Instrumento
- Fecha
- 10 de julio de 2020
- Notario
- MARÍA SOLEDAD LASCAR MERINO
- Oficio
- 38° Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $6.000.000 CLP
- Domicilio
- Ciudad de Santiago de Chile
- Duración
- Indefinida
Objeto social
El objeto de la sociedad será la inversión, utilizando recursos propios o de terceros, en toda clase de bienes corporales o incorporales, sean estos muebles o inmuebles, valores mobiliarios y de derechos sociales, en Chile o en el Extranjero; y, en general, la ejecución de todas las actividades conducentes a la realización de los fines antes mencionados. Para estos efectos, podrá /a) Comprar y vender toda clase de bienes raíces y muebles, remodelarlos, ampliarlos, mejorarlos, decorarlos y modificarlos o alterarlos de cualquier otra forma en su estructura o estado; /b) Invertir en toda clase de bienes corporales o incorporales, sean estos muebles o inmuebles; c) Constituir sociedades de cualquier clase, naturaleza, objeto o nacionalidad, comunidades, administradoras de fondos y otros vehículos de inversión y asociaciones en general, ingresar a las ya constituidas y concurrir a la modificación, disolución y liquidación de aquellas de que forme parte; d) Comprar, vender y comercializar derechos en sociedades, acciones, efectos de comercio, valores negociables y todo tipo de instrumentos financieros, monedas, divisas e invertir en otras operaciones de crédito de dinero, así como en instrumentos derivados que no tuvieren el anterior carácter; /e) Dar en cesión temporal a cualquier título los bienes muebles o raíces que posea; /f) Prestar toda clase de asesorías financieras, comerciales, jurídicas, contables, de inversión y de todo tipo de servicios profesionales relativos al ámbito comercial nacional e internacional, financiero y legal, pudiendo efectuar todas las actividades que estén relacionadas, directa o indirectamente, en la actualidad o en el futuro, con esta actividad; /g) Administrar los fondos de la operación del giro y de las inversiones y asesorías realizadas y distribuir los frutos obtenidos con tal que sea necesario para el perfeccionamiento de los objetivos precedentemente indicados; /h) Importar, exportar y comercializar de todo tipo de bienes muebles y; i) en general, ejecutar toda clase de actos y celebrar todos los contratos que sean necesarios para el cumplimiento del objeto de la Sociedad sin limitaciones de especie alguna. 4)
Administración
corresponderá a don JOSÉ ANTONIO ROBLEDO SÁNCHEZ, con amplias facultades indicadas en la escritura. 5)
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMARÍA SOLEDAD LASCAR MERINO, Notario Público Titular de la 38° Notaría de Santiago, con domicilio en calle Miraflores N° 178, 5° piso, comuna y ciudad de Santiago, certifica que por escritura pública otorgada ante mí de fecha 10 de julio del año 2020, don JOSÉ ANTONIO ROBLEDO SÁNCHEZ, con domicilio en calle Pocuro N° 2.905, depto. 705, comuna de Providencia, constituye sociedad por acciones: 1) Razón Social: INVERSIONES ROBLEDO SpA, pudiendo además funcionar y actuar incluso con el nombre de fantasía “ROBLEDO SpA” 2) Domicilio: Ciudad de Santiago de Chile, sin perjuicio de las agencias o sucursales que el administrador de la Sociedad decida establecer en otros lugares, dentro o fuera del país. 3) Objeto: El objeto de la sociedad será la inversión, utilizando recursos propios o de terceros, en toda clase de bienes corporales o incorporales, sean estos muebles o inmuebles, valores mobiliarios y de derechos sociales, en Chile o en el Extranjero; y, en general, la ejecución de todas las actividades conducentes a la realización de los fines antes mencionados. Para estos efectos, podrá /a/ Comprar y vender toda clase de bienes raíces y muebles, remodelarlos, ampliarlos, mejorarlos, decorarlos y modificarlos o alterarlos de cualquier otra forma en su estructura o estado; /b/ Invertir en toda clase de bienes corporales o incorporales, sean estos muebles o inmuebles; c) Constituir sociedades de cualquier clase, naturaleza, objeto o nacionalidad, comunidades, administradoras de fondos y otros vehículos de inversión y asociaciones en general, ingresar a las ya constituidas y concurrir a la modificación, disolución y liquidación de aquellas de que forme parte; d) Comprar, vender y comercializar derechos en sociedades, acciones, efectos de comercio, valores negociables y todo tipo de instrumentos financieros, monedas, divisas e invertir en otras operaciones de crédito de dinero, así como en instrumentos derivados que no tuvieren el anterior carácter; /e/ Dar en cesión temporal a cualquier título los bienes muebles o raíces que posea; /f/ Prestar toda clase de asesorías financieras, comerciales, jurídicas, contables, de inversión y de todo tipo de servicios profesionales relativos al ámbito comercial nacional e internacional, financiero y legal, pudiendo efectuar todas las actividades que estén relacionadas, directa o indirectamente, en la actualidad o en el futuro, con esta actividad; /g/ Administrar los fondos de la operación del giro y de las inversiones y asesorías realizadas y distribuir los frutos obtenidos con tal que sea necesario para el perfeccionamiento de los objetivos precedentemente indicados; /h/ Importar, exportar y comercializar de todo tipo de bienes muebles y; i) en general, ejecutar toda clase de actos y celebrar todos los contratos que sean necesarios para el cumplimiento del objeto de la Sociedad sin limitaciones de especie alguna. 4) Administración: corresponderá a don JOSÉ ANTONIO ROBLEDO SÁNCHEZ, con amplias facultades indicadas en la escritura. 5) Duración: Indefinida. 6) Capital: $6.000.000.- dividido en 33 acciones, todas nominativas, de igual valor y sin valor nominal, suscritas, enteradas y pagadas de la siguiente forma: don JOSÉ ANTONIO ROBLEDO SÁNCHEZ suscribe y paga 33 acciones, por un valor de $6.000.000; declarando la sociedad INVERSIONES ROBLEDO SpA recibir dichas cantidades en dinero efectivo a su entera satisfacción. De conformidad con lo anterior, el capital social de un $6.000.000, dividido en 33 acciones, todas nominativas de igual valor y sin valor nominal, ha quedado íntegramente suscrito y pagado. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 21 de julio de 2020.