CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

TECNOVOA SpA

CVE 1787335
Capital
$5.000.000 CLP
Fecha instrumento
10 de julio de 2020
Notaría
Quilicura

Instrumento

Fecha
10 de julio de 2020
Repertorio
538-2020
Notario
HERNAN JOSE RETAMAL GRIMBERG
Oficio
Notaría de Quilicura
Comuna
Quilicura

Sociedad

Capital
$5.000.000 CLP

Objeto social

La compra, venta, permuta, consignación, acopio, importación, exportación, leasing, producción y distribución de todo tipo de bienes y)o servicios, nacionales o extranjeros, al por mayor o al por menor, aplicables a cualquier tipo de industria y demás actividades complementarias y)o relacionadas incluyendo, sin limitación, la explotación de patentes de invención, modelos de utilidad, software, programas de computación, marcas de fábrica, diseños y modelos industriales; la promoción y)o publicidad por cualquier medio existente o a desarrollarse en el futuro, de las referidas actividades. Para el cumplimiento de su objeto, la Sociedad estará facultada para: i) ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos necesarios al fin indicado, al desarrollo de su negocio o a la inversión de los fondos disponibles de la Sociedad y, en especial, podrá concurrir a la constitución de sociedades de cualquier clase, naturaleza u objeto, anónimas o de responsabilidad limitada, sociedades por acciones u otras, joint ventures, asociaciones gremiales y profesionales, comunidades y todo tipo de asociaciones en general, ingresar a las ya constituidas, chilenas o extranjeras, representar a la Sociedad, con voz y voto, en todas ellas; y concurrir a la modificación, disolución y liquidación de aquéllas de que forme parte; ii) ejecutar y celebrar actos o contratos de cualquier naturaleza y jurisdicción autorizados por las leyes, que se relacionen directa o indirectamente con su objeto social, incluyendo la contratación de préstamos u otras formas de financiamiento que se estimen necesarios para el desarrollo de sus actividades; iii) instalar y poner en funcionamiento toda clase de establecimientos comerciales que se relacionen, vinculen o cumplan con el objeto social; iv) realizar todas aquellas actividades que fueren complementarias o anexas al giro principal; v) prestar o contratar, en Chile o en el extranjero, servicios relacionados a las actividades señaladas precedentemente; vi) comprar, vender, explotar, fabricar, comercializar, distribuir, exportar e importar todos los insumos, materias primas, productos, maquinarias, equipos y accesorios que se relacionen con su giro; vii) obtener para sí o para terceros los registros de marcas industriales o comerciales, patentes, fórmulas, procedimientos de fabricación y licencias industriales o comerciales y demás correspondientes relacionados con productos, insumos o materias primas destinados al desarrollo de su giro; y viii) garantizar obligaciones de los socios, constituyéndose en aval, codeudora solidaria, fiadora o de cualquier otra manera y para tal efecto podrá hipotecar, prendar o gravar en cualquier forma los bienes sociales

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

HERNAN JOSE RETAMAL GRIMBERG, Abogado, Notario Público de la Notaría de Quilicura, con oficio en calle José Francisco Vergara Nº 328, local 5, Quilicura, certifico: Que por escritura pública de fecha 10 de julio del año 2020, repertorio Nº538-2020, ante mí, comparece: Doña CAROLINA ANDREA NOVOA GONZALEZ, domiciliada en Avenida Los Corraleros N°2731, casa 3, comuna de Lampa, quien viene en constituir una sociedad por acciones de cuyos estatutos extracto lo siguiente: Nombre: “TECNOVOA SpA”. Objeto: La compra, venta, permuta, consignación, acopio, importación, exportación, leasing, producción y distribución de todo tipo de bienes y/o servicios, nacionales o extranjeros, al por mayor o al por menor, aplicables a cualquier tipo de industria y demás actividades complementarias y/o relacionadas incluyendo, sin limitación, la explotación de patentes de invención, modelos de utilidad, software, programas de computación, marcas de fábrica, diseños y modelos industriales; la promoción y/o publicidad por cualquier medio existente o a desarrollarse en el futuro, de las referidas actividades. Para el cumplimiento de su objeto, la Sociedad estará facultada para: i) ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos necesarios al fin indicado, al desarrollo de su negocio o a la inversión de los fondos disponibles de la Sociedad y, en especial, podrá concurrir a la constitución de sociedades de cualquier clase, naturaleza u objeto, anónimas o de responsabilidad limitada, sociedades por acciones u otras, joint ventures, asociaciones gremiales y profesionales, comunidades y todo tipo de asociaciones en general, ingresar a las ya constituidas, chilenas o extranjeras, representar a la Sociedad, con voz y voto, en todas ellas; y concurrir a la modificación, disolución y liquidación de aquéllas de que forme parte; ii) ejecutar y celebrar actos o contratos de cualquier naturaleza y jurisdicción autorizados por las leyes, que se relacionen directa o indirectamente con su objeto social, incluyendo la contratación de préstamos u otras formas de financiamiento que se estimen necesarios para el desarrollo de sus actividades; iii) instalar y poner en funcionamiento toda clase de establecimientos comerciales que se relacionen, vinculen o cumplan con el objeto social; iv) realizar todas aquellas actividades que fueren complementarias o anexas al giro principal; v) prestar o contratar, en Chile o en el extranjero, servicios relacionados a las actividades señaladas precedentemente; vi) comprar, vender, explotar, fabricar, comercializar, distribuir, exportar e importar todos los insumos, materias primas, productos, maquinarias, equipos y accesorios que se relacionen con su giro; vii) obtener para sí o para terceros los registros de marcas industriales o comerciales, patentes, fórmulas, procedimientos de fabricación y licencias industriales o comerciales y demás correspondientes relacionados con productos, insumos o materias primas destinados al desarrollo de su giro; y viii) garantizar obligaciones de los socios, constituyéndose en aval, codeudora solidaria, fiadora o de cualquier otra manera y para tal efecto podrá hipotecar, prendar o gravar en cualquier forma los bienes sociales. Capital: $5.000.000, dividido en 1.000 acciones ordinarias, nominativas, sin valor nominal, de una única serie de acciones comunes, íntegramente suscrito y pagado en acto escritura extractada. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago de Chile, Quilicura, 10 de julio del año 2020.