ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES E INDUSTRIALES CENTRAL LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 25 de junio de 1979
- Notario
- JULIO ABUYERES JADUE
- Domicilio
- Quillota
Sociedad
- Capital
- $2.907.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJULIO ABUYERES JADUE, abogado, Notario Público Titular de Quillota, oficio Pudeto Nº398, CERTIFICO: Por escrituras públicas de modificación social, de fecha 09 de julio de 2020 y su complementaria y rectificatoria de fecha 15 de julio de 2020, ambas ante mí, don DOMINGO ANGELO BERNARDELLO PISTACCHIO, factor de comercio, actuando por sí y en representación de la sociedad “INMOBILIARIA E INVERSIONES SAN ANGELO LIMITADA”, ambos con domicilio en calle Carrera Nº745, comuna de La Calera; doña PÍA LORENA BERNARDELLO RAZETO, factor de comercio, domiciliada en calle O´Higgins Nº917, comuna de Quillota; don FRANCISCO ANTONIO RAMÓN PLA PERINETTI, factor de comercio, con domicilio en Parcela 9, Pocochay, comuna de La Cruz; y don RENZO JOSÉ BERNARDELLO RAZETO, factor de comercio, con domicilio en calle O´Higgins Nº837, comuna de Quillota; modificaron sociedad comercial de responsabilidad limitada denominada “Establecimientos Comerciales e Industriales Central Limitada”, rol único tributario Nº86.160.800-K; constituida por escritura pública de fecha 25 de junio del año 1979, ante el Notario Público de Quillota don Eugenio Gaete González, cuyo extracto se inscribió a fojas 92 vuelta número 53 en el Registro de Comercio de Quillota del año 1979, reinscrito a fojas 65 vuelta número 58 en el Registro de Comercio de La Calera del año 1990.- Modificación consiste: I) Cesión de Derechos: Por el presente instrumento don RENZO JOSÉ BERNARDELLO RAZETO, vende, cede y transfiere a doña PÍA LORENA BERNARDELLO RAZETO, quien compra, acepta y adquiere para sí, derechos ascendentes al uno por ciento (1%) de los derechos en que se divide el capital de la sociedad “Establecimientos Comerciales e Industriales Central Limitada”. El precio de la cesión asciende a la suma de dos millones doscientos mil pesos ($2.200.000.-), cantidad que la cesionaria paga en este acto, en dinero efectivo, declarando el cedente recibirlo a su entera y total satisfacción, dando por íntegramente pagado el precio de la presente cesión.- II) MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO QUINTO RELATIVO AL CAPITAL SOCIAL, que en lo sucesivo será del siguiente tenor: “CLÁUSULA QUINTO. El capital de la sociedad es la suma de DOS MILLONES NOVECIENTOS SIETE MIL PESOS ($2.907.000) que los socios tienen aportado en las siguientes proporciones: A) La suma de un millón cuatrocientos cincuenta y tres mil quinientos pesos ($1.453.500.-), ascendentes a un cincuenta por ciento del capital social para don Francisco Antonio Ramón Pla Perinetti; B) La suma de seiscientos treinta y nueve mil quinientos cuarenta pesos ($639.540.-), ascendentes a un veintidós por ciento del capital social para doña Pía Lorena Bernardello Razeto; C) La suma de seiscientos treinta y nueve mil quinientos cuarenta pesos ($639.540.-), ascendentes a un veintidós por ciento del capital social para “Inmobiliaria e Inversiones San Ángelo Limitada”; y D) La suma de ciento setenta y cuatro mil cuatrocientos veinte pesos ($174.420.-), ascendentes a un seis por ciento del capital social para don Domingo Ángelo Bernardello Pistacchio; y III) MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO CUARTO RELATIVO A LA ADMINISTRACIÓN, REPRESENTACIÓN Y USO DE LA RAZÓN SOCIAL, que en lo sucesivo será del siguiente tenor: “Cláusula Cuarto: La administración, representación y uso de la razón social y del nombre de fantasía corresponderá con las más amplias facultades a los socios, don Francisco Antonio Ramón Pla Perinetti y doña Pía Lorena Bernardello Razeto, actuando de manera separada e indistinta, pero sujetos a las restricciones que se disponen al final de la cláusula que por este acto se extracta. En todo lo que no se modifica por el presente instrumento subsistirán las estipulaciones contenidas en la escritura de constitución y sus correspondientes modificaciones, las que, a mayor abundamiento, se dan por expresamente reproducidas.- Demás estipulaciones contenidas en escrituras que se extractan. Capital: $2.907.000.- Quillota, a 20 de julio de 2020.-