CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

CEA Y JARA LIMITADA

CVE 1788589
Capital
$10.000 CLP

Instrumento

Notario
Marcel Mathieu Pommiez Ilufí
Domicilio
Cañete

Sociedad

Capital
$10.000 CLP

Objeto social

la compra y venta de madera en bruto y elaborada, servicio agrícola y forestal, transporte y carga por carretera y, en general, realizar cualquier otra actividad relacionada directa o indirectamente con el giro social que acuerden los

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

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Marcel Mathieu Pommiez Ilufí, abogado, Notario Público titular de Cañete, Esmeralda 280 certifico: Por escritura de hoy ante mí, comparecieron Victoria Jacqueline Jara Inzunza, y, Sebastián Francisco Cea Ruiz, ambos Pasaje Eduardo Yáñez N° 023, comuna de Cañete y constituyen una sociedad de responsabilidad limitada. Domicilio en la comuna de Cañete, sin perjuicio de su facultad de operar en otras localidades chilenas o extranjeras. Objeto: la compra y venta de madera en bruto y elaborada, servicio agrícola y forestal, transporte y carga por carretera y, en general, realizar cualquier otra actividad relacionada directa o indirectamente con el giro social que acuerden los socios. Razón social: “CEA Y JARA LIMITADA” nombre de fantasía “FORESTAL LA COSTEÑA LIMITADA”. La administración, la representación de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá a ambos socios, quienes actuando por esta sociedad de consuno y anteponiendo su firma a la razón social, la representarán con las más amplias facultades. Tratándose de la enajenación de bienes inmuebles, será necesario el consentimiento expreso de ambos socios, lo que deberá constar en el contrato respectivo. Capital: $10.000.000 que se entera: Victoria Jacqueline Jara Inzunza aporta el 2%: $200.000. Sebastián Francisco Cea Ruiz aporta el 98% equivalente a $9.800.000, ambos dinero efectivo que ingresan en el acto a caja social. La responsabilidad de los socios queda limitada hasta el monto de sus respectivos aportes, antes señalados. La duración de la sociedad será de 5 años a contar de la fecha de inscripción del contrato de sociedad en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Cañete y este plazo se renovará tácita y sucesivamente por períodos iguales. Cañete, 21 de julio de 2020.