ESTOY SEGURO SpA
Instrumento
- Fecha
- 8 de julio de 2020
- Notario
- Valeria Ronchera Flores
- Oficio
- 10° Notaria Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $500.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalValeria Ronchera Flores, Notario Público Titular 10° Notaria Santiago, Agustinas 1235, local 2, piso 1 y 2, Certifico: Que por escritura pública de fecha 08.07.2020, ante mí, se redujo a escritura pública acta Junta Extraordinaria de Accionistas celebrada 15.06.2020, con asistencia del 100% de las acciones con derecho a voto y asistencia de Notario Títular de esta Notaria Valeria Ronchera Flores, de “ESTOY SEGURO SpA”: Por unanimidad de los accionistas se acordó aumentar el capital social de $500.000.000, dividido en la cantidad de 500 acciones, de una única serie sin valor nominal a $574.000.000, dividido en 574 acciones, de una única serie sin valor nominal.- Se acordó en forma unánime, la emisión de 74 acciones, sin valor nominal, y de una misma serie, por un valor de un $1.000.000 cada acción, las que son suscritas y pagadas de la siguiente forma: UNO.- VIGA S.A., suscribe 37 acciones, al precio de $1.000.000 cada una, precio que es aprobado expresamente por la junta, y que pagará en el plazo de 3 años. DOS.- INVERSIONES SC LIMITADA., suscribe 37 acciones, al precio de $1.000.000 cada una, precio que es aprobado expresamente por la junta, y que pagará en el plazo de 3 años. A estos fines todos, el resto de los accionistas, renunciaron a su derecho de opción preferente respecto de la proporción que le corresponde en el aumento en favor de VIGA S.A. e INVERSIONES SC LIMITADA.- Se modifica íntegramente artículo quinto por el siguientes: “ARTÍCULO QUINTO. El capital de la sociedad será la suma de $574.000.000, dividido en 574 acciones, todas nominativas, de igual valor cada una, de una misma y única serie, y sin valor nominal, las que se suscriben y pagan en la forma establecida en el artículo segundo transitorio de estos estatutos. El capital deberá estar pagado dentro del plazo de 3 años a contar de la presente fecha, y podrá pagarse en dinero efectivo o en bienes incorporales muebles, incluyendo acciones o derechos de toda clase de sociedades. Se faculta a la administración de la sociedad para que, en forma general y permanente, puedan aumentar el capital social para financiar la gestión ordinaria de la sociedad, según lo establecido en el inciso segundo del artículo cuatrocientos treinta y cuatro del Código de Comercio.”- El capital de la sociedad se encuentra íntegramente suscrito y 74 acciones pendientes de pago.- Más antecedentes en escritura extractada. Santiago, 21 de julio de 2020.