Instrumento
- Fecha
- 15 de julio de 2020
- Repertorio
- 3783
- Notario
- JORGE REYES BESSONE
- Domicilio
- San Miguel
Sociedad
- Capital
- $5.000.000 CLP
Objeto social
desarrollar, directamente o por intermedio de terceros, individualmente o en conjunto con otros, por cuenta propia o ajena, en Chile o en el extranjero: la inversión en todo tipo de bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales, acciones, derecho sociales, toda clase de propiedad, incluso minera y en toda clase de valores mobiliarios; la prestación de toda clase de asesorías y consultorías, como asimismo, el desarrollo de todos los negocios relacionados con los objetos antes mencionados, complementarios o conexos con los anteriores. La sociedad podrá ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos y convenciones que directa o indirectamente conduzcan al cumplimiento de su objeto, y cualquier otra actividad que los accionistas acordaren. Asimismo, la sociedad podrá desarrollar sus actividades directamente o participando o constituyendo otras sociedades al efecto, en las que podrá inclusive tener la calidad de socia gestora
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJORGE REYES BESSONE, Notario Público Titular de San Miguel, Gran Avenida José Miguel Carrera N°4.886, comuna de San Miguel, certifico que, por escritura pública de 15 de julio de 2020, repertorio N°3783, ante mí, don Carlos Eduardo Schultz Fleuriel, constituyó sociedad por acciones, de cuyos estatutos se extracta lo siguiente: Nombre: SCHULTZ SpA. Objeto: desarrollar, directamente o por intermedio de terceros, individualmente o en conjunto con otros, por cuenta propia o ajena, en Chile o en el extranjero: la inversión en todo tipo de bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales, acciones, derecho sociales, toda clase de propiedad, incluso minera y en toda clase de valores mobiliarios; la prestación de toda clase de asesorías y consultorías, como asimismo, el desarrollo de todos los negocios relacionados con los objetos antes mencionados, complementarios o conexos con los anteriores. La sociedad podrá ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos y convenciones que directa o indirectamente conduzcan al cumplimiento de su objeto, y cualquier otra actividad que los accionistas acordaren. Asimismo, la sociedad podrá desarrollar sus actividades directamente o participando o constituyendo otras sociedades al efecto, en las que podrá inclusive tener la calidad de socia gestora. Capital: $5.000.000, dividido en 5.000.000 de acciones nominativas, de igual valor y sin valor nominal, íntegramente suscrito y que se pagará, en dinero efectivo o en especies, en el plazo de 3 años contado desde la fecha de la escritura extractada. Demás estipulaciones en escritura extractada. San Miguel, 21 de julio de 2020. JORGE REYES BESSONE, Notario Público.