Instrumento
- Fecha
- 17 de julio de 2020
- Repertorio
- 3809/2020
- Notario
- JORGE REYES BESSONE
- Domicilio
- San Miguel
Sociedad
- Capital
- $500.000 CLP
- Domicilio
- Comuna de Santiago, Región Metropolitana
Objeto social
El objeto de la sociedad será a) la compra, venta, adquisición, enajenación, inversión, comercialización, arrendamiento, subarrendamiento, administración, corretaje u otra forma de explotación, loteo, subdivisión, construcción y urbanización de bienes raíces urbanos y)o rurales, industriales, comerciales o residenciales, sean propios o ajenos, por cuenta propia o de terceros y cualquier actividad relacionada, en la actualidad o en el futuro, con la actividad inmobiliaria; b) la inversión y obtención de las rentas provenientes de la inversión de fondos sociales en toda clase de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales de toda clase, tales como, dividendos, intereses, rentas de arrendamiento, precios y cualquier otro tipo de remuneración, acciones, bonos, debentures; y en general, la inversión con cualquier clase de valores mobiliarias, efectos públicas o de comercio, derechos en sociedad y demás bienes incorporales muebles, pudiendo adquirir y enajenar, a cualquier título, los señalados bienes y valores, administrándolos y percibir sus frutos; c) la participación en toda clase de sociedades, pudiendo administrarlas o participar en su administración, constituirlas o adquirir acciones o derechos en sociedades ya constituidas; d) la prestación de servicios de asesoría y consultoría de carácter técnico y financiero en las actividades antes señaladas; y, e) La celebración de todos los demás actos y contratos que acuerden los socios para el desarrollo del giro social. 3
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJORGE REYES BESSONE, abogado, Notario Público Titular de San Miguel, con domicilio en Gran Avenida José Miguel Carrera N° 4.886, Comuna de San Miguel: por escritura pública de fecha 17 de julio de 2020, Repertorio N° 3809/2020, ante mí, PEDRO PABLO GONZALEZ DEL RIEGO GARCIA, constituyó sociedad por acciones, de cuyos estatutos se extracta lo siguiente: 1. Razón Social: “NAJAH SpA”. 2. Objeto: El objeto de la sociedad será a) la compra, venta, adquisición, enajenación, inversión, comercialización, arrendamiento, subarrendamiento, administración, corretaje u otra forma de explotación, loteo, subdivisión, construcción y urbanización de bienes raíces urbanos y/o rurales, industriales, comerciales o residenciales, sean propios o ajenos, por cuenta propia o de terceros y cualquier actividad relacionada, en la actualidad o en el futuro, con la actividad inmobiliaria; b) la inversión y obtención de las rentas provenientes de la inversión de fondos sociales en toda clase de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales de toda clase, tales como, dividendos, intereses, rentas de arrendamiento, precios y cualquier otro tipo de remuneración, acciones, bonos, debentures; y en general, la inversión con cualquier clase de valores mobiliarias, efectos públicas o de comercio, derechos en sociedad y demás bienes incorporales muebles, pudiendo adquirir y enajenar, a cualquier título, los señalados bienes y valores, administrándolos y percibir sus frutos; c) la participación en toda clase de sociedades, pudiendo administrarlas o participar en su administración, constituirlas o adquirir acciones o derechos en sociedades ya constituidas; d) la prestación de servicios de asesoría y consultoría de carácter técnico y financiero en las actividades antes señaladas; y, e) La celebración de todos los demás actos y contratos que acuerden los socios para el desarrollo del giro social. 3. Capital: $500.000, dividido en 500 acciones ordinarias, nominativas, de igual valor cada una, de una sola serie y sin valor nominal, que se suscriben íntegramente por don Pedro Pablo González del Riego García, las que se pagan en este acto en dinero efectivo. 4. Domicilio: Comuna de Santiago, Región Metropolitana, sin perjuicio de las agencias o sucursales que se puedan establecer en otros puntos del país o del extranjero y sin perjuicio de los domicilios especiales que pueda fijar para actos y contratos determinados. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 17 de julio de 2020.