Protection Security Limitada
Instrumento
- Fecha
- 6 de abril de 2006
- Notario
- María Patricia Donoso Gomien
- Oficio
- 27° Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $6.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMaría Patricia Donoso Gomien, abogado, Notario Público Titular de la 27° Notaría de Santiago, con oficio en calle Orrego Luco 0153, Providencia, certifica: que por escritura pública de hoy, ante mí comparecieron: Don LEONEL DE JESUS PARRAGUEZ VERGARA, don MIGUEL ANGEL AVELLO LARA, don JORGE SEBASTIÁN AVELLO ASCUÍ, don MIGUEL IGNACIO AVELLO ASCUÍ, todos domiciliados en calle Obispo Donoso Nº 6 oficina 401, Providencia, únicos socios de la sociedad “PROTECTION SECURITY LIMITADA”, inscrita a f. 614, nº 467, Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Concepción año 2006, publicado Diario Oficial número 38433, fecha 06.04.2006, e inscrito en Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago a: f. 12796, nº 8658, año 2010, y sus estutos refundidos a f.44188, nº 26061, año 2015, modifican sociedad, de la siguiente forma: 1. Don LEONEL DE JESUS PARRAGUEZ VERGARA, vende, cede y transfiere, la totalidad de los derechos sociales de “PROTECTION SECURITY LIMITADA”, a sus socios en las siguientes proporciones: (a) a don MIGUEL ANGEL AVELLO LARA, el 20% del total de los derechos sociales de la sociedad y de los cuales es dueño, correspondiente a $6.000.000 del capital social quien compra, acepta y adquiere para sí. (b) a don JORGE SEBASTIÁN AVELLO ASCUÍ, el 19% del total de los derechos sociales de la sociedad y de los cuales es dueño, correspondiente a $5.700.000 del capital social quien compra, acepta y adquiere para sí. 2. Consecuencia de la cesión, modifican estatuto social en el siguiente sentido: Uno) Modifican y reemplazan la CLÁUSULA QUINTA, relativo al capital social, por el siguiente: “CLÁUSULA QUINTA: Capital. El capital social es la cantidad de treinta millones de pesos, capital que los socios han aportado de la siguiente manera: a) don MIGUEL ANGEL AVELLO LARA, ha aportado y pagado la cantidad de dieciocho millones trescientos mil pesos, que equivalen al sesenta y un por ciento del capital social; b) don JORGE SEBASTIÁN AVELLO ASCUÍ, ha aportado y pagado la cantidad de ocho millones setecientos mil pesos, que equivalen al veintinueve por ciento del capital social; y c) don MIGUEL IGNACIO AVELLO ASCUÍ, ha aportado y pagado la cantidad de tres millones de pesos, que equivalen al diez por ciento del capital social. Dos) Modifican la CLÁUSULA CUARTA de los estatutos sociales, estableciendo que la administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá conjunta o indistintamente a los socios don MIGUEL ANGEL AVELLO LARA y/o a don JORGE SEBASTIÁN AVELLO ASCUÍ, quienes anteponiendo sus firmas la razón social obligarán y representarán a la sociedad con la facultades señaladas en escritura extractada. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago 14 de Julio 2020.