AYMARA S.A.
Instrumento
- Fecha
- 16 de junio de 1988
- Notario
- Abogado
- Domicilio
- Puerto Montt
Sociedad
- Capital
- $1.000.000 CLP
- Domicilio
- Santiago, pudiendo establecer agencias, oficinas o sucursales en otros puntos del país o del extranjero
- Duración
- Indefinida
Objeto social
a) La comercialización en cualesquiera de sus formas de toda clase de bienes corporales muebles, incluyendo la representación y agencia de productores, fabricantes o comerciantes de dichos bienes y la comisión y correduría para la comercialización de los mismos; b) la importación y la exportación de todo tipo de productos y bienes corporales muebles; c) la adquisición, inversión y venta de toda clase de bienes raíces o derechos sobre ellos, su administración y explotación en cualesquiera de sus formas; d) la inversión en toda clase de bienes incorporales muebles, derechos en sociedades, asociaciones o comunidades, su administración y explotación; e) la producción, fabricación, elaboración, ensamblaje y comercialización en cualesquiera de sus formas de bienes corporales muebles; y, f) la prestación de servicios o asesorías por sí o por intermedio de terceros;
Administración
El uso de la razón social y la administración corresponderá: Uno) a Maria Florencia Van Wersch Calderón, actuando individual e indistintamente; y a Dos) Carolina Astaburuaga Van Wersch, María Florencia Desiree Astaburuaga Van Wersch y Cristián Astaburuaga Van Wersch, quienes deberán actuar de manera conjunta, por unanimidad, indistintamente en relación a la administradora María Florencia Van Wersch Calderón. De acuerdo a la forma de actuar señalada, tienen las facultades y limitaciones que se indican en la escritura extractada
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalFELIPE SAN MARTÍN SCHRÖDER, Abogado, Notario Público Titular de Puerto Montt, con oficio en Urmeneta N°414, certifica: Que con fecha 15 de Julio de 2020, ante mí, se redujo a escritura pública una Junta Extraordinaria de Accionistas de “AYMARA S.A.”, sociedad anónima cerrada, RUT 96.537.970-3, constituida el 16/06/1988 ante el Notario Público de Santiago don Enrique Morgan Torres, e inscrita a fojas 17.661 Número 9.372 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 1988, celebrada ante mí, a la que asistieron el 100% de las acciones, en la cual se acordó transformar la sociedad en una limitada, cuyos estatutos sintetizo a continuación: NOMBRE: “AYMARÁ LIMITADA”; OBJETO: a) La comercialización en cualesquiera de sus formas de toda clase de bienes corporales muebles, incluyendo la representación y agencia de productores, fabricantes o comerciantes de dichos bienes y la comisión y correduría para la comercialización de los mismos; b) la importación y la exportación de todo tipo de productos y bienes corporales muebles; c) la adquisición, inversión y venta de toda clase de bienes raíces o derechos sobre ellos, su administración y explotación en cualesquiera de sus formas; d) la inversión en toda clase de bienes incorporales muebles, derechos en sociedades, asociaciones o comunidades, su administración y explotación; e) la producción, fabricación, elaboración, ensamblaje y comercialización en cualesquiera de sus formas de bienes corporales muebles; y, f) la prestación de servicios o asesorías por sí o por intermedio de terceros; DOMICILIO: Santiago, pudiendo establecer agencias, oficinas o sucursales en otros puntos del país o del extranjero; DURACIÓN: Indefinida; CAPITAL SOCIAL: $1.000.000, correspondiéndole a i) Cristián Astaburuaga Helfmann el 99% de participación social y a ii) Maria Florencia Van Wersch Calderón un 1% de participación social; ADMINISTRACIÓN: El uso de la razón social y la administración corresponderá: Uno) a Maria Florencia Van Wersch Calderón, actuando individual e indistintamente; y a Dos) Carolina Astaburuaga Van Wersch, María Florencia Desiree Astaburuaga Van Wersch y Cristián Astaburuaga Van Wersch, quienes deberán actuar de manera conjunta, por unanimidad, indistintamente en relación a la administradora María Florencia Van Wersch Calderón. De acuerdo a la forma de actuar señalada, tienen las facultades y limitaciones que se indican en la escritura extractada. Demás estipulaciones en escritura extractada. Puerto Montt, 23 de Julio de 2020.