ASESORIAS E INVERSIONES TRANSCOBRO SpA
Instrumento
- Fecha
- 15 de julio de 2020
- Notario
- FRANCISCA ROJAS DAMM
- Domicilio
- titular don ALBERTO EDUARDO ROJAS LÓPEZ
- Comuna
- Santiago
Personas y entidades (1)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| Modificaron el estatuto de la sociedad ASESORIAS E INVERSIONES TRANSCOBRO SpA | socio | 76124568-6 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalFRANCISCA ROJAS DAMM, Notario público suplente del titular don ALBERTO EDUARDO ROJAS LÓPEZ, de la 6 Notaría de Santiago, Compañía 1085, piso 14, Santiago, certifico que por escritura pública con fecha 15.07.2020, otorgada ante mí, el cien por ciento de los accionistas, según libro de Registro de Accionistas que he tenido a la vista: 1.- Don Oscar Leonardo Oyarzún Gormaz, cédula nacional de identidad número 10.331.354-6, titular de 950 acciones; y 2.- Doña Paula Andrea Oyarzún Gormaz, cédula nacional de identidad número 15.580.240-5 titular de 50 acciones. Todos los accionistas con domicilio para estos efectos en calle Huáscar 1365, Comuna de Providencia, Región Metropolitana. Modificaron el estatuto de la sociedad ASESORIAS E INVERSIONES TRANSCOBRO SpA, Rol Unico Tributario N° 76.124.568-6, quedando su artículo sexto del siguiente modo: “ARTICULO SEXTO: ARTÍCULO SEXTO: La administración de la Sociedad y el uso de la razón social corresponderá, en forma indistinta a don OSCAR LEONARDO OYARZÚN GORMAZ y a doña PAULA ANDREA OYARZÚN GORMAZ, quienes actuando conjunta o separadamente y anteponiendo o posponiendo a su firma la razón social de la sociedad podrá representarla con amplias facultades y obligarla en toda clase de actos y contratos, sin que la siguiente enumeración sea taxativa o limitativa de las funciones y atribuciones del o los administradores, sino que meramente ilustrativas, actuando en forma expresada, podrán: UNO: Adquirir, enajenar y gravar y/o hipotecar , bienes propios o ajenos, a cualquier título toda clase de bienes muebles e inmuebles, corporales o incorporales, incluso acciones, divisas, bonos, letras de cambio, pagarés, debentures y cualquier otra clase de valores mobiliarios o títulos de renta o inversión; ceder y aceptar cesiones. DOS: Aceptar en favor de la sociedad toda clase de gravámenes y alzarlos, cancelarlos, dividirlos o posponerlos. TRES: Aceptar fianzas y solidaridad en favor de la sociedad; pactar cláusulas penales. CUATRO: Contratar trabajadores y servicios, convenir salarios, remuneraciones, honorarios y otros derechos y poner término a los contratos respectivos. CINCO: Celebrar contratos de confección de obra material, de arrendamientos de bienes muebles e inmuebles, de promesa, de seguro en cualquiera de sus formas, de depósito y, en general, realizar y celebrar actos y contratos vinculados al giro, modificarlos y ponerles término. SEIS: Concurrir a la constitución de sociedades relacionadas con su objeto e incorporarse a las ya existentes. Asimismo, concurrir a la modificación, fusión, transformación, disolución y liquidación de aquellas en que la sociedad forme parte, retirarse de ellas; representar a la sociedad con voz y voto en las Juntas y en todos los demás órganos de las sociedades o entidades de que forme parte o tenga interés y suscribir acciones liberadas de pago. SIETE: Contratar y cerrar cuentas corrientes, de depósito, de ahorro, crédito o de cualquier otra naturaleza, con bancos, instituciones financieras o en cualquier otro sistema; girar sobre esas cuentas; depositar en ellas, imponerse de los saldos; capitalizar intereses; reconocer o impugnar saldos en las cuentas corrientes; girar cancelar y endosar cheques; retirar talonarios de cheques y otros documentos de bancos o instituciones financieras. OCHO: Girar, suscribir, aceptar, endosar, descontar, revalidar, prorrogar, reaceptar, hacer protestar y negociar en cualquier forma que proceda cheques, letras de cambio, pagarés y, en general, cualquier documento mercantil o bancario, sea al portador, a la orden o nominativo y ejercer las accione que respecto de dichos documentos corresponden a la sociedad. NUEVE: Contratar préstamos y créditos de dinero de cualquier naturaleza, con o sin interés, sea como prestamos, letras, sobregiros, créditos en cuenta corriente o especial o acreditivos, sea con bancos e instituciones financieras o con otras personas o instituciones. Contratar préstamos y operaciones de leasing con bancos, instituciones financieras y otras personas o instituciones que presten dicho servicio o se dediquen a ese rubro. DIEZ: Entregar y retirar depósitos en dinero, especies o valores, a la vista o a plazo, contratar y cancelar boletas de garantía y de seguro; otorgar comisiones de confianza a bancos e instituciones financieras. ONCE: Entregar y retirar bienes muebles y valores mobiliarios en custodia o en garantía y contratar y administrar cajas de seguridad y bóvedas. DOCE: Declarar, hacer liquidar, pagar y reclamar impuestos, cotizaciones provisionales, imposiciones o gravámenes de cualquier naturaleza y percibir restituciones. TRECE: Cobrar y percibir; otorgar finiquitos y cancelaciones; renunciar acciones, reconocer deudas y obligaciones; dar prórrogas y esperas; exigir rendiciones de cuentas; remitir; compensar; transigir; aceptar y hacer daciones en pago; novar obligaciones; rescindir, terminar, revocar y resciliar contratos celebrados por la sociedad. CATORCE: Dar poderes generales o especiales, delegar sus facultades en todo o en parte y revocar dichos poderes o delegaciones. QUINCE: Retirar del Correo, del Telégrafo o de instituciones similares la correspondencia ordinaria o certificada, los giros y encomiendas dirigidos a la sociedad y percibir los valores; enviar correspondencia y carga por medio del correo o de cualquier medio de transporte. DIECISÉIS: Representar judicialmente a la sociedad con todas las facultades ordinarias y extraordinarias del mandato judicial, especialmente las de desistirse en primera instancia de la acción deducida, aceptar la demanda contraria, renunciar a los recursos y términos legales, transigir, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, aprobar convenios y percibir. DIECISIETE: Representar a la sociedad sin restricciones ante todos los organismos públicos, políticos o administrativos; municipalidades; empresas fiscales o en las que el Estado tenga participación; Contraloría General de la República; Banco Central de Chile; Servicio de Impuestos Internos; Ministerios; Superintendencias; Corporaciones públicas; instituciones de previsión; autoridades del trabajo o ante cualquier organismo fiscal, semifiscal, municipal, autónomo o particular. En general realizar todos los actos o contratos propios del giro social, sin limitación, quedando establecido que la enumeración anterior es meramente ejemplar y no exhaustiva. Podrá el representante auto contratar delegar este poder sin limitación alguna. DIECIOCHO: Constituir a la sociedad en Aval, fiador o codeudor solidario, respecto de cualquier tipo de obligación incluyendo el capital, intereses, reajustes y costas, en su caso, sin límite de montos y a favor de terceros sean personas jurídicas o naturales, sin limitación alguna, pudiendo al efecto firmar todo tipo de documentos o efectos de comercio necesarios para constituir la garantía de que se trate. Estará facultado para caucionar también las prórrogas, modificaciones, reprogramaciones o redenominaciones de las obligaciones garantizadas, también sin limitación alguna”. Para los efectos de las inscripciones en el Registro de Comercio pertinente y que sean de rigor se deja constancia que la presente sociedad se encuentra inscrita a fojas sesenta y dos mil novecientos noventa y siete número cuarenta y tres mil ochocientos ochenta y nueve del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año dos mil diez. A su vez, la transformación de la sociedad en Sociedad por Acciones figura inscrita a fojas treinta y ocho mil novecientos cincuenta número diecinueve mil cuatrocientos noventa y siete del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al año dos mil diecinueve. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago 21 de Julio de 2020.