MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

TRANSPORTES TRANSAVILA LIMITADA

RUT 76133573-1 CVE 1789999
Fecha instrumento
27 de enero de 2011

Instrumento

Fecha
27 de enero de 2011
Notario
JORGE LAGOS PACHECO
Domicilio
las comunas de Angol y Renaico

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JORGE LAGOS PACHECO, abogado, Notario Público de las comunas de Angol y Renaico, Suplente del Titular don CHARLES DE LA HARPE PALMA, con domicilio en calle Bunster número trescientos cuarenta y uno, de la ciudad y comuna de Angol, CERTIFICO: Por escritura pública suscrita hoy, ante mí, don MARCELO NELSON ÁVILA LAVANDEROS, transportista, casado cédula nacional de identidad número 12.236.369-4; doña VERÓNICA ALEJANDRA CASTILLO CANDIA, cédula nacional de identidad número 11.965.787-3, contadora; doña MARIA GABRIELA ÁVILA CASTILLO, estudiante, soltera, cédula nacional de identidad número 20.528.502-4; doña NATALIA ALEJANDRA ÁVILA CASTILLO, estudiante, soltera, cédula nacional de identidad número 19.380.332-6; y doña VIVIANA ISABEL ÁVILA CASTILLO, estudiante, soltera, cédula nacional de identidad número 19.971.788-K, quienes modifican y complementan escritura social “TRANSPORTES TRANSAVILA LIMITADA”, nombre fantasía “TRANSAVILA LTDA”, RUT 76.133.573-1, capital social un millón de pesos, constituida por escritura pública de fecha 27 de Enero del año 2011 otorgada ante el Notario de Angol, don Daniel Rolando Riquelme Araneda, inscrita a fojas 21 bajo el número 14 del Registro de Comercio de del Conservador de Bienes Raíces de la ciudad de Angol del año 2011, en el sentido que la socia doña VERÓNICA ALEJANDRA CASTILLO CANDIA, en su calidad de dueña del uno ciento de los derechos sociales, facultades, obligaciones y deberes en “TRANSPORTES TRANSAVILA LIMITADA” vende, cede y transfiere la totalidad de los mismos a doña NATALIA ALEJANDRA ÁVILA CASTILLO, el precio de la cesión es la suma de $10.000. Que, asimismo por este acto don MARCELO NELSON ÁVILA LAVANDEROS en su calidad de dueño y titular del 99 por ciento de los derechos sociales, facultades, obligaciones y deberes en “TRANSPORTES TRANSAVILA LIMITADA”, vende, cede y transfiere un equivalente a un tercio del total de los derechos de que es titular, esto es el 33 por ciento de su participación en la sociedad a doña NATALIA ALEJANDRA ÁVILA CASTILLO precio cesión $330.000; del mismo modo vende, cede y transfiere un equivalente a un tercio del total de los derechos de que es titular, esto es el 33 por ciento de su participación en la sociedad a doña MARIA GABRIELA ÁVILA CASTILLO, precio cesión $330.000; vende, cede y transfiere un equivalente a un tercio del total de los derechos de que es titular, esto es el 33 por ciento de su participación en la sociedad a doña VIVIANA ISABEL ÁVILA CASTILLO precio cesión $330.000. Las cesionarias aceptan los derechos transferidos para sí mismas. Que, en consecuencia, y en virtud de la cesión de derechos señalados precedentemente, quedan como únicas socias de la sociedad denominada “TRANSPORTES TRANSAVILA LIMITADA” doña NATALIA ALEJANDRA ÁVILA CASTILLO, con un 34 por ciento de los derechos; doña MARIA GABRIELA ÁVILA CASTILLO, con un 33 por ciento de los derechos y doña VIVIANA ISABEL ÁVILA CASTILLO con un 33 por ciento de los derechos. Las utilidades y pérdidas se distribuirán en la misma proporción. Actuales socias vienen en modificar pacto social en cuanto la administración corresponderá a la socia doña Natalia Alejandra Ávila Castillo con todas y cada una de las facultades establecidas y determinadas en el acápite séptimo del pacto social , asimismo se modifica clausula novena pacto social que queda del siguiente tenor: NOVENO: En caso de fallecimiento de alguno de los socios, la sociedad continuara con los herederos del socio fallecido, quienes estarán obligados a designar un procurador común. Pero ante el evento que el socio o la socia fallecido/a fuera él o la que administra a esa fecha, la administración se radicara ipso facto en la persona de las otras socias o socios, quienes con las mismas facultades establecidas en el pacto social representaran a la sociedad para lo cual deberán actuar conjuntamente anteponiendo su firma a la razón social.- En todo lo no modificado, continúan plenamente vigentes restantes estipulaciones pacto social señalado.- Angol, Julio 17 de 2020.