MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

Coolnet SpA

RUT 76890775-7 CVE 1789096
Fecha instrumento
25 de junio de 2020
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
25 de junio de 2020
Repertorio
12412-2020
Notario
ALEJANDRO AMERICO ALVAREZ BARRERA
Oficio
41ª Notaria de Santiago
Comuna
Santiago

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ALEJANDRO AMERICO ALVAREZ BARRERA, Notario Público 41ª Notaria de Santiago, Suplente del Titular Félix Jara Cadot, Huérfanos N° 1160, subsuelo, Santiago, certifica: Por escritura pública de fecha 25 de Junio de 2020, Repertorio Nº 12.412-2020, ante mí, IVÁN HERMÁGORA PARGA JEREZ y ANDONI SAGARDIA HIDALGO, únicos accionistas de la sociedad COOLNET SpA, quienes representan la totalidad de las acciones emitidas, acuerdan modificar los estatutos sociales de conformidad a lo establecido en el artículo cuatrocientos veintisiete del Código de Comercio. DOS. ACCIONES Y REGISTRO DE ACCIONISTAS: El capital de la sociedad corresponde a la suma de tres millones de pesos dividido en trescientas acciones seriadas; La Serie A o acciones ordinarias, está compuesta por ciento ochenta acciones y, la Serie B o acciones preferidas, está compuesta por ciento veinte acciones; De acuerdo al Registro de Accionistas de la sociedad, a esta fecha los únicos accionistas son: (i) IVÁN HERMÁGORA PARGA JEREZ titular de ciento veinte acciones de la Serie B, y de noventa acciones de la Serie A; y (ii) ANDONI SAGARDIA HIDALGO titular de noventa acciones de la Serie A. TRES. ACUERDO DE LOS ACCIONISTAS SIN FORMA DE JUNTA: atendido lo indicado en las cláusulas precedentes y concurriendo la totalidad de los accionistas que tienen derecho a participar y representar el cien porciento de las acciones emitidas con derecho a voto de la sociedad, por el presente instrumento, y de conformidad a lo establecido en el artículo cuatrocientos veintisiete del Código de Comercio, don IVÁN HERMÁGORA PARGA JEREZ y don ANDONI SAGARDIA HIDALGO, en sus calidades de únicos accionistas de la sociedad, vienen en pronunciarse sobre las materias propias de la junta de accionistas, acordando la eliminación del número “(iv)” del Título “Uno. Serie A” del “Artículo Sexto. Preferencias y limitaciones” del Titulo Primero de los estatutos sociales. CUATRO. SUSTITUCIÓN DEL TÍTULO “UNO. SERIE A” DEL “ARTÍCULO SEXTO. PREFERENCIAS Y LIMITACIONES” DEL TITULO PRIMERO DE LOS ESTATUTOS SOCIALES”: Como consecuencia de las modificaciones indicadas precedentemente, se sustituye íntegramente el Título “Uno. Serie A” del “Artículo Sexto. “Artículo Sexto. Preferencias y limitaciones” del Titulo Primero de los estatutos sociales por el siguiente: “Artículo Sexto. Preferencias y limitaciones: Uno. Serie A: Las acciones ordinarias de la Serie A, sin perjuicio de los derechos que la ley le confiere, estarán sujetas a las siguientes limitaciones: (i) tendrán un derecho a voto limitado por cuanto éstas no serán consideradas y no tendrán derecho a participar en las votaciones relativas a elecciones del órgano administrador de la sociedad y/o gerente general; (ii) no podrán ser ofrecidas para su venta, enajenación o transferencia sin el previo consentimiento por escrito del o los accionistas que represente a lo menos el cincuenta por ciento de las acciones de la Serie B. En cualquiera de todos los casos, se estará a lo establecido en el artículo Décimo Séptimo del Título VII; (iii) tendrán derecho a voz, pero no serán consideradas ni tendrán derecho a voto en los acuerdos tomados por la junta de accionistas; (iv) para convocar a junta de accionistas se requerirá autorización escrita de un accionista que posea a lo menos el cinco por ciento de la Serie B”. Santiago, 25 de Junio de 2020. Alejandro Américo Alvarez Barrera. N.P.S.