CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

Buca Inmobiliaria SpA

CVE 1790584
Fecha instrumento
23 de julio de 2020
Duración
Indefinida

Instrumento

Fecha
23 de julio de 2020
Notario
IGNACIO ESTEBAN DIAZ RETAMAL
Oficio
Notaría de Lo Barnechea en ausencia de doña MARÍA VIVIANA FIGUEROA JIMENEZ

Sociedad

Domicilio
El domicilio de la sociedad será en la ciudad de Santiago
Duración
Indefinida

Objeto social

El objeto de la presente sociedad será: UNO) El desarrollo de corretaje u otra forma de explotación de inmuebles, por cuenta propia o ajena de bienes raíces; administrar por cuenta propia o ajena dichas inversiones de diversos modos; DOS) Desarrollo de toda clase de actividades o negocios, sin limitación alguna, en el giro de corretaje de propiedades; TRES) La obtención de rentas y beneficios de la actividad de corretaje, en especial de la inversión en toda clase de bienes inmuebles, su explotación, desarrollo, arriendo, gestión, administración, subdivisión, loteo y urbanización y, en general, la promoción, desarrollo y ejecución de proyectos inmobiliarios, incluso mediante la participación en otras sociedades, comunidades o asociaciones; CUATRO) La inversión de capitales, explotación, compra y venta, en toda clase de bienes muebles, e inmuebles, corporales e incorporales; CINCO) Podrá también realizar todas las actividades relacionadas con consultorías, charlas y asesorías en general relacionados con la actividad inmobiliaria; SEIS) podrá realizar administración, gestión, traspaso, compra, venta, cesión, de diversos artículos tanto muebles como inmuebles. SIETE) Podrá también realizar todas las actividades conexas o conducentes a los objetivos señalados u otros negocios que digan relación directa con el giro de la sociedad y, en general, llevar a cabo por sí misma o a través de terceros cualquier negocio que acuerden los

Administración

La administración de sociedad le corresponderá a DANTE EMILIO BUITANO BARBA, y a doña SOLEDAD BELÉN CASTRO LÓPEZ, quienes podrán actuar en forma conjunta, y tendrán las más amplias facultades de administración y disposición de bienes que el artículo cuarenta de la Ley dieciocho mil cuarenta y seis otorga al Directorio de una sociedad anónima, y las ejercerán personalmente o a través de aquel o aquellos mandatarios que designen especialmente para tal efecto, y para dicho efecto de administración anteponiendo la razón social a su firma, representará y obligará a la sociedad, judicial y extrajudicialmente, en todos los actos y contratos que estén comprendidos en el giro ordinario de la sociedad, representándola con las más amplias facultades, sin limitación alguna

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

IGNACIO ESTEBAN DIAZ RETAMAL, Abogado, Notario Público Interino de la Notaría de Lo Barnechea en ausencia de doña MARÍA VIVIANA FIGUEROA JIMENEZ, con oficio en Avenida La Dehesa 1450, Local 15 A 2, Lo Barnechea, certifico:Por escritura pública de fecha 23 de julio de 2020, ante mí, don DANTE EMILIO BUITANO BARBA, chileno, cédula de identidad nacional número once millones setecientos ocho mil setecientos cincuenta y seis guion cinco, técnico superior en electrónica industrial, y doña SOLEDAD BELÉN CASTRO LÓPEZ, chilena, cédula de identidad nacional número quince millones seiscientos cuarenta y tres mil trescientos cuarenta y seis guion dos, licenciada en literatura, ambos domiciliados en calle Las Bandurrias número veinticinco, Condominio Ecológico Águila Sur, comuna de Paine. Constituyeron sociedad por acciones (SpA), RAZON SOCIAL: “Buca Inmobiliaria SpA”, fantasía “Buca Inmobiliaria SpA”. DOMICILIO: El domicilio de la sociedad será en la ciudad de Santiago, Sin perjuicio de que pueda establecer agencias, sucursales o establecimientos en otros puntos de Chile y/o en el extranjero. OBJETO: El objeto de la presente sociedad será: UNO) El desarrollo de corretaje u otra forma de explotación de inmuebles, por cuenta propia o ajena de bienes raíces; administrar por cuenta propia o ajena dichas inversiones de diversos modos; DOS) Desarrollo de toda clase de actividades o negocios, sin limitación alguna, en el giro de corretaje de propiedades; TRES) La obtención de rentas y beneficios de la actividad de corretaje, en especial de la inversión en toda clase de bienes inmuebles, su explotación, desarrollo, arriendo, gestión, administración, subdivisión, loteo y urbanización y, en general, la promoción, desarrollo y ejecución de proyectos inmobiliarios, incluso mediante la participación en otras sociedades, comunidades o asociaciones; CUATRO) La inversión de capitales, explotación, compra y venta, en toda clase de bienes muebles, e inmuebles, corporales e incorporales; CINCO) Podrá también realizar todas las actividades relacionadas con consultorías, charlas y asesorías en general relacionados con la actividad inmobiliaria; SEIS) podrá realizar administración, gestión, traspaso, compra, venta, cesión, de diversos artículos tanto muebles como inmuebles. SIETE) Podrá también realizar todas las actividades conexas o conducentes a los objetivos señalados u otros negocios que digan relación directa con el giro de la sociedad y, en general, llevar a cabo por sí misma o a través de terceros cualquier negocio que acuerden los socios. Para el cumplimiento de este objeto, la sociedad podrá celebrar y ejecutar toda clase de actos y contratos e incluso formar sociedades o ingresar a sociedades ya constituidas. CAPITAL: El capital social será la suma de diez millones de pesos, que se suscriben en cien acciones de cien mil pesos cada una, las cuales se pagan en este acto en dinero en efectivo, de la siguiente forma: DANTE EMILIO BUITANO BARBA suscribe en este acto cincuenta acciones de cien mil pesos cada una, aportando así en este acto la suma de cinco millones de pesos en efectivo, y por su parte doña SOLEDAD BELÉN CASTRO LÓPEZ, suscribe en este acto cincuenta acciones de cien mil pesos cada una, aportando así en este acto la suma de cinco millones de pesos en efectivo, los que han sido ya ingresados a la caja social, quedando por tanto el capital suscrito de CIEN ACCIONES íntegramente pagado.- RESPONSABILIDAD: Los constituyentes limitan expresamente su responsabilidad personal por los negocios y las obligaciones sociales por deudas provenientes de la sociedad constituida al monto de su aporte de capital.- ADMINISTRACIÓN: La administración de sociedad le corresponderá a DANTE EMILIO BUITANO BARBA, y a doña SOLEDAD BELÉN CASTRO LÓPEZ, quienes podrán actuar en forma conjunta, y tendrán las más amplias facultades de administración y disposición de bienes que el artículo cuarenta de la Ley dieciocho mil cuarenta y seis otorga al Directorio de una sociedad anónima, y las ejercerán personalmente o a través de aquel o aquellos mandatarios que designen especialmente para tal efecto, y para dicho efecto de administración anteponiendo la razón social a su firma, representará y obligará a la sociedad, judicial y extrajudicialmente, en todos los actos y contratos que estén comprendidos en el giro ordinario de la sociedad, representándola con las más amplias facultades, sin limitación alguna. DURACIÓN: Indefinida. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 23 de julio de 2020.