CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

VCR Comercial SpA

RUT 19610031-8 CVE 1789835
Capital
$1.000.000 CLP
Fecha instrumento
22 de julio de 2020
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
22 de julio de 2020
Notario
GASTÓN ARIEL SANTIBAÑEZ TORRES
Domicilio
y Conservador de Minas Titular

Sociedad

Capital
$1.000.000 CLP
Domicilio
Concepción
Duración
La sociedad comenzará sus operaciones el día de la suscripción de la escritura y tendrá una duración de cinco años, prorrogable automáticamente por períodos iguales y sucesivos de tres años, salvo que los socios o accionistas manifestaren su voluntad de ponerle término al final del período que estuviere en curso, mediante escritura pública cuyo contenido se anotará al margen de la inscripción social, todo con una anticipación de a lo menos tres meses al término del respectivo período.-. Se facultó para inscribir

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

GASTÓN ARIEL SANTIBAÑEZ TORRES, Notario Público y Conservador de Minas Titular, oficio Talcahuano, avenida Jorge Alessandri 3177, Local G-103, Boulevard Mall Plaza Trébol, CERTIFICA: Por escritura pública de fecha 22 de JULIO del año 2020, ante mí, VICENTE JOAQUIN CRUZ BELTRAN, chileno, estudiante, soltero, cédula nacional de identidad N° 19.610.031-8 y don RICARDO ESTEBAN CRUZ BELTRAN, chileno, estudiante, soltero, cédula nacional de identidad N° 19.008.813-8, ambos domiciliados en Ernesto Pinto Lagarrigue 3816, Condominio don Ernesto, casa 7, San Pedro de la Paz, de paso en ésta, constituyeron sociedad por acciones. Razón social: “VCR Comercial SpA", nombre de fantasía “VCR SpA”. Objeto social será: El objeto de la sociedad será: A) La operación, administración y explotación de bares, restaurantes, discotecas, boites y otros establecimientos afines al rubro gastronómico y/o entretención; como la realización de actividades conexas, análogas y / o complementarias a las anteriores que los socios de común acuerdo determinen; B) La compra, venta, arriendo, permuta y en general adquirir, enajenar y explotar a cualquier título, todo tipo de bienes corporales o incorporales, muebles o inmuebles; C) La exportación, importación, distribución, comercialización de todo tipo de bienes corporales muebles; D) Constituir, formar parte, adquirir derechos o acciones en sociedades de personas o capital, en general la inversión en todo tipo de bienes muebles corporales e incorporales tales como: acciones, promesa de acciones, bonos y debentures, planes de ahorro, cuotas o derechos en todo tipo de sociedades, sean comerciales, civiles, asociaciones o comunidades, y en toda clase de títulos o valores mobiliarios, títulos de crédito y efectos de comercio, en general invertir en el mercado de capitales; E) Administrar por cuenta propia o ajena toda clase de bienes muebles, inmuebles corporales o incorporales, negocios, agencias, licencias, marcas comerciales, representaciones o empresas o bienes de cualquier naturaleza; F) La realización de cualquier otro negocio, actividad o proyecto empresarial, que los socios acuerden y que permita, a juicio de éstos o de la administración, un mejor aprovechamiento de la estructura societaria, legal, financiera, económica e impositiva, dentro del marco de la Legislación y de los Acuerdos y Tratados de Libre Comercio vigentes.- ADMINISTRACIÓN Y USO RAZÓN SOCIAL: La administración, representación de la sociedad y el uso de su razón social corresponderá indistintamente a don VICENTE JOAQUIN CRUZ BELTRAN o a don RICARDO ESTEBAN CRUZ BELTRAN.- CAPITAL: $1.000.000.-, que los accionistas aportan en partes iguales este acto, al contado y en dinero efectivo.- El capital se divide en 100 acciones nominativas, de igual valor, sin valor nominal, las que serán emitidas sin imprimir láminas físicas de dichos títulos. Las acciones se encuentran íntegramente suscritas y pagadas en razón de 50 acciones cada accionista.- DOMICILIO: Concepción.- DURACIÓN: La sociedad comenzará sus operaciones el día de la suscripción de la escritura y tendrá una duración de cinco años, prorrogable automáticamente por períodos iguales y sucesivos de tres años, salvo que los socios o accionistas manifestaren su voluntad de ponerle término al final del período que estuviere en curso, mediante escritura pública cuyo contenido se anotará al margen de la inscripción social, todo con una anticipación de a lo menos tres meses al término del respectivo período.-. Se facultó para inscribir.- Demás estipulaciones escritura extractada.- Talcahuano, 23 de Julio de 2020.-