INVERSIONES GUERRA&MERA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 14 de julio de 2020
- Notario
- MARIA IGNACIA VASQUEZ ARANGO
- Domicilio
- Temuco
- Comuna
- Viña del Mar
Sociedad
- Capital
- $336.000.000 CLP
- Ley aplicable
- Ley 3.918
Objeto social
La razón social de la sociedad de responsabilidad limitada que se constituye será INVERSIONES GUERRA&MERA LIMITADA, pudiendo actuar para todos efectos legales y comerciales incluso ante bancos e instituciones financieras o de crédito con el nombre de fantasía de INVERSIONES GUERRA&MERA LTDA. El domicilio de la sociedad será la ciudad de Temuco, sin perjuicio de agencias, representaciones o sucursales que pueda abrir y operar en otros lugares del país. La sociedad se constituye por el plazo de 5 años, contados fecha de la presente escritura, término que se entenderá tácita y automáticamente prorrogado por períodos iguales y sucesivos de 5 años cada uno, a menos que cualesquiera de los socios manifieste voluntad de que la prórroga no opere, mediante escritura pública que deberá anotarse al margen de la inscripción social primitiva en el Registro de Comercio pertinente, con a lo menos 3 meses de anticipación a la fecha de expiración del plazo original o de cualquiera de sus prórrogas. El objeto de la compañía será: a) la inversión en todo tipo de bienes muebles e inmuebles, incluyendo instrumentos financieros de toda clase y la obtención de rentas de las inversiones; b) La realización de cualquier otra actividad o negocio que los socios acuerden pudiendo otorgar, celebrar y ejecutar todos los actos o contratos relacionados directa o indirectamente con el
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMARIA IGNACIA VASQUEZ ARANGO, Abogado, Notario Público de Temuco, Suplente de la Titular Esmirna Vidal Moraga, con oficio en calle Antonio Varas Nº979, CERTIFICO: Que por escritura público de fecha 14.07.2020, Rep. Nº5639-20, ante mí, don EMILIO RICARDO JOSÉ GUERRA BUGUEÑO, chileno, casado y separado totalmente de bienes, ingeniero forestal, cédula nacional de identidad N° 6.995.118-K, domiciliado calle Hernán Trizano N° 139, Dpto. 31, Temuco; y doña TANIA ALEJANDRA LEIVA MERA, chilena, casada y separada totalmente de bienes, educadora de párvulos, cédula nacional de identidad N° 13.516.350-3, domiciliada calle Las Nieves N° 757, Temuco; ambos compareciendo por sí y en nombre y representación de doña MARTA ALICIA MERA FIGUEROA, chilena, casada y separada totalmente de bienes, diseñadora, cédula nacional de identidad N° 6.676.236-K; y de doña ROCÍO CAMILA GUERRA MERA, chilena, soltera, licenciada en literatura, cédula nacional de identidad N° 15.552.018-3, ambas domiciliadas Avenida Barros Borgoño N° 17310 Dpto. D 66, Viña del Mar, según mandato otorgado por escritura pública otorgada ante Notario Público Sexta Notaría de Viña del Mar, don Rodrigo Eduardo Silva Guzmán, suplente del Interino don Fernando Rafael Antonio Lobos Domínguez, de fecha 6/07/2020, copia fiel tenida a la vista, con firma electrónica avanzada según Número de Certificado 123456791459, constituyeron a contar de fecha escritura, una sociedad de responsabilidad limitada, regida por las normas de la Ley 3.918 y sus modificaciones, por normas Código Civil y Código de Comercio, en cuanto le sean aplicables, y en especial, por las estipulaciones ESTATUTO SOCIAL. TÍTULO PRIMERO: DEL NOMBRE Y RAZÓN SOCIAL, DOMICILIO, DURACIÓN Y OBJETO. La razón social de la sociedad de responsabilidad limitada que se constituye será INVERSIONES GUERRA&MERA LIMITADA, pudiendo actuar para todos efectos legales y comerciales incluso ante bancos e instituciones financieras o de crédito con el nombre de fantasía de INVERSIONES GUERRA&MERA LTDA. El domicilio de la sociedad será la ciudad de Temuco, sin perjuicio de agencias, representaciones o sucursales que pueda abrir y operar en otros lugares del país. La sociedad se constituye por el plazo de 5 años, contados fecha de la presente escritura, término que se entenderá tácita y automáticamente prorrogado por períodos iguales y sucesivos de 5 años cada uno, a menos que cualesquiera de los socios manifieste voluntad de que la prórroga no opere, mediante escritura pública que deberá anotarse al margen de la inscripción social primitiva en el Registro de Comercio pertinente, con a lo menos 3 meses de anticipación a la fecha de expiración del plazo original o de cualquiera de sus prórrogas. El objeto de la compañía será: a) la inversión en todo tipo de bienes muebles e inmuebles, incluyendo instrumentos financieros de toda clase y la obtención de rentas de las inversiones; b) La realización de cualquier otra actividad o negocio que los socios acuerden pudiendo otorgar, celebrar y ejecutar todos los actos o contratos relacionados directa o indirectamente con el objeto social. TÍTULO SEGUNDO: DEL CAPITAL, RESPONSABILIDAD DE LOS SOCIOS Y DISTRIBUCIÓN Y RETIRO DE LAS UTILIDADES. El capital de la sociedad será la suma de $336.000.000.- aportado de la siguiente forma: UNO: socio EMILIO RICARDO JOSÉ GUERRA BUGUEÑO aporta la suma de $310.800.000.-, equivalente a 92,5% capital social, el que entera y completa con el aporte en pleno dominio: I. Inmuebles ubicados en la Comuna de Viña del Mar: A) Departamento D – 66 del 6° piso y de la Bodega BD – 132 del subterráneo - 3, ambos de la Torre IV, del Edificio Euromarina, con acceso común por Avenida Borgoño N° 17.310, comuna Viña del Mar, individualizados en los planos agregados con los números 167 el departamento y 159 la bodega, ambos en el Registro de Documentos del año 2004 Conservador Bienes Raíces Viña del Mar. Dominio fojas 1741vta N° 2288, Registro Propiedad Conservador Bienes Raíces de Viña del Mar, de 2004. Socios avalúan de consuno el Departamento D – 66 suma de $80.000.000., y Bodega BD – 132 del subterráneo - 3, suma de $2.000.000.- lo que da un total por ambos raíces de $82.000.000.-, tasación según forma indica escritura. B) Departamento S 606 de la planta Torre Sur, 6° piso, nivel +69,66, Edificio denominado Euromarina Dos, con acceso por calle Las Perlas N° 1855, Viña del Mar, individualizado plano agregado con el N° 1592 Registro de Documentos Conservador Bienes Raíces de Viña del Mar, año 2006. Dominio fojas 1829 N° 2043 Registro Propiedad Conservador Bienes Raíces Viña del Mar, año 2018. Los socios avalúan de consuno este inmueble suma de $110.000.000.-, tasación forma indica escritura. II. Inmuebles ubicados en la Comuna Temuco: A) Departamento N° 205 y estacionamiento N° 7 del Primer Nivel Edificio Don Simón III, ubicado calle Phillipi N° 619 Temuco. Dominio fojas 6.670 N° 4.311 Registro Propiedad Conservador Bienes Raíces Temuco, año 2009. Los socios avalúan de consuno departamento 205 suma $30.000.000.-y estacionamiento N° 7 suma $1.800.000.-, lo que da un total por ambos raíces de $31.800.000.- tasación forma indica escritura. B) Departamento N° 905 Edificio denominado Don Simón XII de Temuco. Dominio fojas 14.837vta N° 6.931 Registro Propiedad Conservador Bienes Raíces Temuco, año 2010. Los socios avalúan de consuno este inmueble suma $43.000.000.-, tasación forma indica escritura. C) Departamento N° 401 Cuarto Piso de la Torre A Condominio Jardín de Los Reyes de Temuco, con acceso por calle Aragón N° 125. Dominio fojas 9.338 N° 5.154 Registro Propiedad Conservador Bienes Raíces Temuco, año 2011. Los socios avalúan de consuno este inmueble suma de $44.000.000.-, tasación forma indica escritura. Con aportes en pleno dominio se da por enterado aporte de capital del socio, a plena satisfacción y conformidad restantes socios y de la compañía. DOS: socia MARTA ALICIA MERA FIGUEROA aporta suma $8.400.000.-, equivalente a 2,5% capital social, que entera y completa en dinero efectivo, en este acto a la caja social; socia TANIA ALEJANDRA LEIVA MERA aporta suma $8.400.000.-equivalente a 2,5% capital social, que entera y completa en dinero efectivo, en este acto a la caja social,; y socia ROCÍO CAMILA GUERRA MERA aporta suma $8.4000.000.- equivalente a 2,5% capital social, que entera y completa en dinero efectivo, en este acto a la caja social. En consecuencia, capital de la compañía se encuentra enterado en su totalidad. Los socios limitan su responsabilidad a sus respectivos aportes o participación social. Las utilidades se repartirán y distribuirán entre los socios a prorrata de sus aportes. Socios podrán retirar durante el ejercicio, a cuenta de las utilidades, sumas determinen considerando funcionamiento social. TÍTULO TERCERO: DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA SOCIEDAD, USO DE LA RAZÓN SOCIAL Y FACULTADES. La administración y representación de la compañía y el uso de la razón social y del nombre de fantasía corresponderá en forma exclusiva al socio Emilio Ricardo José Guerra Bugueño, quién actuando por la compañía y anteponiendo a su firma la razón social, obligará y representará a la sociedad en todos los actos relativos al objeto social, pudiendo celebrar todo tipo de actos, convenciones y contratos, en sentido amplio, sin limitación, no siendo necesario acreditar frente a terceros si ellos corresponden o no al giro social. Cláusula Noveno se enumera de manera no taxativa facultades administrador. La sociedad se disolverá por las causales legales. En caso de fallecimiento la sociedad no se disolverá, continuará con los herederos del socio fallecido, quienes deberán designar mandatario común para que los represente en la sociedad, en forma y plazo señalado escritura. Si falleciere socio administrador, la sociedad tampoco se disolverá y continuará de la forma antes dicha, en cuyo caso representación, administración y uso razón social corresponderá socio administrador sobreviviente, que tenga mayor porcentaje en capital social. Cualquier duda o dificultad que se suscite entre los socios o entre uno de ellos con la sociedad, será resuelta por un árbitro arbitrador, designado por socios común acuerdo, y en subsidio, por Juez de Letras en lo Civil competente ciudad de Temuco, debiendo recaer en un abogado que tenga domicilio ciudad de Temuco y sea asociado Colegio de Abogados de La Araucanía. Los inmuebles aportados por el socio Emilio Ricardo José Guerra Bugueño, lo son como cuerpos ciertos, en pleno dominio a la compañía, con todos sus usos, derechos, costumbres, servidumbres activas y pasivas, derechos de agua, bienes comunes y demás atributos que les correspondan, con los gravámenes constituidos y vigentes respecto de cada cual, conocidos de los restantes socios, con todo lo plantado y cercado, obligándose el aportante al saneamiento legal, y con el impuesto territorial pagado en los casos pertinentes. Para todos los efectos del contrato social y los derivados de relaciones sociales, socios constituyen y fijan domicilio ciudad de Temuco y se someten jurisdicción de sus tribunales. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Doy Fe. Temuco, 15 de Julio de 2020.-