MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SILVA – IÑIGUEZ LIMITADA

RUT 76213530-2 CVE 1788612
Fecha instrumento
28 de mayo de 2020
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
28 de mayo de 2020
Repertorio
4860-2020
Notario
Christian Alejandro Ortiz Cáceres
Oficio
7ª Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Christian Alejandro Ortiz Cáceres, Notario Público Suplente de la 7ª Notaría de Santiago, certifica: que por escritura pública de 28 de mayo de 2020, ante la Notario Titular María Soledad Santos Muñoz, Repertorio 4.860-2020, don Roy Osvaldo Silva Manterola, doña Patricia Paz del Carmen Iñiguez Cerda, doña Marcela Ester Silva Iñiguez, don Rodrigo Andrés Silva Iñiguez, doña Patricia Paz del Carmen Silva Iñiguez, y doña Paulina Graciela Silva Iñiguez, todos domiciliados en calle Almirante Allard número cuatrocientos treinta y siete, La Serena, acordaron cesión de derechos y modificación de la sociedad “SILVA – IÑIGUEZ LIMITADA”, constituida por escritura pública de fecha 15 de diciembre de 2004, cuyo extracto rola inscrito a fojas 725 número 477 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de La Serena correspondiente al año 2004, en los siguientes términos: a) Doña Patricia Paz del Carmen Silva Iñiguez, vende, cede y transfiere a doña Marcela Ester Silva Iñiguez el 16,66% de la totalidad de sus derechos en la Sociedad, lo que corresponde al 5% de los derechos sociales totales. b) Don Roy Osvaldo Silva Manterola, vende, cede y transfiere a don Rodrigo Andrés Silva Iñiguez, la totalidad de sus derechos en la Sociedad, lo que corresponde al 5% de los derechos sociales totales. c) Doña Patricia Paz del Carmen Iñiguez Cerda, vende, cede y transfiere a don Rodrigo Andrés Silva Iñiguez la totalidad de sus derechos en la Sociedad, lo que corresponde al 21% de los derechos sociales totales. d) Doña Paulina Graciela Silva Iñiguez, vende, cede y transfiere a don Rodrigo Andrés Silva Iñiguez el 10% de la totalidad de sus derechos en la Sociedad, lo que corresponde al 3% de los derechos sociales totales. e) Doña Paulina Graciela Silva Iñiguez, vende, cede y transfiere a doña Marcela Ester Silva Iñiguez el 6,66% de la totalidad de sus derechos en la Sociedad, lo que corresponde al 2% de los derechos sociales totales. Como consecuencia de dichas cesiones, quedan como únicos y actuales socios de “SILVA – IÑIGUEZ LIMITADA”: a) Doña Marcela Ester Silva Iñiguez, con un 15% de los derechos sociales; b) Don Rodrigo Andrés Silva Iñiguez, con un 35% de los derechos sociales; c) Doña Patricia Paz del Carmen Silva Iñiguez, con un 25% de los derechos sociales; y d) Doña Paulina Graciela Silva Iñiguez, con un 25% de los derechos sociales. Además, los socios acuerdan modificar, en lo pertinente, la cláusula TERCERA del pacto social, por cuanto la administración de la sociedad y el uso de la razón social, corresponderá a doña Patricia Paz del Carmen Iñiguez Cerda y a don Roy Osvaldo Silva Manterola, indistintamente, quienes para obligarla válidamente deberán anteponer a sus firmas la razón social y podrán ejecutar a nombre de la sociedad todos los actos de su giro ordinario y ejercer todas las facultades indicadas en la cláusula tercera de la escritura de constitución de la Sociedad, de fecha 15 de diciembre de 2004 otorgada en la Notaría de Coquimbo de don Oscar Suarez Alvarez. Sin perjuicio de lo anterior, vienen a agregar dentro del párrafo relativo a la facultades bancarias de la misma clausula Tercera ya referida, y al final de la letra a) de la misma, la facultad de abrir depósitos a plazo o cuentas de ahorro, reajustables o no, a plazo, a la vista o condicionales en bancos comerciales, en el Banco del Estado de Chile, o en cualquiera otra institución de derecho público o de derecho privado, sea en beneficio de la sociedad o en el de sus trabajadores, depositar y girar en ellas, imponerse de su movimiento, aceptar o impugnar saldos, y cerrarlas. Asimismo, y conforme a las cesiones de derechos ya referidas con anterioridad, los socios acuerdan modificar la cláusula DÉCIMA del pacto social, quedando como sigue: “DÉCIMO: Los derechos sociales de los socios son: de un quince por ciento para la socia Marcela Ester Silva Iñiguez; de un treinta y cinco por ciento para el socio Rodrigo Andrés Silva Iñiguez; de un veinticinco por ciento para la socia Patricia Paz del Carmen Silva Iñiguez; y de un veinticinco por ciento a la socia Paulina Graciela Silva Iñiguez. Las utilidades o eventuales pérdidas que arroje cada ejercicio social, se repartirán y soportarán por los socios en la proporción o a prorrata de sus derechos sociales”. En todo lo no modificado, se mantiene plenamente vigente el Pacto Social. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago 06 de Julio de 2020.