Solar Uno SpA
Instrumento
- Fecha
- 21 de julio de 2020
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $425.904.100 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJUAN IGNACIO SAN MARTIN SCHRÖDER, Suplente del Titular 43º Notaría de Santiago, don JUAN RICARDO SAN MARTIN URREJOLA, con Oficio en calle Huérfanos 835, piso 18, Santiago, certifico que: Por escritura pública otorgada ante mí, con fecha 21 de julio de 2020, a la que se redujo el acta de la Junta Extraordinaria de Accionistas de fecha 21 de julio de 2020 de Solar Uno SpA, sociedad inscrita a fojas 92.395 N°53.916 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al año 2015, los accionistas acordaron aumentar el capital de la sociedad de la cantidad de $425.904.100.-, dividido en 163.062 acciones ordinarias, nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, a la suma de $2.798.304.819.-, dividido en 695.414 acciones ordinarias, nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, que se suscribe y paga de la siguiente manera: a) Andrés Lagos Charme es titular de 500 acciones ordinarias, nominativas, de una misma serie, sin valor nominal y de igual valor cada una, las cuales se encuentran íntegramente suscritas y pagadas con anterioridad a esta fecha; b) Fondo de Inversión Privado D’E Capital Energía Renovable I es titular de 625.873 acciones ordinarias, nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, de las cuales 93.521 acciones se encuentran íntegramente suscritas y pagadas con anterioridad a esta fecha y 532.352 acciones, por un monto total de $2.372.400.719.- se han suscrito y pagado íntegramente mediante la capitalización parcial de un mutuo o préstamo de dinero por la cantidad de $2.500.000.000.-, que el Fondo de Inversión Privado D’E Capital Energía Renovable I realizó a Solar Uno SpA, con fecha 8 de abril del año 2019; y c) con 69.041 acciones ordinarias, nominativas, de una misma serie, sin valor nominal y de igual valor cada una, que se emitieron para dar cumplimiento al plan de compensación establecido en favor de los trabajadores de la Sociedad, que se suscribirán y pagarán en el plazo de 5 años contados a partir del 21 de julio de 2020. Se sustituyeron los artículos quinto y primero transitorio de los estatutos de la sociedad. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 21 de julio de 2020.