SOCIEDAD INGENIERIA, CONSTRUCCIONES Y TRANSPORTES CEJO LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 6 de agosto de 2010
- Notario
- JOSÉ ROBINSON DOLMESTCH URRA
- Domicilio
- Osorno
- Comuna
- Ricardo Fontecilla
Sociedad
- Capital
- $1.000.000 CLP
Objeto social
Nombre Sociedad será “SOCIEDAD INGENIERIA, CONSTRUCCIONES Y TRANSPORTES CEJO SpA” nombre fantasía “INGENIERÍA CEJO SpA”. Domicilio sociedad será Osorno, sin perjuicio que pueda establecer agencias, filiales, sucursales o establecimientos en resto del país o extranjero. Sociedad comenzará a regir con esta fecha y tendrá duración indefinida. Objeto de sociedad será la realización, por cuenta propia o ajena, de todas y cada una de las siguientes actividades: A) el estudio y ejecución de todo tipo de obras y de proyectos ingeniería y construcción, por cuenta propia o ajena; la realización de trabajos de edificación de obras civiles, tales como casas, edificios, caminos, puentes, represas, túneles, puertos aéreos o marítimos, ferrocarriles y otros; el desarrollo de proyectos inmobiliarios; la compra, venta, enajenación, y arriendo de bienes raíces o muebles; la realización de loteos y obras de urbanización; la construcción, promoción y venta de centros comerciales, locales, oficinas, estacionamientos, edificios y viviendas, escogidas o no a sistema de franquicias tributarias especiales o de subsidios habitacionales; y la implementación y realización de todo tipo de proyectos y de obras de ingeniería y construcción y en general todos los actos, contratos y negocios encaminados directa o indirectamente a estos objetos y toda otra actividad relacionada con lo anterior. B) Compra, venta, arriendo y comercialización de maquinaria, vehículos, equipos, repuestos, herramientas, materiales y demás insumos para la construcción e industria eléctrica; C)La importación, exportación, distribución y almacenamiento de todos estos bienes; D)Tomar representaciones de todas las marcas relacionadas con el rubro, y la explotación de establecimientos de comercio dedicados a este giro, en locales propios o ajenos y todos los actos, contratos y negocios encaminados directa o indirectamente a estos objetos y toda otra actividad relacionada con lo anterior; E) Celebrar todo tipo de contrato sobre prestaciones de servicios en cuanto a transportes se refiera, sean estos por vía terrestre, aéreo y marítimo. En la prosecución del objeto social, sus fines directos o indirectos, o en cuanto sea del interés societario, la sociedad que se constituye podrá formar, constituir, participar, comprar o vender derechos de participación en otras sociedades limitadas o anónimas. TITULO SEGUNDO: DEL
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJOSÉ ROBINSON DOLMESTCH URRA, Abogado, Notario Público Titular de Osorno, certifica, por escritura hoy ante mí: CESAR GONZALO AGUILA ROSAS, ingeniero eléctrico, C.I.NAC. Nº13.523.219K, Santa Rosa 13, Población Schilling, Osorno y JORGE ALFONSO AGUILA ROSAS, eléctrico, C.I.NAC. Nº15.688.2682, Santa Rosa 13, Población Schilling, Osorno; celebraron contrato de modificación, cesión de derechos y transformación de sociedad de responsabilidad limitada “SOCIEDAD INGENIERIA, CONSTRUCCIONES Y TRANSPORTES CEJO LIMITADA”, nombre fantasía “INGENIERÍA CEJO LTDA.”, R.U.T. 76.111.6266, constituida por escritura pública 15 julio año 2010, Notaría Ricardo Fontecilla Gallardo de Llanquihue. Extracto escritura referida se inscribió fojas 290 Nº232 Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces Osorno año 2010, publicado Diario Oficial Nº39.729, 6 agosto de 2010. Modifica sociedad referida siguiente forma: Socio JORGE ALFONSO AGUILA ROSAS, vende, cede y transfiere totalidad de haberes y derechos en la sociedad, correspondientes al 10% del capital, a CESAR GONZALO AGUILA ROSAS, quien compra, acepta y adquiere para sí, los que avalúan de común acuerdo en $500.000, pagados en forma indicada en escritura extractada. Socios comparecientes aceptan expresamente el retiro de la sociedad de JORGE ALFONSO AGUILA ROSAS. En consecuencia, a partir de esta fecha, queda como único socio de “SOCIEDAD INGENIERIA, CONSTRUCCIONES Y TRANSPORTES CEJO LIMITADA”, CESAR GONZALO AGUILA ROSAS, con participación 100% en capital social, y en tal calidad viene en transformar la persona jurídica señalada en cláusulas anteriores en una sociedad por acciones, denominada “SOCIEDAD INGENIERIA, CONSTRUCCIONES Y TRANSPORTES CEJO SpA”, nombre fantasía “INGENIERÍA CEJO SpA”, de acuerdo a lo dispuesto en artículos 424 y siguientes Código de Comercio, y cuyos estatutos son: ESTATUTOS DE “SOCIEDAD INGENIERIA, CONSTRUCCIONES Y TRANSPORTES CEJO SpA”. TITULO PRIMERO: DEL NOMBRE, DOMICILIO, DURACION y OBJETO: Nombre Sociedad será “SOCIEDAD INGENIERIA, CONSTRUCCIONES Y TRANSPORTES CEJO SpA” nombre fantasía “INGENIERÍA CEJO SpA”. Domicilio sociedad será Osorno, sin perjuicio que pueda establecer agencias, filiales, sucursales o establecimientos en resto del país o extranjero. Sociedad comenzará a regir con esta fecha y tendrá duración indefinida. Objeto de sociedad será la realización, por cuenta propia o ajena, de todas y cada una de las siguientes actividades: A) el estudio y ejecución de todo tipo de obras y de proyectos ingeniería y construcción, por cuenta propia o ajena; la realización de trabajos de edificación de obras civiles, tales como casas, edificios, caminos, puentes, represas, túneles, puertos aéreos o marítimos, ferrocarriles y otros; el desarrollo de proyectos inmobiliarios; la compra, venta, enajenación, y arriendo de bienes raíces o muebles; la realización de loteos y obras de urbanización; la construcción, promoción y venta de centros comerciales, locales, oficinas, estacionamientos, edificios y viviendas, escogidas o no a sistema de franquicias tributarias especiales o de subsidios habitacionales; y la implementación y realización de todo tipo de proyectos y de obras de ingeniería y construcción y en general todos los actos, contratos y negocios encaminados directa o indirectamente a estos objetos y toda otra actividad relacionada con lo anterior. B) Compra, venta, arriendo y comercialización de maquinaria, vehículos, equipos, repuestos, herramientas, materiales y demás insumos para la construcción e industria eléctrica; C)La importación, exportación, distribución y almacenamiento de todos estos bienes; D)Tomar representaciones de todas las marcas relacionadas con el rubro, y la explotación de establecimientos de comercio dedicados a este giro, en locales propios o ajenos y todos los actos, contratos y negocios encaminados directa o indirectamente a estos objetos y toda otra actividad relacionada con lo anterior; E) Celebrar todo tipo de contrato sobre prestaciones de servicios en cuanto a transportes se refiera, sean estos por vía terrestre, aéreo y marítimo. En la prosecución del objeto social, sus fines directos o indirectos, o en cuanto sea del interés societario, la sociedad que se constituye podrá formar, constituir, participar, comprar o vender derechos de participación en otras sociedades limitadas o anónimas. TITULO SEGUNDO: DEL CAPITAL SOCIAL. Capital de sociedad $1.000.000, dividido en 1.000 acciones nominativas, misma serie, ordinarias, y de un valor de $1.000 cada una. Capital queda totalmente suscrito y pagado en este acto en la forma indicada en artículos transitorios de estos Estatutos. Acciones podrán ser emitidas sin necesidad de imprimir láminas físicas de dichos títulos. Acciones cuyo valor no se encuentre totalmente pagado, no gozarán de derecho alguno. TITULO TERCERO: DE LA ADMINISTRACION SOCIAL. Administración de sociedad será ejercida por CESAR GONZALO AGUILA ROSAS, quien estará premunido de facultades señaladas en Artículo Sexto del Título Tercero de la escritura extractada. TITULO CUARTO. DE LOS ACCIONISTAS. Accionistas se reunirán en juntas ordinarias y extraordinarias. Juntas ordinarias se celebrarán una vez al año dentro del trimestre siguiente a la fecha del balance. Juntas extraordinarias podrán celebrarse en cualquier tiempo, cuando lo exijan necesidades sociales, para decidir cualquier materia que la ley o los estatutos entreguen al conocimiento de junta accionistas y siempre que tales materias se señalen en citación correspondiente. Juntas ordinarias de accionistas conocerán siguientes materias: i) Examen de situación de sociedad, informes de auditores externos, aprobación o rechazo del balance y estados financieros presentados por administrador o liquidadores si corresponde; ii) Distribución de utilidades de cada ejercicio y en especial reparto de dividendos; y iii) En general cualquiera materia de interés que no sea propia de junta extraordinaria. Son materias Junta Extraordinaria Accionistas, conocer y pronunciarse sobre modificaciones estatuarias y materias señaladas en la Ley. TITULO QUINTO. DEL BALANCE Y DISTRIBUCION DE UTILIDADES. Sociedad practicará balance general al 31 diciembre de cada año y un estado de ganancias y pérdidas del respectivo ejercicio comercial. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Se facultó para inscribir. Osorno, 23072020.