LEX SECURITY SpA
Instrumento
- Fecha
- 19 de junio de 2020
- Notario
- JULIO ABUYERES JADUE
- Domicilio
- Quillota
Sociedad
- Domicilio
- Comuna de Quillota
- Duración
- Indefinida
- Ley aplicable
- Ley 19.499
Objeto social
El ejercicio de la actividad comercial en sus variadas formas, en especial el objeto principal de la sociedad será desarrollar actividades en materias inherentes a seguridad privada; y en general, cualquier otro negocio o actividad que se relaciones directa o indirectamente, en la actualidad o en el futuro, con lo expresado
Administración
La sociedad será administrada por una persona, bajo el nombre de El Presidente, la que será don JORGE IGNACIO AMAYA MUÑOZ, con las facultades indicadas en la escritura de constitución
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJULIO ABUYERES JADUE, Notario Público de Quillota, con oficio en Pudeto N°398, Quillota, certifica que por escritura pública de fecha 19 de junio de 2020, ante el Notario Titular, don JORGE IGNACIO AMAYA MUÑÓZ, chileno, soltero, licenciado en Ciencias Económicas y Administrativas, domiciliado en la comuna de Quillota, cédula de identidad y rol único tributario número dieciocho millones seiscientos sesenta mil quinientos cincuenta y cuatro guión tres, saneó de vicios formales, en virtud de la Ley 19.499, sociedad por acciones, quedando como fecha de constitución el día de la firma de la escritura de saneamiento. Domicilio: Comuna de Quillota, sin perjuicio de las agencias o sucursales que se establezcan en el resto del país o en el extranjero. Razón Social: “LEX SECURITY SpA.”, pudiendo usar y actuar, indistintamente, con el nombre de fantasía de “LEX SECURITY”. Objeto: El ejercicio de la actividad comercial en sus variadas formas, en especial el objeto principal de la sociedad será desarrollar actividades en materias inherentes a seguridad privada; y en general, cualquier otro negocio o actividad que se relaciones directa o indirectamente, en la actualidad o en el futuro, con lo expresado. Capital: El capital de la sociedad es la suma de cinco millones de pesos, dividido en quinientas acciones nominativas, de una misma serie, sin valor nominal. El compareciente suscribe la cantidad de cuatrocientas acciones y paga por las mismas la suma de cuatro millones de pesos al contado y en dinero en efectivo al momento de constituirse la presente sociedad. Las demás acciones, esto es, la cantidad de cien acciones que equivalen a un millón de pesos, quedan en poder de la sociedad para su posterior venta y deberán ser enteradas dentro del plazo de cinco años a contar de la presente escritura. Administración y uso de la razón social: La sociedad será administrada por una persona, bajo el nombre de El Presidente, la que será don JORGE IGNACIO AMAYA MUÑOZ, con las facultades indicadas en la escritura de constitución. Duración: Indefinida. Demás estipulaciones constan en la escritura de constitución. Portador facultado legalización. Quillota 30 de junio de 2020.