MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

COMERCIAL GRONA LIMITADA

RUT 76031319-K CVE 1788795
Fecha instrumento
30 de junio de 2020
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
30 de junio de 2020
Repertorio
4578-2020
Notario
MARIA VIRGINIA WIELANDT COVARRUBIAS
Oficio
Titular de la Quinta Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

MARIA VIRGINIA WIELANDT COVARRUBIAS, Notario Público Suplente del Titular de la Quinta Notaría de Santiago, don Patricio Raby Benavente, ambos domiciliados en Gertrudis Echenique 30, oficina 32, Las Condes, certifico: Por escritura de fecha 30 de junio del año 2020 ante mí, ambos domiciliados en calle Gertrudis Echenique N° 30, oficina 32, Las Condes, Repertorio N°4.578-2020, Don PABLO HUMBERTO GIOVANETTI FERNANDEZ, contador auditor, doña CAROLINA SAMYUN GARCÍA CHANG, ingeniera comercial, y don TOMÁS SANTIAGO GIOVANETTI DEPIX, factor de comercio, todos domiciliados en calle Los Diamelos número 2.882, Providencia, Santiago; modifican la sociedad de Responsabilidad Limitada denominada“COMERCIAL GRONA LIMITADA”. MODIFICACIÓN: Por este acto, los comparecientes vienen en modificar el pacto social en los siguientes términos: PRIMERA MODIFICACIÓN: A) Por este acto, la socia doña CAROLINA SAMYUN GARCÍA CHANG, ya individualizada, se retira de la sociedad, por lo que en este acto vende, cede y transfiere el cien por ciento de sus derechos en la sociedad y que corresponde al 1% de sus derechos en la sociedad Comercial Grona Limitada a don TOMÁS SANTIAGO GIOVANETTI DEPIX B) El precio de la cesión por el 1% que adquiere del cedente, alcanza a la suma de $500.000.- pagados en este acto y en dinero efectivo que la cesionaria los compra y adquiere a su entera conformidad. C) Como consecuencia de la cesión de derechos sociales precedentemente señalada, a contar de esta fecha, los únicos socios de la sociedad Comercial Grona Limitada, son don PABLO HUMBERTO GIOVANETTI FERNANDEZ como titular del 99% de los derechos sociales, y don TOMÁS SANTIAGO GIOVANETTI DEPIX como titular del 1% de los derechos sociales. D) La socia que se retira y la sociedad, se otorgan el más amplio y completo finiquito, derivado del pacto constitutivo, y sus posteriores modificaciones, tomando para sí los actuales socios, todas las obligaciones de índole civil, comercial, tributaria o cualquiera otra relacionada con el giro de la empresa, ya sea de aquellas que tengan un origen contractual o extracontractual, de todas aquellas que haya asumido la sociedad en forma directa o indirectamente, en ejecución del giro social y que hayan sido contraídas con terceros, como igualmente aquellas contraídas por terceros con la sociedad. SEGUNDA MODIFICACIÓN: Por este acto, los socios ya individualizados vienen en modificar la Cláusula Sexta del pacto social en lo referente a la administración y representación de la sociedad, en el sentido quedará de la siguiente manera: “Cláusula Sexta: El uso de la razón social, la administración y la representación de la sociedad corresponderá de ahora en adelante exclusivamente al socio don Pablo Humberto Giovanetti Fernández, quien anteponiendo su firma a la razón social o al nombre abreviado, podrá ejercerlas por sí solo sin limitación alguna. El administrador tendrá las más amplias facultades de administración y disposición, pudiendo ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos y convenciones, de cualquier naturaleza que se relacionen directa o indirectamente con el giro social, sin limitación alguna. Además se procede en este acto en incorporar, la facultad del administrador de “Autocontratar”, que el pacto primitivo omitió señalar; integrándose desde ahora, al resto de las facultades que se encuentran debidamente reproducidas en el pacto constitutivo de fecha veinticinco del año dos mil ocho. En todo lo no modificado por este instrumento, queda vigente la escritura de constitución y modificación aludidas en las cláusulas precedentes, las que deben considerarse como un solo todo. Se facultó portador de copia autorizada de este extracto para su legalización. Santiago, 20 de julio de 2020.- M. V. Wielandt C. N, S.