MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

Sporting Line Chile SpA

RUT 76857581-9 CVE 1789766
Capital
$151.000.000 CLP
Fecha instrumento
15 de julio de 2020
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
15 de julio de 2020
Repertorio
13040-2020
Notario
ANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO
Oficio
36° Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$151.000.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO, Notario Público Titular, 36° Notaría de Santiago, La Concepción N° 65, piso 2, comuna de Providencia, certifica: que por escritura pública de fecha 15 de julio de 2020, número de repertorio 13.040-2020, ante mí, Jaime Mauricio Medel Oyarce, en su calidad de actual y único accionista de acuerdo al Registro de Accionista tenido a la vista de la sociedad “Sporting Line Chile SpA”, sociedad inscrita a fojas 19.499, N°10.438, del registro de propiedad del año 2018, modifico la sociedad en el siguiente sentido: aumentar el capital social a la cantidad de 151.000.000 pesos dividido en 151.000 acciones nominativas, de única serie y sin valor nominal, acordándose el nuevo texto de los artículos quinto permanente y primero transitorio, por el siguiente: “TÍTULO SEGUNDO. Capital y acciones. Artículo Quinto. El capital de la Sociedad es la suma de ciento cincuenta y un millones de pesos dividido en ciento cincuenta y un mil acciones nominativas, sin valor nominal y de una misma serie, todas que se suscriben, enteran y pagan en la forma establecida en las disposiciones transitorias. El capital social y sus posteriores aumentos deberán quedar totalmente suscritos y pagados en el respectivo documento en que se consigne el capital social o se acuerde el aumento de capital, según el caso. Si dicho documento nada dijese, el capital o su aumento, según correspondiere, deberá quedar suscrito y pagado dentro del plazo de cinco años contado desde la fecha del respectivo instrumento. Si no se pagare oportunamente al vencimiento del plazo correspondiente, el capital social quedará reducido al monto efectivamente suscrito y pagado. Las acciones cuyo valor no se encuentre totalmente pagado, no gozarán de derecho alguno.” y, “Artículo Primero Transitorio. En conformidad al Artículo Quinto de estos Estatutos, el capital de la Sociedad es la suma de ciento cincuenta y un millones de pesos, dividido en ciento cincuenta y un mil acciones nominativas, de una misma serie, de igual valor cada una y sin valor nominal, las que se suscriben y pagan íntegramente en este acto de la siguiente manera: (i) con la suma de un millón de pesos representativa de mil acciones nominativas, de una misma serie, de igual valor cada una y sin valor nominal, íntegramente suscrito y pagado al momento de la constitución social; (ii) con la suma de sesenta y cinco millones de pesos representativa de sesenta y cinco mil acciones nominativas, de una misma serie, de igual valor cada una y sin valor nominal, íntegramente suscrito y pagado en este acto y (iii) con la suma de ochenta y cinco millones de pesos representativa de ochenta y cinco mil acciones nominativas, sin valor nominal y de una misma serie pendientes de suscripción y pago que deberán ofrecerse preferentemente a los accionistas a prorrata de las acciones que posean inscritas a su nombre al quinto día hábil anterior a la fecha de inicio del período de suscripción preferente y si nada expresan dentro de dicho plazo, se entenderá que renuncian a su derecho, correspondiéndole al órgano de administración ofrecer las acciones que restaren por suscribir a terceros, en valores no inferiores o en condiciones no más ventajosas que aquellas en que hayan sido ofrecidas al accionista inicial. Las acciones pendientes de suscripción y pago, se pagarán en dinero efectivo, en documentos bancarios representativos de dinero a la vista, mediante la capitalización de créditos de que sean acreedores los accionistas o terceros, en caso de renuncia del derecho de suscripción preferente, en contra de la sociedad o mediante el aporte de otros bienes no consistentes en dinero. La totalidad de las acciones pendientes de suscripción y pago, deberán quedar emitidas, suscritas y pagadas dentro del plazo máximo de cinco años contados desde esta fecha. Vencido el plazo señalado sin que se haya enterado el aumento de capital, se reducirá el capital de pleno derecho al monto efectivamente suscrito y pagado.” Demás estipulaciones constan de escritura extractada. Certifico asimismo que se acreditó que la sociedad materia de reforma se Santiago, 17 de julio de 2020. Andrés Felipe Rieutord Alvarado. Notario Público Titular.