TESSERACTO SpA
Instrumento
- Fecha
- 13 de julio de 2020
- Repertorio
- 12946-2020
- Notario
- ANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO
- Oficio
- 36° Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $3.000 CLP
Objeto social
La Sociedad tendrá por objeto principal la creación, desarrollo y comercialización de programas computacionales, sistemas de inteligencia artificial o plataformas electrónicas, tanto dentro como fuera de la República de Chile. Para llevar a efecto el objeto social, la Sociedad podrá: a) diseñar, desarrollar, y)o comercializar todo tipo de softwares, hardware, sistemas predictivos o relacionados con el procesamiento de datos, algoritmos y códigos fuentes, entre otros; b) la recopilación, almacenamiento, procesamiento y tratamiento de datos a través de canales o plataformas digitales; c) efectuar estudios, investigaciones y)o desarrollar y comercializar proyectos asociados a la inteligencia artificial y)o sistemas informáticos; d) proveer enseñanza, capacitación, entrenamiento y asesoría a terceros, relacionada directa o indirectamente con la creación y desarrollo de su objeto social; e) prestar servicios de instalación y reparación de todo tipo de productos, software, hardware y)o tecnología comercializada por la Sociedad a terceros; f) representar y distribuir dentro de la República de Chile cualquier tipo de productos o servicios, directa o indirectamente; g) la constitución de cualquier tipo de sociedades, fondos o vehículos de inversión, pudiendo participar en dichos vehículos en calidad de accionistas, socio, aportante u otro, como asimismo delegar dicha calidad en terceras personas; h) comprar, vender, arrendar, importar, exportar, distribuir y comercializar todo tipo de bienes, muebles o raíces, que se encuentren dentro o fuera de la República de Chile. En el desarrollo de su objeto, la Sociedad podrá celebrar todo los actos, negocios o contratos civiles, comerciales, bancarios, administrativos o de cualquier naturaleza que fuesen necesarios.” “ARTÍCULO QUINTO:
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO, Abogado, Notario Público titular de la 36° Notaría de Santiago, con oficio en La Concepción 65, piso 2°, comuna de Providencia, certifico: Que por escritura pública de fecha 13 de julio de 2020, Repertorio N° 12.946-2020, ante mí, se redujo Acta de Junta Extraordinaria de Accionistas de la sociedad “TESSERACTO SpA”, RUT N° 76.914.792-6, por la cual Sociedad de Inversiones Don Tomás SpA, Novinversiones SpA y Consultora en Innovación, Desarrollo Tecnológico e Inversiones SpA acordaron modificar los estatutos de la Sociedad, reformando los Artículos Primero, Cuarto, Quinto y Primero Transitorio, de las siguiente forma: “ARTÍCULO PRIMERO: Nombre. Se constituye una sociedad por acciones que se denominará “UNIT SpA”, pudiendo además usar para todos los efectos legales y contractuales, para fines publicitarios y de propaganda, incluso para operar con Bancos e Instituciones Financieras, la sigla o nombre de fantasía “UNIT”.- “ARTÍCULO CUARTO: Objeto. La Sociedad tendrá por objeto principal la creación, desarrollo y comercialización de programas computacionales, sistemas de inteligencia artificial o plataformas electrónicas, tanto dentro como fuera de la República de Chile. Para llevar a efecto el objeto social, la Sociedad podrá: a) diseñar, desarrollar, y/o comercializar todo tipo de softwares, hardware, sistemas predictivos o relacionados con el procesamiento de datos, algoritmos y códigos fuentes, entre otros; b) la recopilación, almacenamiento, procesamiento y tratamiento de datos a través de canales o plataformas digitales; c) efectuar estudios, investigaciones y/o desarrollar y comercializar proyectos asociados a la inteligencia artificial y/o sistemas informáticos; d) proveer enseñanza, capacitación, entrenamiento y asesoría a terceros, relacionada directa o indirectamente con la creación y desarrollo de su objeto social; e) prestar servicios de instalación y reparación de todo tipo de productos, software, hardware y/o tecnología comercializada por la Sociedad a terceros; f) representar y distribuir dentro de la República de Chile cualquier tipo de productos o servicios, directa o indirectamente; g) la constitución de cualquier tipo de sociedades, fondos o vehículos de inversión, pudiendo participar en dichos vehículos en calidad de accionistas, socio, aportante u otro, como asimismo delegar dicha calidad en terceras personas; h) comprar, vender, arrendar, importar, exportar, distribuir y comercializar todo tipo de bienes, muebles o raíces, que se encuentren dentro o fuera de la República de Chile. En el desarrollo de su objeto, la Sociedad podrá celebrar todo los actos, negocios o contratos civiles, comerciales, bancarios, administrativos o de cualquier naturaleza que fuesen necesarios.” “ARTÍCULO QUINTO: Capital. El capital de la sociedad es de $3.000.000-, dividido en 1.000.000 de acciones ordinarias, de una misma serie, nominativas y sin valor nominal, las que serán suscritas y pagadas en conformidad al Artículo Primero Transitorio de estos estatutos. Tanto el capital inicial como los eventuales aumentos de capital deberán pagarse en dinero efectivo o en el caso de los aumentos de capital, de la manera en que se acuerde con ocasión en cada aumento. Los aumentos de capital solamente podrán ser acordados por los accionistas. En silencio o a falta de acuerdo, los aportes deberán pagarse en dinero efectivo. La Sociedad podrá adquirir y poseer acciones de su propia emisión. Con todo, las acciones de propia emisión que se encuentren bajo el dominio de la Sociedad, no se computarán para la constitución del quórum en las Juntas de Accionistas o aprobar modificaciones del estatuto social, y no tendrán derecho a voto, dividendo o preferencia en la suscripción de aumentos de capital. Salvo disposición especial en contrario en estos estatutos, las acciones de propia emisión adquiridas por la Sociedad deberán enajenarse dentro del plazo de diez años contado desde su adquisición. Si dentro del plazo establecido las acciones no se enajenan, el capital quedará reducido de pleno derecho al monto que corresponda luego de excluir aquellas acciones de propia emisión en poder de la Sociedad, las que se eliminarán del Registro de Accionistas. El capital social deberá ser aumentado o disminuido mediante acuerdo de la Junta de Accionistas. El plazo para enterar los aumentos de capital será de 5 años, contados desde la fecha del acuerdo respectivo, salvo que la Junta acuerde algo distinto. En el caso de aumentos de capital mediante la emisión de acciones de pago, será necesario hacer oferta preferente de dichas acciones a los accionistas de la Sociedad, a prorrata de su participación accionaria. En el caso que las acciones pendientes de suscripción y pago no sean suscritas y pagadas en los plazos que se indican y tan pronto como dichos plazos concluyan sin haberse cumplido tal condición, el capital de la Sociedad será reducido de pleno derecho y las acciones pendientes de suscripción y pago serán eliminadas de los registros de la Sociedad. La sociedad no reconoce ni admite fracciones de acciones. En caso de que una o más acciones pertenezcan en común a dos o más personas, sus dueños deberán designar un apoderado común para que actúe por ella ante la sociedad.” “ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO: El capital $3.000.000-, dividido en 1.000.000 de acciones ordinarias, de una misma serie, nominativas y sin valor nominal, se encuentra y será suscrito y pagado de la siguiente forma: Uno) $2.100.000 dividido en 100.000 acciones ordinarias, de una misma serie, nominativas y sin valor nominal, las cuales se encuentran íntegramente suscritas y pagadas con anterioridad a esta fecha; y Dos) $900.000.- dividido en 900.000 acciones ordinarias, de una misma serie, nominativas y sin valor nominal, las cuales han sido íntegramente suscritas y pagadas en Junta Extraordinaria de Accionistas de fecha 19 de junio de 2020.” Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago, 15 de julio de 2020.