CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

Inversiones Monasterio Solar SpA

CVE 1788074
Capital
$1.000.000 CLP
Fecha instrumento
8 de julio de 2020
Duración
Indefinida

Instrumento

Fecha
8 de julio de 2020
Repertorio
3647/2020
Notario
JORGE REYES BESSONE
Domicilio
San Miguel

Sociedad

Capital
$1.000.000 CLP
Domicilio
Santiago. 3)
Duración
Indefinida

Objeto social

El objeto de la sociedad será el siguiente: Uno) El diseño, desarrollo, gestión, financiamiento, construcción y operación de centrales de producción de energías renovables no convencionales, de cualquier tipo, potencia y)o naturaleza que éstas sean. Dos) La realización de inversiones, compra, venta, importación y exportación, sobre toda clase de bienes, corporales e incorporales, muebles o inmuebles, incluyendo valores mobiliarios, adquisición de acciones o derechos en cualquier tipo de sociedades, civiles o comerciales, debentures, bonos, efectos de comercio y toda clase de valores mobiliarios e instrumentos de inversión y la administración de estas inversiones y sus frutos; Tres) La inversión en toda clase de bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales, establecimientos de comercio, empresas, industrias, productos o insumos, la administración de estas inversiones y la percepción de sus frutos; Cuatro) La adquisición a cualquier título, la enajenación, uso, goce, administración, arrendamiento y disposición de inmuebles urbanos o rurales, gestión inmobiliaria y arquitectura, pudiendo lotearlos, subdividirlos, urbanizarlos, arrendarlos, construir en ellos toda obra civil como viviendas, edificios, caminos, etcétera y explotarlos, por cuenta propia o de terceros, pudiendo además participar y aportarlos en toda clase de sociedades, comunidades y asociaciones; Cinco) La prestación de asesorías profesionales y técnicas de cualquier especie a toda clase de personas, naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, públicas o privadas, a cuenta propia o ajena, en materias de orden financiero, económico, de factibilidad de proyectos, de inversión, de arquitectura, diseño y construcción, ingeniería u otro tipo que se acuerde por parte de los Accionistas; Seis) Constituir todo tipo de sociedades, fundaciones, corporaciones y personas jurídicas en general, sean éstas de derecho público o privado, con o sin fines de lucro; y Siete) En general, el desarrollo de todo tipo de negocios, que se acuerden relativos al giro de la sociedad y los fines que se estimen convenientes para la mismo.- 5)

Administración

La administración, la representación y el uso de la razón social corresponderá a don Daniel Alfonso Münzenmayer Abarca, teniendo las más amplias facultades de administración y disposición, sin limitación alguna

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JORGE REYES BESSONE, abogado, Notario Público Titular de San Miguel, con domicilio en Gran Avenida José Miguel Carrera N°4.886, Comuna de San Miguel, certifico: que por escritura pública de fecha 8 de julio de 2020, bajo Repertorio N°3647/2020, comparece ante mí, DANIEL ALFONSO MUNZENMAYER ABARCA, en representación de INVERSIONES BLACKGROUP SpA; ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Américo Vespucio Norte 1.090, oficina 801, comuna de Vitacura, ciudad de Santiago; y constituye sociedad por acciones denominada “Inversiones Monasterio Solar SpA” cuyos estatutos se extractan; 1) Nombre: “INVERSIONES MONASTERIO SOLAR SpA”, pudiendo usar como nombre de fantasía MONASTERIO SOLAR SpA.- 2) Domicilio: Santiago. 3) Duración: Indefinida. 4) Objeto: El objeto de la sociedad será el siguiente: Uno) El diseño, desarrollo, gestión, financiamiento, construcción y operación de centrales de producción de energías renovables no convencionales, de cualquier tipo, potencia y/o naturaleza que éstas sean. Dos) La realización de inversiones, compra, venta, importación y exportación, sobre toda clase de bienes, corporales e incorporales, muebles o inmuebles, incluyendo valores mobiliarios, adquisición de acciones o derechos en cualquier tipo de sociedades, civiles o comerciales, debentures, bonos, efectos de comercio y toda clase de valores mobiliarios e instrumentos de inversión y la administración de estas inversiones y sus frutos; Tres) La inversión en toda clase de bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales, establecimientos de comercio, empresas, industrias, productos o insumos, la administración de estas inversiones y la percepción de sus frutos; Cuatro) La adquisición a cualquier título, la enajenación, uso, goce, administración, arrendamiento y disposición de inmuebles urbanos o rurales, gestión inmobiliaria y arquitectura, pudiendo lotearlos, subdividirlos, urbanizarlos, arrendarlos, construir en ellos toda obra civil como viviendas, edificios, caminos, etcétera y explotarlos, por cuenta propia o de terceros, pudiendo además participar y aportarlos en toda clase de sociedades, comunidades y asociaciones; Cinco) La prestación de asesorías profesionales y técnicas de cualquier especie a toda clase de personas, naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, públicas o privadas, a cuenta propia o ajena, en materias de orden financiero, económico, de factibilidad de proyectos, de inversión, de arquitectura, diseño y construcción, ingeniería u otro tipo que se acuerde por parte de los Accionistas; Seis) Constituir todo tipo de sociedades, fundaciones, corporaciones y personas jurídicas en general, sean éstas de derecho público o privado, con o sin fines de lucro; y Siete) En general, el desarrollo de todo tipo de negocios, que se acuerden relativos al giro de la sociedad y los fines que se estimen convenientes para la mismo.- 5) Capital: $1.000.000.-, dividido en 100 acciones, que se suscribe y paga de la siguiente manera: 1) INVERSIONES BLACKGROUP SpA, con 100 acciones, suscritas en este acto, debiendo ser pagadas dentro del plazo de tres años contados desde esta fecha para enterar el capital suscrito por él mismo. 6) Administración: La administración, la representación y el uso de la razón social corresponderá a don Daniel Alfonso Münzenmayer Abarca, teniendo las más amplias facultades de administración y disposición, sin limitación alguna. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 17 de julio del 2020.