MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

SOCIEDAD ELABORADORA DE CERVEZA Y LICORES GROSSE GERSTE SpA

RUT 76423894-K CVE 1789993
Fecha instrumento
11 de abril de 2019
Notaría
Valdivia de doña

Instrumento

Fecha
11 de abril de 2019
Notario
Álvaro Zambrano Alarcón
Domicilio
Temuco
Comuna
Valdivia de doña

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Álvaro Zambrano Alarcón, Abogado, Notario Público de Temuco, Suplente del Titular Héctor Efraín Basualto Bustamante, Antonio Varas N°854, Certifico: Por escritura pública hoy ante mí, PÍA ALEJANDRA ITURRIETA CASANOVA, Presidente Riesco N°2993, dept. 502, Las Condes; MAXIMILIANO ANDRÉS ITURRIETA CASANOVA, Pichihuape, Pc 31, Valdivia; PAZ MARILIA ITURRIETA CASANOVA, Monte Sabinos N°510, dept. 405, Torre C, Temuco; NICOLÁS ANDRÉS ITURRIETA CASANOVA, Monte Sabinos N°510, dept. 405, Torre C, Temuco; Cedentes, y CLAUDIO ANDRÉS ITURRIETA CONCHA, Virginia N°8.084, Vitacura, cesionario; celebraron contrato cesión acciones en los siguientes términos; PRIMERO: Que por escritura pública de fecha 11 de Abril del año 2019, ante la Notaría de Valdivia de doña Carmen Podlech Michaud, bajo el repertorio número mil setecientos sesenta y uno guión dos mil diecinueve, los comparecientes modificaron y transformaron la SOCIEDAD ELABORADORA DE CERVEZA Y LICORES GROSSE GERSTE LIMITADA a la sociedad por acciones SOCIEDAD ELABORADORA DE CERVEZA Y LICORES GROSSE GERSTE SPA, y que se encuentra inscrita a fojas treinta y cinco mil seiscientos setenta y ocho, número diecisiete mil ochocientos treinta y ocho, del Registro de Comercio del año dos mil diecinueve del Conservador de Comercio y Bienes Raíces de Santiago, rol único tributario setenta y seis millones cuatrocientos veintitrés mil ochocientos noventa y cuatro guión K. SEGUNDO: Doña PÍA ALEJANDRA ITURRIETA CASANOVA es dueña de cien acciones, sin valor nominal, de una sola serie, y sin privilegios, pagadas al tiempo del acto constitutivo social, en la suma de cien mil pesos, singularizada en la cláusula primera de este instrumento. Don MAXIMILIANO ANDRES ITURRIETA CASANOVA es dueño de cincuenta acciones, sin valor nominal, de una sola serie, y sin privilegios, pagadas al tiempo del acto constitutivo social, en la suma de cincuenta mil pesos, singularizada en la cláusula primera de este instrumento. Doña PAZ MARILIA ITURRIETA CASANOVA es dueña de cincuenta acciones, sin valor nominal, de una sola serie, y sin privilegios, pagadas al tiempo del acto constitutivo social, en la suma de cincuenta mil pesos, singularizada en la cláusula primera de este instrumento. Don NICOLAS ANDRES ITURRIETA CASANOVA es dueño de cincuenta acciones, sin valor nominal, de una sola serie, y sin privilegios, pagadas al tiempo del acto constitutivo social, en la suma de cincuenta mil pesos, singularizada en la cláusula primera de este instrumento. TERCERO: Por este acto e instrumento doña PÍA ALEJANDRA ITURRIETA CASANOVA, don MAXIMILIANO ANDRES ITURRIETA CASANOVA, doña PAZ MARILIA ITURRIETA CASANOVA y don NICOLAS ANDRES ITURRIETA CASANOVA, venden, ceden y transfieren el dominio de doscientos cincuenta acciones , equivalentes al veinticinco por ciento del total de las acciones de la Sociedad SOCIEDAD ELABORADORA DE CERVEZA Y LICORES GROSSE GERSTE SPA, a don CLAUDIO ANDRES ITURRIETA CONCHA, quien las compra, acepta y adquiere para si, en el precio señalado en la cláusula cuarta siguiente. CUARTO: El precio de la compraventa de las doscientas cincuenta acciones corresponde a la cantidad única, total y definitiva de doscientos cincuenta mil pesos, precio que el Cesionario paga a los Cedentes de contado y en dinero efectivo, en este mismo acto, declarando los cedentes haberlo recibido a su entera satisfacción, dándose por íntegramente pagado y cancelado el precio. Asimismo el cesionario declara haber recibido las acciones a su entera conformidad. QUINTO: Los cedentes declaran que las acciones que son objeto de esta compraventa se transfieren al cesionario libre de gravámenes, prendas, usufructos, embargos, medidas precautorias, litigios, prohibiciones, deudas, derechos de terceros, pactos de accionistas, condiciones resolutorias y de cualquier otro derecho real distinto al de dominio, debiendo los cedentes responder del saneamiento de la evicción de conformidad a las reglas generales. SEXTO: Los comparecientes facultan al abogado Eduardo Enrique Salas Quezada, cédula nacional de identidad número diez millones setenta y nueve mil trescientos veintitrés guión siete, para que suscriba toda escritura pública, instrumentos privados o minutas, que permitan aclarar, salvar, enmendar, o rectificar omisiones u errores que existan en la presente escritura, especialmente de aquellos que permitan superar los reparos que observe el Conservador de Bienes Raíces y Comercio respectivo. SÉPTIMO: Se faculta al portador de copia autorizada de la presente escritura o de sus extractos para requerir y firmar las inscripciones, anotaciones, subinscripciones y publicaciones que fueren pertinentes. La presente escritura se extiende en base a minuta redactada por el abogado Eduardo Enrique Salas Quezada, domiciliado en Huérfanos mil cuarenta y cuatro, oficina sesenta y dos, comuna y ciudad de Santiago. Temuco 03 de Julio de 2020.