SOCIEDAD DE INVERSIONES GRUPO PACIFICO LTDA.
Instrumento
- Fecha
- 15 de julio de 2020
- Notario
- ALVARO ZAMBRANO ALARCON
- Domicilio
- Temuco
Sociedad
- Capital
- $10.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalALVARO ZAMBRANO ALARCON, Notario Público Temuco, Varas 854, Suplente del Titular don HECTOR BASUALTO BUSTAMANTE. CERTIFICO: por escritura pública hoy ante mí, Doña MARIA ADOLFINA DEL CARMEN VILLARROEL BUSTAMANTE, chilena, casada, abogada, cédula de identidad N°13.729.786-8, con domicilio en calle Aragón N°125 departamento 704 Torre B Condominio Jardín de los Reyes de la ciudad y comuna de Temuco, en representación- como se acreditará- de: don ENRIQUE ANTONIO TRONCOSO SAAVEDRA, chileno, casado separado totalmente de bienes, comerciante, cédula de identidad Nº15.395.557-3, , con domicilio en pasaje Arrayan Nº499 de la ciudad y comuna de Temuco, de don MIGUEL ALEJANDRO BELLO INOSTROZA, chileno, casado bajo el régimen de participación en los gananciales, economista, cedula de identidad Nº15.653.485-4, con domicilio en calle Carlos Peña Otaegui Nº12.301 Torre 3 Departamento 42 comuna de La Condes, de don FRANCISCO JAVIER BELLO INOSTROZA, chileno, casado separado totalmente de bienes, ingeniero en administración cedula de identidad Nº17.260.474-9, con domicilio en Camino La Fuente Nº55, comuna Colina, y de don FELIPE IGNACIO REUSE TELLO, chileno, soltero, ingeniero civil industrial, cedula de identidad Nº16.359.359-9, con domicilio en calle General Ludwig Nº4.700 Edificio A Departamento 1.104 comuna de Las Condes; viene en suscribir a nombre de los contratantes escritura de rectificación, según los siguientes antecedentes: PRIMERO. Antecedentes: Que con fecha treinta de junio del año dos mil veinte, ante don ALVARO ZAMBRANO ALARCON, Notario Público Suplente del Titular de la comuna de Temuco, se celebró escritura pública anotada en el repertorio número dos mil novecientos doce, mediante la cual don ENRIQUE ANTONIO TRONCOSO SAAVEDRA, don MIGUEL ALEJANDRO BELLO INOSTROZA, don FRANCISCO JAVIER BELLO INOSTROZA y don FELIPE IGNACIO REUSE TELLO, constituyeron una sociedad comercial de responsabilidad limitada, de conformidad a las estipulaciones contenidas en la ley tres mil novecientos dieciocho, de fecha catorce de marzo de mil novecientos veintitrés y sus modificaciones posteriores, teniendo además presente las disposiciones del Código Civil y del Código de Comercio que versan sobre la materia, en todo lo que no hubieran estipulado en dicho contrato; Capital: $10.000.000.-. SEGUNDO. Personería: En la cláusula décimo quinto de la escritura pública ya señalada, todos los comparecientes confirieron mandato especial a quien suscribe, a fin de aclarar, rectificar, sanear, corregir o complementar la escritura social. TERCERO. Rectificación: En virtud de la personería señalada en la cláusula precedente, vengo en rectificar: UNO) En la cláusula segunda de la escritura de constitución de la sociedad, relativa a la razón social de la empresa, está indica que será “SOCIEDAD GRUPO PACIFICO LTDA.” sin embargo, al no cumplir con los requisitos establecidos en el artículo cuatro de la Ley número tres mil novecientos dieciocho, se rectifica la razón social en tal sentido, SOCIEDAD DE INVERSIONES GRUPO PACIFICO LTDA. DOS) El extracto de constitución de sociedad señala que el nombre de fantasía es SOCIEDAD GRUPO PACIFICO CHILE LTDA., el que debe decir GRUPO PACIFICO CHILE LTDA. CUARTO: En todo lo no modificado por el presente instrumento, permanecen plenamente vigentes las demás cláusulas de la escritura social singularizada precedentemente. Demás estipulaciones en escritura pública extractada. Temuco 15 de julio de 2020.-