HOLDING INVERSIONES HIJAS LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 15 de julio de 2020
- Notario
- MARCELA MEDINA RICCI
- Domicilio
- San Miguel
Sociedad
- Capital
- $3.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMARCELA MEDINA RICCI, Notario Público de San Miguel, con oficio Avenida Santa Rosa 7955, certifica: por escritura pública, hoy ante mí, ANA MARÍA BARRANCO GIUGLIANO, MARÍA EUGENIA BARRANCO GIUGLIANO y MARÍA VERÓNICA BARRANCO GIUGLIANO, todas domiciliados en Avenida La Dehesa número 181, oficina 803, comuna de Lo Barnechea, Santiago; modificaron la sociedad “HOLDING INVERSIONES HIJAS LIMITADA” Rut: 76.227.058-7, inscrita en Reg. Comercio de Stgo. a fojas 73.982, N°51.437, del año 2012, capital social: $3.000.000; modificando el Artículo Cuarto de los estatutos sociales de la sociedad ya individualizada, el cual hace referencia a la administración social de la compañía, en el siguiente sentido: El uso de la razón social y su administración, corresponderá a doña ANA MARÍA GIUGLIANO GRANDAL, cédula nacional de identidad número 4.663.935-9. Sin perjuicio de lo anterior, ante el fallecimiento o ausencia de doña ANA MARÍA GIUGLIANO GRANDAL, circunstancia que no será necesario acreditar ante terceros, la representación de la Sociedad y el uso de su razón social, corresponderán a doña MARÍA VERÓNICA BARRANCO GIUGLIANO, cédula nacional de identidad número 8.779.188-2, a doña ANA MARÍA BARRANCO GIUGLIANO, cédula nacional de identidad número 8.779.187- y a doña MARÍA EUGENIA BARRANCO GIUGLIANO, cédula nacional de identidad número 8.779.181-5, debiendo actuar siempre dos cualquiera de ellas conjuntamente. Por lo tanto, doña ANA MARÍA GIUGLIANO GRANDAL, o en causa de su fallecimiento o ausencia, doña MARÍA VERÓNICA BARRANCO GIUGLIANO, doña ANA MARÍA BARRANCO GIUGLIANO y doña MARÍA EUGENIA BARRANCO GIUGLIANO, actuando en la forma previamente señalada y anteponiendo a sus firmas la razón social, obligarán y representarán a la sociedad en todos los actos relativos a su objeto o giro ordinario, con facultades amplísimas, comprendiendo todas las que, directa o indirectamente sean o parezcan necesarias o conducentes para la ejecución del objeto social o la conservación o incremento de los haberes de la sociedad, sin que sea necesario acreditar frente a terceros si ellos corresponden o no al giro social. En lo no modificado, continúa vigente pacto social. Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago, 15 de julio de 2020. MARCELA MEDINA RICCI. Notario Público.