INVERSIONES PANIMAVIDA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 23 de junio de 2020
- Repertorio
- 962-2020
- Notario
- ANGELITA DE LA PAZ HORMAZABAL ALEGRIA
- Domicilio
- Talca
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalANGELITA DE LA PAZ HORMAZABAL ALEGRIA, Notario Público de Talca, con oficio en calle 2 Oriente, N° 1139, certifica: Que, por escritura Pública, otorgada ante mí, con fecha 23 de Junio del año 2020, repertorio 962-2020, se procedió a celebrar cesión de derechos, de la sociedad Inversiones Panimávida Limitada, según pasa a detallarse: PRIMERO: doña LORENA FRANCISCA MOVILLO TORRES, cédula nacional de identidad número 13.741.878-9, compareció en su calidad de representante, según se acreditó, de INVERSIONES PANIMAVIDA LIMITADA, persona jurídica del giro de su denominación, rol único tributario número 76.066.281-k, por una parte como cedente, y por la otra parte, como cesionarios, doña MARÍA LUISA TORRES AGUIRRE, cedula nacional de identidad número 4.396.017-2, doña LORENA FRANCISCA MOVILLO TORRES, cédula nacional de identidad número 13.741.878-9, y don GERARDO ANDRÉS MOVILLO TORRES, cédula nacional de identidad número 16.162.919-7.- SEGUNDO: OBJETO DE LA CESIÓN DE DERECHOS: Inversiones Panimávida Limitada, es dueña del total de las acciones y derechos que INVERSIONES PATAGONIA tenía en HOTELERA LINAMAVIDA LIMITADA, quedando de esa forma INVERSIONES PANIMAVIDA LIMITADA con un 99% de las acciones y derechos sobre HOTELERA LINAMAVIDA LIMITADA. Dicha cesión de acciones y derechos consta de escritura pública de fecha 02 de octubre del año 2009, suscrita ante notario público titular de la ciudad de Talca, don CARLOS DEMETRIO HORMAZABAL TRONCOSO, anotada en el repertorio de escrituras públicas bajo el número1420-09, y se encuentra inscrita a fojas 196, número 256 en el registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Linares, correspondiente al año 2009.-TERCERO:CESIÓN PROPIAMENTE TAL: Por la escritura pública ya singularizada, la sociedad INVERSIONES PANIMAVIDA LIMITADA, debidamente representada, vendió, cedió y transfirió a las personas naturales, don GERARDO ANDRÉS MOVILLO TORRES, doña LORENA FRANCISCA MOVILLO TORRES, y a doña MARIA LUISA TORRES AGUIRRE ARAYA, ya individualizados, quienes compraron, aceptaron y adquirieron para sí, la totalidad de los derechos y participación que a la cedente le correspondían en HOTELERA LINAMAVIDA LIMITADA, derechos y participación descritos y singularizados en la cláusula segunda de la escritura pública de cesión de derechos. Cada uno de los cesionarios adquirió un 33,333% de las acciones y derechos de la cedente, quedando como dueños en común y por partes iguales. CUARTO: PRECIO: El precio de la cesión fue la suma única y total de $300.000.000, pagaderos de la siguiente forma: mediante 08 cuotas anuales, de $37.500.000, CADA UNA DE ELLAS, la primera de ellas se pagó en el acto de la cesión de derechos, al contado en dinero en efectivo, declarando la cedente haberlos recibido a su entera satisfacción y conformidad. Las cuotas restantes se deben enterar los días 30 del mes de JUNIO de cada año.- QUINTO: TRADICIÓN: La tradición de los derechos comprendidos en la cesión que da cuenta la escritura pública ya singularizada, se perfeccionó en ese acto a entera conformidad de los comparecientes, de acuerdo a lo prescrito en el artículo mil 1901 del Código Civil.- Demás estipulaciones en escritura pública de fecha 23 de Junio del año 2020, ya singularizada.- Talca, 21 de julio de 2020.