Instrumento
- Fecha
- 14 de julio de 2020
- Repertorio
- 9823/2020
- Notario
- LUIS IGNACIO MANQUEHUAL MERY
- Oficio
- Octava Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $4.000 CLP
Objeto social
La Sociedad tendrá por objeto dedicarse, ya sea por cuenta propia y)o de terceros y)o asociada a terceros, en el país o en el extranjero, a las siguientes actividades: (a) Prestar servicios de transferencias electrónicas de fondos en el campo del comercio entre personas naturales y jurídicas, incluyendo la compensación y conciliación de transacciones financieras, el procesamiento y transmisión de facturas, boletas y pagos de los mismos y cualquier otro elemento necesario para la prestación de servicios de comercio electrónico mediante la transmisión y recepción de pagos por medios digitales ya sea a través de Internet y)o aplicaciones móviles o cualquier otro medio electrónico y)o físico de transacción; (b) Desarrollar y comercializar programas de software, redes sociales, algoritmos, portales y páginas web, análisis y procesamiento de datos, videos y fotografías, minería de datos, integración de sistemas de redes y cualquier otro programa de carácter informático; (c) La gestión de uso de moneda electrónica virtual o digital (d) la realización de inversiones y participación como socia o accionista en todo tipo de sociedades, tanto en Chile como en el extranjero; e) La prestación de servicios de asesoría y consultoría en materia informática, financiera, de marketing, de investigación de mercado y estudio de clientes; y (f) en general, cualquier otra actividad que el o los accionistas acuerde(n) y que se relacione directa o indirectamente con las anteriores
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalLUIS IGNACIO MANQUEHUAL MERY, Abogado, Notario Público Titular de la Octava Notaría de Santiago, con domicilio en calle Huérfanos número novecientos cuarenta y uno, local trescientos dos, comuna de Santiago, certifica que: por escritura pública de fecha 14 de julio de 2020, ante mí, bajo el repertorio N° 9823 / 2020, Javier Adolfo Fischer, constituyó una sociedad por acciones cuyos estatutos extracto. RAZON SOCIAL: PayRetailers Chile SpA. OBJETO: La Sociedad tendrá por objeto dedicarse, ya sea por cuenta propia y/o de terceros y/o asociada a terceros, en el país o en el extranjero, a las siguientes actividades: (a) Prestar servicios de transferencias electrónicas de fondos en el campo del comercio entre personas naturales y jurídicas, incluyendo la compensación y conciliación de transacciones financieras, el procesamiento y transmisión de facturas, boletas y pagos de los mismos y cualquier otro elemento necesario para la prestación de servicios de comercio electrónico mediante la transmisión y recepción de pagos por medios digitales ya sea a través de Internet y/o aplicaciones móviles o cualquier otro medio electrónico y/o físico de transacción; (b) Desarrollar y comercializar programas de software, redes sociales, algoritmos, portales y páginas web, análisis y procesamiento de datos, videos y fotografías, minería de datos, integración de sistemas de redes y cualquier otro programa de carácter informático; (c) La gestión de uso de moneda electrónica virtual o digital (d) la realización de inversiones y participación como socia o accionista en todo tipo de sociedades, tanto en Chile como en el extranjero; e) La prestación de servicios de asesoría y consultoría en materia informática, financiera, de marketing, de investigación de mercado y estudio de clientes; y (f) en general, cualquier otra actividad que el o los accionistas acuerde(n) y que se relacione directa o indirectamente con las anteriores. CAPITAL: El capital de la Sociedad será la suma de $4.000.000 dividido en 4.000.000 de acciones nominativas, todas del mismo valor, sin valor nominal y de una misma y única serie, el cual queda íntegramente suscrito y parcialmente pagado en la forma que se indica a continuación: Javier Adolfo Fischer suscribe 4.000.000 de acciones y paga en este acto, 1.000.000 de acciones por un valor de $1.000.000. Las 3.000.000 de acciones restantes por un valor de $3.000.000 quedan pendientes de pago, lo cual deberá ocurrir dentro del plazo de 3 años. Santiago, 20 de julio de 2020.