOR MARIA ESPARZA HERNANDEZ EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 24 de julio de 2020
- Notario
- JORGE ELIAS TADRES HALES
- Domicilio
- Temuco
- Comuna
- JORGE ELIAS TADRES HALES
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJORGE ELIAS TADRES HALES, Notario Público Temuco, oficio en esta ciudad A. Varas Nº 976, certifico: por escritura pública fecha veintiuno de Julio de dos mil veinte, ante mí, Doña FLOR MARIA ESPARZA HERNANDEZ, chilena, viuda, independiente, de setenta y dos años de edad, cédula nacional de identidad número seis millones setecientos dieciséis mil setecientos cuarenta y siete guion tres, domiciliada para estos efectos en calle Manuel Montt numero novecientos veinte oficina doscientos uno de la Comuna y Ciudad de Temuco, expuso: Que por escritura pública de fecha cuatro de junio del año dos mil quince, otorgada en la Notaría de JORGE ELIAS TADRES HALES, Doña FLOR MARIA ESPARZA HERNANDEZ, constituyó la empresa individual de responsabilidad limitada, cuyo nombre es COMERCIAL FLOR MARIA ESPARZA HERNANDEZ EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, Rol Unico Tributario número setenta y seis millones cuatrocientos sesenta y dos mil quinientos siete guión dos, la cual se inscribió a fojas novecientos cuarenta y cuatro número seiscientos veintiocho, del Registro de Comercio del año dos mil quince, correspondiente al Conservador de Bienes Raíces de Temuco.- PRESENTE MODIFICACION: Por acto escritura, doña FLOR MARIA ESPARZA HERNANDEZ en su calidad de constituyente de la empresa COMERCIAL FLOR MARIA ESPARZA HERNANDEZ EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, viene en modificarla en los siguientes términos: OBJETO DE LA EMPRESA. Se modifica la cláusula SEGUNDA del acto constitutivo, en lo que dice relación con el objeto de la empresa eliminándose todos los objetos de la empresa solo manteniendo el objeto social de “Servicios Automotrices dentro del cual se incluye el servicio de Lubricentro, Lavado, Mantenimiento, Reparación y Venta de partes, piezas y accesorios de vehículos.”.- ADMINISTRACIÓN, REPRESENTACIÓN Y USO DEL NOMBRE DE LA EMPRESA. Se modifica la cláusula DECIMA del acto constitutivo, adicionando en forma específica la facultad numero dieciocho en el sentido de que se le otorga a doña MARIOLY ALEJANDRA SOTO ESPARZA la facultad de suscribir, negociar, recepcionar y cobrar pagares y cheques de todo tipo.- En todo lo no modificado, se mantienen vigentes las estipulaciones del acto constitutivo.- Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Temuco, 24 de Julio de 2020.-