CASABLANCA AGRÍCOLA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 20 de julio de 2020
- Notario
- Rodrigo Cabrera Albarrán
- Oficio
- 2º Notaría de Ovalle
- Comuna
- Ovalle
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalRodrigo Cabrera Albarrán, Notario Público Titular, 2º Notaría de Ovalle, Miguel Aguirre número 328, certifica que por escritura pública hoy ante mí don RODOLFO EDUARDO LATORRE TORRES, domiciliado en calle Flor del Norte Parcela 41, lote 154, Talhuén, comuna de Ovalle, y doña CEDELINDA CARMEN VALDIVIA MORENO, domiciliada en calle La Serena número 135, Población Los Molinos, Comuna de Punitaqui, constituyen una sociedad de responsabilidad limitada, cuya razón social es "CASABLANCA AGRÍCOLA LIMITADA", pudiendo asimismo utilizar el nombre de fantasía de "CASABLANCA LIMITADA", incluso con Bancos e Instituciones Financieras. El objeto social será: a) todo tipo de servicios y prestaciones agrícolas desde la asesoría hasta servicios de ventas de insumos, b) La inversión en toda clase de bienes muebles e inmuebles, valores mobiliarios, bienes corporales e incorporales, así como la administración de dichas inversiones y la percepción de sus frutos; c) La comercialización y explotación de artículos y servicios turísticos; d) El arriendo de inmuebles o muebles, el corretaje de bienes tangibles e intangibles, así como la realización de actividades inmobiliarias y empresariales de alquiler; e) Producir, fabricar, elaborar, industrializar, abastecer toda clase y tipo de alimentos, cualquiera sea su naturaleza y origen; f) Producir, fabricar, elaborar, industrializar, abastecer toda clase de bebidas alcohólicas o no alcohólicas; g) Asesorar, administrar, ya sea por cuenta propia y/o por medio de terceros, todo tipo de establecimientos que desarrollen actividades agrícola, minera, comercial o industrial, y en general a toda clase de empresas, de cualquier clase y naturaleza, dedicadas a los rubros señalados; h) Producción, confección, fabricación, distribución, monitoreo, control y procesamiento de productos mineros o que se relacionen con dicha actividad; i) Realizar trasporte urbano, interurbano y rural de pasajeros y el trasporte de carga por carretera a nivel nacional, en automóviles, camionetas, camiones, etc. j) En general, ejecutar todo tipo de actos y contratos relacionados con el objeto social, sea directamente o participando en otras empresas o sociedades , como gestora, socia o accionista, sea dentro del territorio nacional o fuera de él, sin perjuicio de todo otro relacionado o no con los indicados y que los socios de común acuerden realizar. El uso de la razón social y Administración de la Sociedad corresponderá única y exclusivamente al socio RODOLFO EDUARDO LATORRE TORRES, quien anteponiendo la razón social a su firma, la representará con las más amplias facultades expresadas en la escritura extractada, pudiendo obligarla en toda clase de actos. En caso de fallecimiento del administrador don RODOLFO EDUARDO LATORRE TORRES, la administración y uso de la razón social corresponderá a la socia CEDELINDA CARMEN VALDIVIA MORENO, quién la representará con las mismas facultades que detenta el administrador. El capital de la sociedad será la suma de ochenta millones de pesos, que los socios aportan de la siguiente manera: I.) El socio Rodolfo Eduardo Latorre Torres entera y paga la suma de cuarenta millones de pesos, mediante el aporte en dominio del bien raíz expresado en la escritura extractada. - II) La socia Cedelinda Carmen Valdivia Moreno entera y paga la suma de cuarenta millones de pesos en dinero efectivo ingresado en este acto en la caja social. La Sociedad tendrá una duración de diez años contados desde la fecha de la presente escritura, pudiendo renovarse en forma automática, tácita y sucesivamente por períodos de diez años, de no mediar aviso en contrario de ponerle término, a través de escritura pública inscrita en el Registro de Comercio del domicilio social, con una anticipación mínima de seis meses, antes del fin del primitivo período o sus prolongaciones. Las utilidades y eventuales pérdidas se repartirán entre los socios por partes iguales. El domicilio de la Sociedad es la ciudad de Ovalle sin perjuicio de las sucursales u oficinas que pueda abrir en cualquier punto del país o del extranjero.- La responsabilidad de los socios queda limitada al monto de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones constan en la escritura extractada. Ovalle, 20 de julio de 2020.-RODRIGO CABRERA ALBARRANNOTARIO TITULAR.