Instrumento
- Fecha
- 2 de julio de 2020
- Notario
- PATRICIO HERNAN CATHALIFAUD MOROSO
- Oficio
- 12 Notaria de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.000 CLP
- Domicilio
- Cuidad de Santiago, pudiendo establecer agencias, sucursales o establecimientos, otros lugares del país o del extranjero
- Duración
- 10 años contados fecha presente instrumento, plazo que quedará prorrogado automáticamente por períodos sucesivos de 10 años cada uno, salvo manifestación en contrario forma expresada en escritura
Objeto social
El objeto de la sociedad será: a) La inversión y explotación comercial de todo tipo de establecimientos propios o arrendados, b) La producción, compra y venta, elaboración, importación o exportación de productos de belleza, cosméticos o similares, tanto para seres humanos como animales, c) El desarrollo de marcas, know-how, conceptos o ideas registrables o no, relacionados al mercado de cosméticos y belleza para seres humanos o animales, d) la constitución de sociedades u otras formas de asociación para el desarrollo y comercialización de productos de belleza, e) La explotación de salones de belleza propios, cedidos o arrendados, para seres humanos o animales, f) La realización de charlas, clases, seminarios, operación de centros educativos y en general la capacitación del giro de belleza y cosméticos, g) La representación y operación tanto en Chile como en el extranjero, de marcas nacionales o extranjeras, h) La realización de inversiones y negocios de todo tipo de actos de comercio, en todo tipo de giros, incluyendo transacciones de todo tipo de bienes muebles, inmuebles, corporales e incorporales, i) La realización de todos los actos que se relacionen directa o indirectamente con su objeto, y además, todos los negocios que los socios de común acuerdo determinen
Administración
Le corresponderá a don DIEGO HUMBERTO RAMIREZ-OLAVARRIA DE LA VEGA y a don NICOLAS EDUARDO OKSENBERG DUEÑAS quienes actuando separada e indistintamente, y anteponiendo la razón social a su firma, tendrán la representación judicial y extrajudicial de la sociedad en todos los asuntos, amplias facultades
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalPATRICIO HERNAN CATHALIFAUD MOROSO, Notario Público 12 Notaria de Santiago, teatinos 331, certifico: que por escritura de hoy ante mí: Don DIEGO HUMBERTO RAMIREZ-OLAVARRIA DE LA VEGA, chileno, casado y separado totalmente de bienes, publicista, cédula nacional de identidad número 15.635.813-4, domiciliado en Santa Ester Sin Numero, Condominio Los Parrales, Parcela 4-2, Colina, Santiago, y don NICOLAS EDUARDO OKSENBERG DUEÑAS, chileno, casado y separado totalmente de bienes, psicologo, cédula nacional de identidad número 16.211.226-0, domiciliado en Robles 12.997 departamento 505 B, Lo Barnechea, Santiago; constituyeron Sociedad por Acciones al monto de sus aportes. Razón Social: INVERSIONES GUAPA SpA. OBJETO: El objeto de la sociedad será: a) La inversión y explotación comercial de todo tipo de establecimientos propios o arrendados, b) La producción, compra y venta, elaboración, importación o exportación de productos de belleza, cosméticos o similares, tanto para seres humanos como animales, c) El desarrollo de marcas, know-how, conceptos o ideas registrables o no, relacionados al mercado de cosméticos y belleza para seres humanos o animales, d) la constitución de sociedades u otras formas de asociación para el desarrollo y comercialización de productos de belleza, e) La explotación de salones de belleza propios, cedidos o arrendados, para seres humanos o animales, f) La realización de charlas, clases, seminarios, operación de centros educativos y en general la capacitación del giro de belleza y cosméticos, g) La representación y operación tanto en Chile como en el extranjero, de marcas nacionales o extranjeras, h) La realización de inversiones y negocios de todo tipo de actos de comercio, en todo tipo de giros, incluyendo transacciones de todo tipo de bienes muebles, inmuebles, corporales e incorporales, i) La realización de todos los actos que se relacionen directa o indirectamente con su objeto, y además, todos los negocios que los socios de común acuerdo determinen. Administración y uso de la razón social: Le corresponderá a don DIEGO HUMBERTO RAMIREZ-OLAVARRIA DE LA VEGA y a don NICOLAS EDUARDO OKSENBERG DUEÑAS quienes actuando separada e indistintamente, y anteponiendo la razón social a su firma, tendrán la representación judicial y extrajudicial de la sociedad en todos los asuntos, amplias facultades. Capital: El capital social es la cantidad de 1.000.000 (un millón de pesos), que los socios aportan y se obligan a enterar en la siguiente forma y proporciones: a) don DIEGO HUMBERTO RAMIREZ-OLAVARRIA DE LA VEGA, la cantidad de quinientos mil pesos, equivalente al cincuenta por ciento del capital social, que se entera y paga en ésta acto al contado y en dinero efectivo; y b) don NICOLAS EDUARDO OKSENBERG DUEÑAS, la cantidad de quinientos mil pesos, equivalente al cincuenta por ciento del capital social, que se entera y paga en ésta acto al contado y en dinero efectivo. Domicilio social: Cuidad de Santiago, pudiendo establecer agencias, sucursales o establecimientos, otros lugares del país o del extranjero. Duración: 10 años contados fecha presente instrumento, plazo que quedará prorrogado automáticamente por períodos sucesivos de 10 años cada uno, salvo manifestación en contrario forma expresada en escritura. Responsabilidad de los socios: Limitada al monto de sus aportes. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 02 de julio de 2020.