CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

VESPER SpA

CVE 1789777
Capital
$1.000.000 CLP
Fecha instrumento
23 de julio de 2020
Notaría
Antofagasta

Instrumento

Fecha
23 de julio de 2020
Comuna
Antofagasta

Sociedad

Capital
$1.000.000 CLP

Objeto social

El objeto de la sociedad será: a) La prestación de todo tipo de servicios y procedimientos médicos, exámenes, consultas, terapias y toda otra actividad que esté directa o indirectamente relacionada con las anteriores. Estas actividades podrá efectuarlas por cuenta propia o ajena, por sí misma o por terceras personas; b) La inversión, compra, venta, arrendamiento, permuta, administración, importación, exportación, distribución y)o en general la adquisición y enajenación a cualquier título de toda clase de bienes corporales o incorporales, muebles o inmuebles; asimismo, la explotación, administración y percepción de sus frutos; c) La participación, integración y)o administración de toda clase de sociedades; y, d) Se entenderán comprendidos dentro del giro social todos los actos, contratos y negocios que se relacionen con él, directa o indirectamente, y todos los que sean necesarios para el mejor desenvolvimiento de las actividades sociales

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

GONZALO HURTADO PERALTA, Abogado, Notario Titular de la 3era Notaría de Antofagasta, con oficio en calle José de San Martín N° 2745, certifica: Por escritura pública de hoy ante mí ante mí, don MILIVOJ ALEKSANDER FRANULIC GUGGIANA, constituyó una sociedad por acciones, cuyos estatutos se extractan a continuación: Nombre: “VESPER SpA”. Objeto: El objeto de la sociedad será: a) La prestación de todo tipo de servicios y procedimientos médicos, exámenes, consultas, terapias y toda otra actividad que esté directa o indirectamente relacionada con las anteriores. Estas actividades podrá efectuarlas por cuenta propia o ajena, por sí misma o por terceras personas; b) La inversión, compra, venta, arrendamiento, permuta, administración, importación, exportación, distribución y/o en general la adquisición y enajenación a cualquier título de toda clase de bienes corporales o incorporales, muebles o inmuebles; asimismo, la explotación, administración y percepción de sus frutos; c) La participación, integración y/o administración de toda clase de sociedades; y, d) Se entenderán comprendidos dentro del giro social todos los actos, contratos y negocios que se relacionen con él, directa o indirectamente, y todos los que sean necesarios para el mejor desenvolvimiento de las actividades sociales. Capital: $1.000.000, dividido en 100 acciones nominativas de una misma y única serie sin valor nominal, que se suscribe y paga en la forma establecida en el artículo primero transitorio de los estatutos. Capital íntegramente suscrito y pagado. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 23 de julio de 2020.