Sociedad de Inversiones El León Limitada
Instrumento
- Fecha
- 30 de junio de 2020
- Repertorio
- 3211/2020
- Notario
- JORGE REYES BESSONE
- Domicilio
- San Miguel
Sociedad
- Capital
- $750.000 CLP
- Domicilio
- El domicilio de la Sociedad es Santiago
- Duración
- La Sociedad tendrá una duración de tres años desde el otorgamiento de la presente escritura, renovables automáticamente por periodos iguales de tres años cada uno, salvo que cualquiera de los accionistas manifieste su intención de no seguir en la Sociedad, por medio de declaración formulada por escritura pública, la que se deberá anotar al margen de la correspondiente inscripción del Registro de Comercio, con un plazo mínimo de seis meses, a la fecha de vencimiento del plazo o de cualquiera de sus prórrogas
Objeto social
La Sociedad tiene por objeto el desarrollo y explotación, por cuenta propia, ajena o asociada a terceros, de las siguientes actividades: a) La compra, venta, comercialización, arrendamiento, subarrendamiento u otra forma de explotación, loteo o subdivisión de bienes raíces, urbanos o rurales; b) La adquisición y enajenación de acciones, bonos, cuotas de fondos mutuos, efectos de comercio y valores mobiliarios; c) La formación y participación en sociedades, comunidades y asociaciones, cualquiera sea su naturaleza o giro, formar parte de ellas, modificarlas, asumir la administración de las mismas; d) la administración de activos de terceros, que contraten con la sociedad, para invertirlos en actividades propias de su giro; e) la ejecución de comisiones de confianza y fideicomisos y constituirse en fiduciario; y f) en general, invertir en cualquiera clase de valores mobiliarios, efectos públicos o de comercio, derechos en sociedades y demás bienes incorporales muebles, pudiendo adquirir y enajenar, a cualquier título, los señalados bienes y valores, administrarlos y percibir sus frutos; y en general toda actividad relacionada directa o indirectamente con las anteriores y que los socios o los administradores estimen pertinente realizar
Administración
La administración, representación de la Sociedad y el uso de la razón social corresponderá a don Sergio Guillermo Menichetti Arellano, don Álvaro José Menichetti Arellano y a don Ignacio Javier Menichetti Arellano, quienes actuando individualmente cualquiera uno de ellos, anteponiendo su firma a la razón social, podrá obligar a la misma con las más amplias facultades, relacionadas directa o indirectamente con el pacto social
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJORGE REYES BESSONE, abogado, Notario Público Titular de San Miguel, con domicilio en Gran Avenida José Miguel Carrera número cuatro mil ochocientos ochenta y seis, Comuna de San Miguel, certifico: por escritura pública de fecha 30 de junio de 2020, repertorio N° 3211/2020 ante mí, Sociedad de Inversiones El Tibún Limitada, Sociedad de Inversiones El Australiano Limitada, Sociedad de Inversiones San Vicente Limitada, en su calidad de únicos y actuales socios de Sociedad de Inversiones El León Limitada, sociedad inscrita a Fs.76.101, N°52.971 del Registro de Comercio de Santiago correspondiente al año 2012, todos domiciliados para estos efectos en Eliodoro Yáñez N°1549, Lo Herrera, comuna de San Bernardo, Santiago, por unanimidad de los socios se acordó lo siguiente: Uno. Aumentar el capital de la sociedad desde la primitiva suma de $750.000, a la suma de $8.486.341, esto es en la suma de $7.736.341, enterado mediante la capitalización de la cuenta de revalorización de capital propio. Dicha capitalización se distribuye entre los socios en proporción de sus respectivos aportes. Dos. Aumentar el capital de la sociedad desde la primitiva suma de $8.486.341, a la suma de $43.111.528, esto es, en la suma de $34.625.187, enterado mediante la capitalización de la cuenta fondos por capitalizar. Dicha capitalización se distribuye entre los socios en proporción de sus respectivos aportes. Tres. Como consecuencia de lo acordado en el número uno; Se modifica el estatuto de Sociedad de Inversiones El León Limitada a fin de reflejar su nuevo capital social, reemplazándose para estos efectos la cláusula sexta por la siguiente: “Artículo Sexto: Capital Social. El capital de la sociedad será la suma de cuarenta y tres millones ciento once mil quinientos veintiocho pesos, que los socios aportan y enteran de la siguiente manera: a) Sociedad de Inversiones El Tibún Limitada, la suma de catorce millones trescientos setenta mil quinientos nueve coma tres tres tres pesos, equivalentes a un treinta y tres coma tres tres tres por ciento aproximadamente del capital social, la cual ha sido íntegramente pagada y enterada; b) Sociedad de Inversiones El Australiano Limitada, la suma de catorce millones trescientos setenta mil quinientos nueve coma tres tres tres pesos, equivalente a un treinta y tres coma tres tres tres por ciento aproximadamente del capital social, la cual ha sido íntegramente pagada y enterada; y c) Sociedad de Inversiones San Vicente Limitada, la suma de catorce millones trescientos setenta mil quinientos nueve coma tres tres tres pesos, equivalente a un treinta y tres coma tres tres tres por ciento aproximadamente del capital social, la cual ha sido íntegramente pagada y enterada”. Cuatro. Modificar la Sociedad transformándola en una sociedad por acciones, que se regirá por las disposiciones del Párrafo Octavo, del Título VII, del Libro II del Código de Comercio, y sólo en aquello que no se contraponga con su naturaleza, por las normas aplicables a las sociedades anónimas cerradas y demás que le sean aplicables. En todo caso, se regirá preferentemente por las disposiciones de los siguientes estatutos, que se extractan a continuación y reemplazan el pacto social anteriormente vigente: Razón social. Sociedad de Inversiones El León SpA. Objeto. La Sociedad tiene por objeto el desarrollo y explotación, por cuenta propia, ajena o asociada a terceros, de las siguientes actividades: a) La compra, venta, comercialización, arrendamiento, subarrendamiento u otra forma de explotación, loteo o subdivisión de bienes raíces, urbanos o rurales; b) La adquisición y enajenación de acciones, bonos, cuotas de fondos mutuos, efectos de comercio y valores mobiliarios; c) La formación y participación en sociedades, comunidades y asociaciones, cualquiera sea su naturaleza o giro, formar parte de ellas, modificarlas, asumir la administración de las mismas; d) la administración de activos de terceros, que contraten con la sociedad, para invertirlos en actividades propias de su giro; e) la ejecución de comisiones de confianza y fideicomisos y constituirse en fiduciario; y f) en general, invertir en cualquiera clase de valores mobiliarios, efectos públicos o de comercio, derechos en sociedades y demás bienes incorporales muebles, pudiendo adquirir y enajenar, a cualquier título, los señalados bienes y valores, administrarlos y percibir sus frutos; y en general toda actividad relacionada directa o indirectamente con las anteriores y que los socios o los administradores estimen pertinente realizar. Domicilio. El domicilio de la Sociedad es Santiago, sin perjuicio que pueda establecer oficinas, agencias o sucursales en otros puntos del país o en el extranjero. Duración. La Sociedad tendrá una duración de tres años desde el otorgamiento de la presente escritura, renovables automáticamente por periodos iguales de tres años cada uno, salvo que cualquiera de los accionistas manifieste su intención de no seguir en la Sociedad, por medio de declaración formulada por escritura pública, la que se deberá anotar al margen de la correspondiente inscripción del Registro de Comercio, con un plazo mínimo de seis meses, a la fecha de vencimiento del plazo o de cualquiera de sus prórrogas. Capital. El capital de la Sociedad asciende a la suma de $43.111.528 dividido en 43.111.528 acciones ordinarias nominativas, sin valor nominal y de única serie, íntegramente suscritas y pagadas de acuerdo a lo señalado en el artículo Primero Transitorio. Administración y uso de la razón social. La administración, representación de la Sociedad y el uso de la razón social corresponderá a don Sergio Guillermo Menichetti Arellano, don Álvaro José Menichetti Arellano y a don Ignacio Javier Menichetti Arellano, quienes actuando individualmente cualquiera uno de ellos, anteponiendo su firma a la razón social, podrá obligar a la misma con las más amplias facultades, relacionadas directa o indirectamente con el pacto social. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 15 de julio de 2020.