MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SOCIEDAD DE TELECOMUNICACIONES HERMANOS P & R LIMITADA

RUT 76261683-1 CVE 1789022
Capital
$5.000.000 CLP
Fecha instrumento
18 de abril de 2013
Notaría
Chillán
Duración
Indefinida

Instrumento

Fecha
18 de abril de 2013
Comuna
Chillán

Sociedad

Capital
$5.000.000 CLP
Duración
Indefinida
Ley aplicable
Ley 19.857

Objeto social

- e)

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

GERARDO ALFREDO CORTÉS GASAUI, Notario Titular Primera Notaría de Chillán, Arauco 645, CERTIFICO: Por escritura pública, ante mí, con fecha trece de Julio del 2020, don CHRISTIAN NAIN ARIAS LEIVA, chileno, transportista, viudo, C.I.: 11.771.515-9, domiciliado en Calle O´Higgins N° 1023 comuna de San Carlos; y don DARÍO ANTONIO PARRA RIQUELME, chileno, Técnico en Telecomunicaciones, casado, C.I.: 15.217436-5, domiciliado en Las Palmas N° 898, casa 55, Condominio La Condesa, Comuna de San Bernardo, Región Metropolitana modificaron la “SOCIEDAD DE TELECOMUNICACIONES HERMANOS P & R LIMITADA.” nombre de fantasía “HERMANOS P & R LTDA.” “SAN NICOLAS TV E INTERNET LTDA.”, constituida por escritura pública de fecha 18 de Abril del año 2013, ante el Notario de la Novena Notaría de Santiago don Pablo Alberto Gonzalez Caamaño, anotada en el Repertorio con el N° 3290-2013, cuyo extracto se publicó en el Diario Oficial con fecha 4 de Mayo del año 2013, Edición N° 40550, Página E-226.- Inscrita en el Registro de Comercio de Santiago, a Fojas 34082 Número 22802, del año 2013.- Rut. 76.261.683-1.- Modificaciones Consisten: Don CHRISTIAN NAIN ARIAS LEIVA, dueño del 50% derechos sociales, vende, cede y transfiere a don DARÍO ANTONIO PARRA RIQUELME, quien compra, acepta y adquiere para sí, la totalidad de sus derechos sociales. Precio cesión $7.200.000, pagados contado.- A consecuencia de lo anterior, don DARÍO ANTONIO PARRA RIQUELME, adquirió el 100 % derechos sociales, de la “SOCIEDAD DE TELECOMUNICACIONES HERMANOS P & R LIMITADA.”, y en razón de ello, y especialmente de lo prescrito en el Art. 14 de la Ley 19.857, don DARIO ANTONIO PARRA RIQUELME, viene en transformar la “SOCIEDAD DE TELECOMUNICACIONES HERMANOS P & R LIMITADA.” y/ó “HERMANOS P & R LTDA.” , “SAN NICOLAS TV E INTERNET LTDA.”, en una empresa individual de responsabilidad limitada, conforme a las disposiciones de la Ley 19.857, de fecha 24 de Enero del año 2003, dando cumplimiento con las formalidades legales del modo que a continuación se señala: Individualización del constituyente: don DARÍO ANTONIO PARRA RIQUELMEZ, chileno, Técnico en Telecomunicaciones, casado, de 37 años de edad, C.I.: 15.217.436-5, domiciliado en Las Palmas N° 898, casa 55, Condominio La Condeza, Comuna de San Bernardo, Región Metropolitana.- Razón Social: El nombre de la empresa que por este acto se constituye será “TELECOMUNICACIONES DARÍO ANTONIO PARRA RIQUELME E.I.R.L.”.- La empresa podrá actuar incluso con los bancos e instituciones financieras, Servicio de Impuestos internos, Tesorería y Municipalidades, con el nombre de fantasía “SAN NICOLAS TV E INTERNET E.I.R.L.”.- c) El domicilio de la empresa será la ciudad y comuna de SAN BERNARDO, sin perjuicio de las agencias, oficinas, filiales o sucursales que puedan abrirse en cualquier lugar del territorio nacional.- d).- El objeto o giro de la empresa será: la prestación de servicios de internet, servicios de televisión no abierta y servicio de telefonía fija. La construcción, edificación, montaje, explotación y compraventa de todo tipo de obras de ingeniería civil, sean éstas habitacionales, comerciales, telecomunicaciones, industriales, agrícolas, mineras u obras públicas. Implementar y realizar en general, todo tipo de proyectos, asesorías, estudios de obras de ingeniería y construcción. Ejecutar todo tipo de actos y contratos tendientes a la realización del objeto social, incluso la adquisición , enajenación, arrendamiento, comercialización y explotación de bienes raíces, estudio, desarrollo, organización de loteos, subdivisiones, urbanizaciones y proyectos inmobiliarios; construcción de edificaciones, por cuenta propia o ajena o encargando su realización a terceros y en general, todos los actos que estén relacionados con el objeto social, pudiendo celebrar toda clase de actos y contratos que conduzcan al cumplimiento de este objeto o cualquier otra actividad relacionada o no con el objeto social.- e).- Capital: $5.000.000.- que el constituyente aporta y entera en dinero efectivo y de contado en este acto. f) La empresa responde exclusivamente por las obligaciones contraídas dentro de su giro, con todos sus bienes, y, el titular responderá con su patrimonio sólo del pago efectivo del aporte efectuado en conformidad al acto constitutivo y sus futuras modificaciones.- g) La representación y administración de la empresa: corresponderá exclusivamente al titular don DARÍO ANTONIO PARRA RIQUELME.- Duración: INDEFINIDA.- Constituyente limita responsabilidad monto aporte.- Demás estipulaciones en escritura extractada. CHILLÁN, 13 de Julio 2020.