INGENIERÍA ARIEL ANTONIO SÁNCHEZ SALAZAR E.I.R.L.
Instrumento
- Fecha
- 15 de julio de 2020
- Notario
- JANINA LORENA RODRÍGUEZ CORTÉS
- Oficio
- Segunda Notaría de San Carlos
- Comuna
- San Carlos
Sociedad
- Capital
- $1.000.000 CLP
Objeto social
la actividad de construcción de obras civiles por administración o suma alzada, además de actividades conexas con la anteriormente descrita.- ADMINISTRACIÓN, representación y uso del nombre de la empresa, corresponderá a su titular don Ariel Antonio Sánchez Salazar
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalEMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA “INGENIERÍA ARIEL ANTONIO SÁNCHEZ SALAZAR E.I.R.L.” JANINA LORENA RODRÍGUEZ CORTÉS, Abogado, Notario Público, Titular de la Segunda Notaría de San Carlos, domiciliada en calle Ernesto Zúñiga esquina Estado sin número, comuna de Ñiquén, CERTIFICO Por escritura de fecha 15 de julio de 2020, Don ARIEL ANTONIO SANCHEZ SALAZAR, 51 años de edad, domiciliado en Parcela Siete D Interior, sector Los Palacios, comuna de San Carlos; constituyó Empresa Individual de Responsabilidad Limitada “INGENIERÍA ARIEL ANTONIO SÁNCHEZ SALAZAR E.I.R.L.”, pudiendo utilizar el nombre de fantasía “CONSTRUCTORA ESFORT E.I.R.L.”.- OBJETO: la actividad de construcción de obras civiles por administración o suma alzada, además de actividades conexas con la anteriormente descrita.- ADMINISTRACIÓN, representación y uso del nombre de la empresa, corresponderá a su titular don Ariel Antonio Sánchez Salazar. CAPITAL: es la suma única y total de un millón de $1.000.000.- que aporta y entera de al contado y en dinero efectivo, que se ingresa a la caja de la empresa en este acto.- La responsabilidad del compareciente queda limitada hasta el monto de su aporte. DOMICILIO, de la empresa será la comuna de San Carlos, sin perjuicio de otras agencias o sucursales que la empresa pueda establecer en el resto del país. La empresa comenzará a regir con la fecha de la presente escritura y su vigencia será indefinida. En caso de fallecimiento del titular, la empresa continuará con sus herederos quienes deberán designar un gerente común para la continuación del giro de la empresa, el que se prolongará hasta por el plazo de un año, al cabo del cual terminará la responsabilidad limitada. Demás cláusulas en escritura extractada.- Ñiquén, 21 de Julio de 2020.