AGRÍCOLA LOMAS DEL LAGO LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 16 de junio de 2020
- Notario
- ALBERTO MOZO AGUILAR
- Oficio
- Cuadragésima Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $20.000.000 CLP
- Ley aplicable
- Ley N°20.780
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalALBERTO MOZO AGUILAR, abogado, Notario Público Titular de la Cuadragésima Notaría de Santiago, con oficio ubicado en calle Teatinos 332, comuna de Santiago, certifica: Por escritura pública otorgada con fecha 16 de junio de 2020, ante mí CARLOS ALBERTO ECHAVARRI DE LA SIERRA, con domicilio para estos efectos en calle Napoleón N°2.943, comuna de Las Condes, Región Metropolitana; don RODRIGO JOSÉ ECHAVARRI MORÁN, doña ALEJANDRA MARÍA ECHAVARRI MORÁN, y don JOSÉ IGNACIO ECHAVARI MORÁN los últimos con domicilio para estos efectos en calle Espoz N°4.707, dpto. 112, comuna de Vitacura, Región Metropolitana; y, la sucesión indivisa de don FÉLIX SUSAETA SAENZ DE SAN PEDRO compuesta por: doña THELMA MARGULIS ROSEMBLÜT, doña MAITE SUSAETA MARGULIS, doña MARISOL ROSA SUSAETA MARGULIS, don FÉLIX ANDRÉS SUSAETA MARGULIS, y don RODRIGO LEON SUSAETA MARGULIS, todos los últimos con domicilio para estos efectos en calle Las Torcazas N°199, departamento 131, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, otorgaron escritura pública “Modificación de sociedad Agrícola Lomas del Lago Limitada” sociedad inscrita a fojas 44.240 número 30.466 Reg. Com. Stgo. Año 2008 y acordaron: I.- DA CUENTA DE AUMENTO DE CAPITAL. Los socios dan cuenta de que el capital estatutario de la sociedad AGRÍCOLA LOMAS DEL LAGO LIMITADA, actualmente asciende a $20.000.000, sin embargo, de acuerdo a lo establecido por el artículo Tercero Transitorio de la Ley N°20.780, las sociedades que hubieren abandonado el régimen tributario de presunción agrícola según lo dispuesto en dicha norma, y como es el caso de Agrícola Lomas del Lago Limitada, deben registrar como capital la diferencia entre su activo y pasivo del balance inicial, diferencia que asciende a la suma de $303.192.176 y que, para todos los efectos legales es el capital social. II.- MODIFICACIONES SOCIALES: Como consecuencia del aumento de capital, la totalidad de los socios de la sociedad AGRÍCOLA LOMAS DEL LAGO LIMITADA, acuerdan modificar el artículo Sexto de los estatutos, remplazándolo por el del siguiente tenor extractado: “ARTÍCULO SEXTO: El capital social es la suma única y total de $303.192.176, íntegramente enterado en arcas sociales y que los socios aportan de la siguiente manera: a) don RODRIGO JOSÉ ECHAVARRI MORÁN, aportó la suma de $32.552.728; b) don JOSÉ IGNACIO ECHAVARRI MORÁN, aportó la suma de $32.552.728; c) doña ALEJANDRA MARÍA ECHAVARRI MORÁN, aportó la suma $32.552.743; d) don CARLOS ALBERTO ECHAVARRI DE LA SIERRA, aportó la suma de $84.257.107; y e) la sucesión indivisa de don FÉLIX SUSAETA SAENZ DE SAN PEDRO, aportó la suma de $121.276.870. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 16 de junio de 2020. A. Mozó A. Notario Público.