CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA EL CLARO LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 7 de julio de 2020
- Repertorio
- 5484-20
- Notario
- ESMIRNA VIDAL MORAGA
- Domicilio
- agrupación de las comunas de Temuco
Administración
- Le corresponde a don ALEJANDRO AMBROSIO MONTECINOS HENRIQUEZ y a doña KATALINA DANAE MONTECINOS HERNANDEZ, quienes actuando individual e indistintamente, y anteponiendo la razón social a su firma, la obligarán en todos los actos y negocios jurídicos que celebren por ella. Teniendo las facultades establecidas en el estatuto social para el administrador. En lo no modificado en dicho acto queda inalterable.-Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Temuco, 22 de Julio de 2020
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalESMIRNA VIDAL MORAGA, Abogado, Notario Público de la agrupación de las comunas de Temuco, Padre Las Casas, Vilcún, Cunco, Melipeuco y Freire, con oficio en calle Antonio Varas número 979,CERTIFICA: Por escritura de fecha 07 de Julio de 2020, Repertorio N° 5484-20, otorgada ante mí, doña DANAE DEL ROSARIO HERNANDEZ LOPEZ; don ALEJANDRO AMBROSIO MONTECINOS HENRIQUEZ; ambos con domicilio en Temuco, Pasaje Erasmo Carrasco número 1255, Villa Tobalaba; doña KATALINA DANAE MONTECINOS HERNANDEZ; y, don ESTEBAN ALEJANDRO MONTECINOS HERNANDEZ; ambos con domicilio en calle Andrés Bello 350, de la comuna y ciudad de Temuco, modificaron la sociedad "CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA EL CLARO LIMITADA" inscrita a fojas mil doscientos ochenta y seis número mil ciento cincuenta y uno, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Temuco, del año dos mil once, en el siguiente sentido: uno) CESION DE DERECHOS SOCIALES: ALEJANDRO AMBROSIO MONTECINOS HENRIQUEZ, con el consentimiento de sus consocios, vende, cede y transfiere el 89,87% por ciento de sus derechos sociales de que es titular en “CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA EL CLARO LIMITADA”, equivalente al 88,78% del total de los mismos a: i) DANAE DEL ROSARIO HERNANDEZ LOPEZ el 29,13% del total de sus derechos sociales en la referida sociedad equivalente 28,78% del total de los mismos, quien compra, adquiere y acepta para sí, a total satisfacción.- El precio total de la cesión es la suma de sesenta y un millones ochenta y dos mil seiscientos cincuenta y seis pesos, que la cesionaria, pagará al cedente en la forma señalada en la escritura; ii) KATALINA DANAE MONTECINOS HERNANDEZ el 33,37% del total de sus derechos sociales en la referida sociedad equivalente al 30% del total de los mismos, quien compra, adquiere y acepta para sí, a total satisfacción.- El precio total de la cesión es la suma de sesenta y tres millones seiscientos setenta y un mil novecientos ochenta pesos que la cesionaria, pagará al cedente de la forma señalada en la escritura; y, iii) ESTEBAN ALEJANDRO MONTECINOS HERNANDEZ el 33,37% por ciento del total de sus derechos sociales en la referida sociedad equivalente al 30% del total de los mismos, quien compra, adquiere y acepta para sí, a total satisfacción.- El precio total de la cesión es la suma de sesenta y tres millones seiscientos setenta y un mil novecientos ochenta pesos, que la cesionaria, pagará al cedente de la forma señalada en la escritura. Queda de este modo conformada “CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA EL CLARO LIMITADA”, por los únicos socios: Doña DANAE DEL ROSARIO HERNANDEZ LOPEZ con un 30% de los derechos sociales; don ALEJANDRO AMBROSIO MONTECINOS HENRIQUEZ con un 10% de los derechos sociales; doña KATALINA DANAE MONTECINOS HERNANDEZ con un 30% de los derechos sociales; y, don ESTEBAN ALEJANDRO MONTECINOS HERNANDEZ con un 30% de los derechos sociales.- dos) DERECHO A GANANCIA. CONTRIBUCION A PERDIDA. Los socios acuerdan que desde ésta fecha el derecho a ganancia y la contribución a la pérdida se efectuará conforme a su participación social, es decir, UNO) DANAE DEL ROSARIO HERNANDEZ LOPEZ con un treinta por ciento; DOS) ALEJANDRO AMBROSIO MONTECINOS HENRIQUEZ con un diez por ciento; TRES) KATALINA DANAE MONTECINOS HERNANDEZ con un treinta por ciento; CUATRO) ESTEBAN ALEJANDRO MONTECINOS HERNANDEZ con un treinta por ciento. Tres) ADMINISTRACIÓN.- Le corresponde a don ALEJANDRO AMBROSIO MONTECINOS HENRIQUEZ y a doña KATALINA DANAE MONTECINOS HERNANDEZ, quienes actuando individual e indistintamente, y anteponiendo la razón social a su firma, la obligarán en todos los actos y negocios jurídicos que celebren por ella. Teniendo las facultades establecidas en el estatuto social para el administrador. En lo no modificado en dicho acto queda inalterable.-Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Temuco, 22 de Julio de 2020.-