CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

SALGADO & WINTER Abogados Asociados SpA

CVE 1788811
Fecha instrumento
17 de julio de 2020
Duración
Indefinida

Instrumento

Fecha
17 de julio de 2020
Repertorio
3826/2020
Notario
Jorge Reyes Bessone
Domicilio
San Miguel

Sociedad

Domicilio
El domicilio de la Sociedad es la ciudad de Santiago, Región Metropolitana
Duración
Indefinida

Objeto social

La Sociedad tendrá por objeto la prestación de servicios legales, tales como asesorías y consultas legales, la representación en todo tipo de juicios o litigios sea ante la justicia ordinaria, el tribunal constitucional, tribunales especiales o ante juez árbitro o partidor; y cualquier actividad propia del ejercicio de la profesión de abogado tanto en el país como en el extranjero

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Jorge Reyes Bessone, abogado, Notario Público Titular de San Miguel, con domicilio en Gran Avenida José Miguel Carrera número 4.886, Comuna de San Miguel, certifico que, por escritura pública otorgada con fecha 17 de julio de 2020, ante mí, Repertorio N°3826/2020 doña CLARA INÉS SALGADO MENCHACA, chilena, casada, abogada, domiciliada para estos efectos en Agustinas N°1022, oficina 1022, de la comuna de Santiago, ciudad de Santiago, constituyo sociedad por acciones con el nombre de “SALGADO & WINTER Abogados Asociados SpA”. Domicilio: El domicilio de la Sociedad es la ciudad de Santiago, Región Metropolitana, sin perjuicio de que pueda establecer agencias, oficinas o sucursales en el resto del país o en el extranjero. Duración: La duración de la Sociedad es indefinida. Objeto: La Sociedad tendrá por objeto la prestación de servicios legales, tales como asesorías y consultas legales, la representación en todo tipo de juicios o litigios sea ante la justicia ordinaria, el tribunal constitucional, tribunales especiales o ante juez árbitro o partidor; y cualquier actividad propia del ejercicio de la profesión de abogado tanto en el país como en el extranjero. Capital: El capital social asciende a la suma de un millón de pesos, dividido en mil acciones nominativas, todas de una misma serie y de igual valor, sin valor nominal ni privilegios, las cuales se suscriben, enteran y pagan en la forma indicada en el artículo primero transitorio de estos estatutos. Santiago, 20 de julio de 2020.