MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SERVICIOS E INVERSIONES RÍO TAJO LIMITADA

RUT 76016854-8 CVE 1787196
Capital
$81.138 CLP
Fecha instrumento
30 de junio de 2020
Notaría
San Miguel

Instrumento

Fecha
30 de junio de 2020
Repertorio
3181/2020
Notario
Jorge Reyes Bessone
Oficio
Notaría de San Miguel
Comuna
San Miguel

Sociedad

Capital
$81.138 CLP

Administración

En caso de muerte o incapacidad sobreviniente de don Jorge Andrés Mandiola Denis-Lay y)o de don Cristián Jorge Mandiola Denis-Lay, circunstancias estas últimas que no será necesario acreditar frente a terceros, la administración de la Sociedad corresponderá a uno cualesquiera de don Cristián Jorge Mandiola Denis-Lay, don Matías Jorge Mandiola Denis-Lay o don Gonzalo Jorge Mandiola Denis-Lay, con uno cualesquiera de don Jorge Andrés Mandiola Denis-Lay, don Pablo Andrés Mandiola Barriga, doña Sofía Mandiola Barriga, doña María Ignacia Mandiola Barriga o doña María Angélica Mandiola Barriga, quienes actuando en nombre y representación de la Sociedad en la forma señalada precedentemente, y anteponiendo sus firmas a la razón social, representarán a la Sociedad, premunidos de las mismas facultades que se otorgan a los administradores Jorge Andrés Mandiola Denis-Lay y Cristián Jorge Mandiola Denis-Lay. Por vía ilustrativa y sin que la enumeración que sigue sea limitativa o restrictiva, se deja testimonio que las facultades de los administradores comprenden, entre otras, las siguientes: Uno. Acordar las normas a que deberán ceñirse las operaciones de la Sociedad y dictar sus reglamentos internos; contratar a los trabajadores de la sociedad, fijarles sus remuneraciones y obligaciones; poner término a sus contratos y suscribir los respectivos finiquitos; Dos. Comprar, vender, permutar y, en general, adquirir y enajenar a cualquier título toda clase de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, incluso derechos sociales, valores mobiliarios, acciones, debentures, bonos u otros; celebrar contratos de promesa sobre los bienes enumerados u otros; Tres. Dar y tomar en arrendamiento, comodato, administración o concesión, o bien, a cualquier otro título, toda clase de bienes, sean éstos corporales o incorporales, raíces o muebles; Cuatro. Dar y tomar dinero y otros bienes en mutuo; Cinco. Dar y recibir dinero y otros bienes en depósito, sea éste necesario o voluntario y en secuestro; Seis. Dar y recibir en hipoteca, incluso con cláusula de garantía general; alzar y posponer hipotecas; Siete. Dar y recibir en prenda muebles, valores mobiliarios, derechos, acciones y demás cosas corporales o incorporales, sea en prenda civil, mercantil, bancaria, agraria, industrial, warrants, sin desplazamiento, de cosa mueble vendida a plazo y otras especiales; y cancelarlas; Ocho. Celebrar contratos de transporte, de fletamento, de cambio, de correduría y de transacción; Nueve. Celebrar contratos para constituir a la sociedad en agente, representante, comisionista, distribuidora o concesionaria, o para que ésta los constituya; Diez. Celebrar contratos de sociedad y de asociación o de cuentas en participación, de cualquier clase y objeto, o ingresar en sociedades ya constituidas; representar a la sociedad con voz y voto en las sociedades, comunidades, asociaciones o cuentas en participación, sociedades de hecho y organizaciones de cualquier especie de que forme parte o tenga interés, con las más amplias atribuciones; Once. Celebrar contratos de seguros, pudiendo acordar primas, fijar riesgos, plazos y demás condiciones, cobrar pólizas, endosarlas y cancelarlas; aprobar e impugnar liquidaciones de siniestros, etcétera; Doce. Celebrar contratos de trabajo, sean éstos colectivos o individuales, contratar obreros y empleados y contratar servicios profesionales o técnicos; Trece. Celebrar cualquier otro contrato, nominado o no. En los contratos que la sociedad celebre, los administradores podrán convenir y modificar toda clase de pactos y estipulaciones, estén o no contemplados especialmente por las leyes y sean de su esencia, de su naturaleza o meramente accidentales; fijar precios, intereses, rentas, honorarios, remuneraciones, reajustes, indemnizaciones, plazos, condiciones, deberes, atribuciones, épocas y forma de pago y de entrega, cabidas, deslindes, etcétera; Catorce. Percibir y)o entregar; pactar solidaridad activa o pasiva; convenir cláusulas penales a favor o en contra de la sociedad; aceptar toda clase de cauciones reales o personales y toda clase de garantías en beneficio de la sociedad o hacer que ésta las constituya; fijar multas a favor o en contra de ella; pactar prohibiciones de gravar o enajenar, ejercitar o renunciar sus acciones como las de nulidad, rescisión, resolución, evicción, etcétera y aceptar la renuncia de derechos y acciones; rescindir, resolver, resciliar, dejar sin efecto, poner término o solicitar la terminación de los contratos; exigir rendiciones de cuentas, aprobarlas u objetarlas y, en general, ejercitar y renunciar todos los derechos y acciones que competen a la sociedad; Quince. Contratar préstamos en cualquier forma con toda clase de organismos e instituciones de crédito y)o de fomento de derecho público o privado, sociedades civiles o comerciales, sociedades financieras, Asociación Nacional de Ahorro y Préstamo y, en general, con cualquier persona natural o jurídica, estatal o particular, nacional o extranjera; Dieciséis. Representar a la sociedad ante los bancos nacionales o extranjeros, estatales o particulares, con las más amplias facultades que puedan necesitarse; darles instrucciones y cometerles comisiones de confianza; abrir cuentas corrientes bancarias de depósito y)o de crédito, depositar, girar o sobregirar en ellas, imponerse de sus movimientos y cerrar unas y otras, todo ello tanto en moneda nacional como extranjera; aprobar y objetar saldos; retirar talonarios de cheques o cheques sueltos; contratar préstamos, sea como créditos en cuenta corriente, créditos simples, créditos documentarios, avances contra aceptación, sobregiros, créditos en cuentas especiales, contratando líneas de créditos, o bien, en cualquier otra forma; arrendar cajas de seguridad, abrirlas y poner término a su arrendamiento; colocar y retirar dinero o valores, sea en moneda nacional o extranjera, en depósito, custodia o garantía y cancelar los certificados respectivos; contratar acreditivos en moneda nacional o extranjera; efectuar operaciones de cambio, tomar boletas de garantía y, en general, efectuar toda clase de operaciones bancarias en moneda nacional o extranjera; Diecisiete. Abrir cuentas de ahorro, reajustables o no, a plazo, a la vista o condicionales, en el Banco del Estado de Chile, en los Servicios de Vivienda y Urbanismo, en la Asociación Nacional de Ahorro y Préstamo, en instituciones de previsión o en cualquier otra institución de derecho público o privado, sea en su beneficio exclusivo o en el de sus trabajadores; depositar y girar en ellas, imponerse de su movimiento, aceptar e impugnar saldos y cerrarlas; Dieciocho. Girar, suscribir, aceptar, reaceptar, renovar, prorrogar, revalidar, avalar, endosar en dominio, cobro o garantía, depositar, protestar, descontar, cancelar, cobrar, transferir, extender y disponer en cualquier forma de cheques, letras de cambio, pagarés, libranzas, vales y demás documentos mercantiles o cambiarios, sean éstos nominativos, a la orden o al portador, en moneda nacional o extranjera; y ejercitar las acciones que a la sociedad le correspondan en relación con tales documentos; Diecinueve. Ceder y aceptar cesiones de créditos, sean nominativos, a la orden o al portador y, en general, efectuar toda clase de operaciones con documentos mercantiles, valores mobiliarios, efectos públicos o de comercio; Veinte. Pagar en efectivo, por dación en pago, por consignación, por subrogación, por cesión de bienes, etcétera, todo lo que la sociedad adeudare, por cualquier título y, en general, extinguir obligaciones en cualquier forma; Veintiuno. Cobrar y percibir extrajudicialmente todo cuanto se adeude a la sociedad, a cualquier título que sea y por cualquier persona natural o jurídica, incluso el Fisco, instituciones, corporaciones, fundaciones de derecho público o privado, instituciones fiscales, semifiscales, de administración autónoma, instituciones privadas, etcétera, sea en dinero o en otra clase de bienes, corporales o incorporales, raíces o muebles, valores mobiliarios, etcétera; Veintidós. Conceder quitas o esperas; Veintitrés. Firmar recibos, finiquitos o cancelaciones y, en general, suscribir, otorgar, firmar, extender, refrendar o modificar, toda clase de documentos públicos o privados, pudiendo formular en ellos todas las declaraciones que estimen necesarias o convenientes; Veinticuatro. Gravar los bienes sociales con derechos de uso, usufructo o habitación, y constituir servidumbres activas y pasivas; Veinticinco. Solicitar para la sociedad concesiones administrativas de cualquier naturaleza u objeto; Veintiséis. Instalar agencias, oficinas, sucursales o establecimientos, dentro o fuera del país; Veintisiete. Inscribir, registrar y renovar propiedad intelectual, industrial, nombres comerciales, marcas comerciales y modelos industriales, patentar inventos, deducir oposiciones o solicitar nulidades y, en general, efectuar todas las tramitaciones y actuaciones que sean procedentes en estas materias; Veintiocho. Entregar y)o retirar de las oficinas de correos, telégrafos, aduanas y empresas estatales o particulares de transporte terrestre, marítimo o aéreo toda clase de correspondencia, certificada o no, piezas postales, giros, reembolsos, cargas, encomiendas, mercaderías, etcétera, dirigidas o consignadas a la sociedad o expedidas por ella; Veintinueve. Tramitar pólizas de embarque o transporte, extender, endosar o firmar conocimientos, manifiestos, recibos, pases libres, guías de tránsito, pagarés, órdenes de entrega de aduanas o de intercambio de mercaderías o de productos y, en general, ejecutar toda clase de operaciones aduaneras; Treinta. Concurrir ante toda clase de autoridades políticas, administrativas, de orden tributario, aduaneras, municipales, judiciales, de comercio exterior o de cualquier otro orden y ante cualquier persona de derecho público o privado, instituciones fiscales, semifiscales, de administración autónoma, organismos, servicios, etcétera, con toda clase de presentaciones, peticiones, declaraciones, incluso obligatorias; modificarlas o desistirse de ellas; Treinta y uno. Representar a la sociedad ante toda clase de organismos de previsión, Administradoras de Fondos de Pensiones, Servicio de Seguro Social, Instituciones de Salud Previsional, Isapres, Instituto de Normalización Previsional y ante la Dirección o Inspecciones Comunales o Regionales del Trabajo y toda clase de organismos, instituciones o autoridades que se relacionen con las actividades laborales, de previsión y de seguridad social, pudiendo presentar toda clase de solicitudes y peticiones ante ellas, desistirse de las mismas, modificarlas y aceptar sus resoluciones; Treinta y dos. Representar a la sociedad en todos los juicios o gestiones judiciales ante cualquier tribunal, sea éste ordinario, especial, arbitral, administrativo o de cualquier clase, así intervenga la sociedad como demandante, demandada o tercero de cualquier especie, pudiendo ejercitar toda clase de acciones, sean ellas ordinarias, ejecutivas, especiales, de jurisdicción contenciosa o de cualquier naturaleza. En el ejercicio de esta representación judicial, podrán actuar por la sociedad con todas las facultades ordinarias y extraordinarias del mandato judicial, en los términos previstos en los artículos séptimo y octavo del Código de Procedimiento Civil, pudiendo desistirse en primera instancia de la acción entablada, contestar demandas, aceptar la demanda contraria, renunciar los recursos o los términos legales, transigir, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, prorrogar jurisdicción, intervenir en gestiones de conciliación o avenimiento, cobrar y percibir; Treinta y tres. Conferir mandatos especiales, judiciales o extrajudiciales, y revocarlos; delegar en todo o en parte las facultades que se consignan precedentemente; y reasumir en cualquier momento; y Treinta y cuatro. Autocontratar o celebrar contratos consigo mismo.”; "QUINTO: El capital de la sociedad es la suma de 81.138.927 pesos que los socios han aportado y pagado, con anterioridad a este acto en dinero efectivo y con otros bienes muebles e inmuebles de la siguiente forma: a) María Vilma Denis-Lay Rawlins ha aportado la suma de 61.665.583 pesos, que ha pagado con anterioridad a este acto, equivalente al 76% por ciento, aproximadamente, de los derechos sociales; b) El socio Cristián Jorge Mandiola Denis-Lay, ha aportado la suma de 4.868.336 pesos que ha pagado con anterioridad a este acto, equivalente al 6%, aproximadamente, de los derechos sociales; c) El socio Matías Jorge Mandiola Denis-Lay, ha aportado la suma de 4.868.336 pesos que ha pagado con anterioridad a este acto, equivalente al 6%, aproximadamente, de los derechos sociales; d) El socio Gonzalo Jorge Mandiola Denis-Lay, ha aportado la suma de 4.868.336 pesos que ha pagado con anterioridad a este acto, equivalente al 6%, aproximadamente, de los derechos sociales; e) El socio Pablo Andrés Mandiola Barriga, ha aportado la suma de 1.217.084 pesos que ha pagado con anterioridad a este acto, equivalente al 1,5%, aproximadamente, de los derechos sociales; f) La socia Sofía Mandiola Barriga, ha aportado la suma de 1.217.084 pesos que ha pagado con anterioridad a este acto, equivalente al 1,5%, aproximadamente, de los derechos sociales; g) La socia María Ignacia Mandiola Barriga, ha aportado la suma de 1.217.084 pesos que ha pagado con anterioridad a este acto, equivalente al 1,5%, aproximadamente, de los derechos sociales; y h) La socia María Angélica Mandiola Barriga, ha aportado la suma de 1.217.084 pesos que ha pagado con anterioridad a este acto, equivalente al 1,5%, aproximadamente, de los derechos sociales.”; “UNDÉCIMO: La sociedad comenzará su giro con esta fecha y tendrá una duración limitada hasta el día 31 de Julio del año 2020, fecha en la cual la sociedad se disolverá”.- En todo lo no modificado por escritura extractada, continúan plenamente vigentes los estatutos sociales de la Sociedad, en especial, la estipulación relativa a que

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

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Jorge Reyes Bessone, Notario Público Titular de la Notaría de San Miguel, con oficio en calle Gran Avenida José Miguel Carrera N° 4886, comuna de San Miguel, Santiago, certifica: Por escritura pública de fecha 30 de junio de 2020, otorgada ante mí, Repertorio N° 3181/2020, María Vilma Denis-Lay Rawlins, domiciliada en calle Río Tajo 8.161, comuna de Las Condes; Cristián Jorge Mandiola Denis-Lay, domiciliado en calle Río Tajo 8.161, comuna de Las Condes; Jorge Andrés Mandiola Denis-Lay, domiciliado en calle Fray Bernardo 12, departamento 222, comuna de Las Condes; Matías Jorge Mandiola Denis-Lay, domiciliado en calle Río Tajo 8.161, comuna de Las Condes; Gonzalo Jorge Mandiola Denis-Lay, domiciliado en El Ceibo 154, Parcela Santa Cecilia, comuna de Colina; Pablo Andrés Mandiola Barriga, domiciliado en Fray Bernardo 12, departamento 222, comuna de Las Condes; Sofía Mandiola Barriga, domiciliada en Fray Bernardo 12, departamento 222, comuna de Las Condes; María Ignacia Mandiola Barriga, domiciliada en calle Fray Bernardo 12, departamento 222, comuna de Las Condes; y María Angélica Mandiola Barriga, domiciliada en Fray Bernardo 12, departamento 222, comuna de Las Condes; todos en la ciudad de Santiago, y de paso en el domicilio del Notario, suscribieron la escritura de modificación de la sociedad denominada SERVICIOS E INVERSIONES RÍO TAJO LIMITADA (la “Sociedad”), inscrita a fojas 40.476, número 28.992 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2007, acordaron lo siguiente: 1) Dar cuenta del fallecimiento de uno de los socios administradores, don Jorge Emilio Mandiola Benedicto, acaecido el día 18 de mayo del año 2008. Como consecuencia del fallecimiento referido precedentemente, se transmitió a sus herederos doña María Vilma Denis-Lay Rawlins, don Cristián Jorge Mandiola Denis-Lay, don Jorge Andrés Mandiola Denis-Lay, don Matías Jorge Mandiola Denis-Lay y don Gonzalo Jorge Mandiola Denis-Lay sus derechos sociales en la Sociedad, que ascendían a la fecha del fallecimiento al 40,68% aproximadamente, del total de los derechos sociales. De esta manera, doña María Vilma Denis-Lay Rawlins, don Cristián Jorge Mandiola Denis-Lay, y don Jorge Andrés Mandiola Denis-Lay aumentaron su participación en la Sociedad, y don Matías Jorge Mandiola Denis-Lay y don Gonzalo Jorge Mandiola Denis-Lay se incorporaron nuevamente como socios.- 2) Como consecuencia de lo señalado en el número 1) anterior, los socios de la Sociedad, acordaron modificar el Artículo Quinto de los estatutos de la Sociedad, relativo al capital social, con el objeto de reflejar la nueva composición de éste, quedando dicho Artículo redactado de la siguiente forma: “QUINTO: El capital de la sociedad asciende a la suma de 81.138.927 pesos, el cual ha sido aportado y pagado con anterioridad a este acto en dinero efectivo y con otros bienes muebles e inmuebles de la forma siguiente: a) Doña María Vilma Denis-Lay Rawlins ha aportado la suma de 64.238.927 pesos, que ha pagado con anterioridad a este acto, equivalente al 79,1714% aproximadamente, de los derechos sociales; b) Don Cristián Jorge Mandiola Denis-Lay, ha aportado la suma de 4.325.000 pesos que ha pagado con anterioridad a este acto, equivalente al 5,3304% aproximadamente, de los derechos sociales; c) Don Jorge Andrés Mandiola Denis-Lay, ha aportado la suma de 4.325.000 pesos que ha pagado con anterioridad a este acto, equivalente al 5,3304% aproximadamente, de los derechos sociales; d) Don Matías Jorge Mandiola Denis-Lay, ha aportado la suma de 4.125.000 pesos que ha pagado con anterioridad a este acto, equivalente al 5,0839% aproximadamente, de los derechos sociales; y e) Don Gonzalo Jorge Mandiola Denis-Lay, ha aportado la suma de 4.125.000 pesos que ha pagado con anterioridad a este acto, equivalente al 5,0839%, aproximadamente, de los derechos sociales.”.- 3) Dar cuenta de las siguientes cesiones de derechos sociales: a) doña María Vilma Denis-Lay Rawlins, vendió, cedió y transfirió a don Cristián Jorge Mandiola Denis-Lay un 0,6696%, aproximadamente, de la totalidad de los derechos sociales en la Sociedad en el precio y condiciones señaladas en la escritura extractada; b) doña María Vilma Denis-Lay Rawlins, vendió, cedió y transfirió a don Matías Jorge Mandiola Denis-Lay un 0,9161%, aproximadamente, de la totalidad de los derechos sociales en la Sociedad en el precio y condiciones señaladas en la escritura extractada; c) doña María Vilma Denis-Lay Rawlins, vendió, cedió y transfirió a don Gonzalo Jorge Mandiola Denis-Lay un 0,9161%, aproximadamente, de la totalidad de los derechos sociales en la Sociedad en el precio y condiciones señaladas en la escritura extractada; d) doña María Vilma Denis-Lay Rawlins, vendió, cedió y transfirió a don Pablo Andrés Mandiola Barriga, a doña Sofía Mandiola Barriga, a doña María Ignacia Mandiola Barriga, y a doña María Angélica Mandiola Barriga un 0,6696%, aproximadamente, de la totalidad de los derechos sociales en la Sociedad, conjuntamente y en partes iguales, en el precio y condiciones señaladas en la escritura extractada; e) don Jorge Andrés Mandiola Denis-Lay, vendió, cedió y transfirió a don Pablo Andrés Mandiola Barriga, a doña Sofía Mandiola Barriga, a doña María Ignacia Mandiola Barriga y a doña María Angélica Mandiola Barriga un 5,3304%, aproximadamente, de la totalidad de los derechos sociales en la Sociedad, conjuntamente y en partes iguales, en el precio y condiciones señaladas en la escritura extractada; f) Como consecuencia de las cesiones de derechos indicadas en las letras a/, b/, c/, d/, y e) precedentes, se retiró de la Sociedad el socio don Jorge Andrés Mandiola Denis-Lay, y se incorporaron como nuevos socios a la Sociedad don Pablo Andrés Mandiola Barriga, doña Sofía Mandiola Barriga, doña María Ignacia Mandiola Barriga y doña María Angélica Mandiola Barriga.- 4) En virtud de las cesiones señaladas en el numeral 3) anterior, se acordó reemplazar el Artículo Cuarto, el Artículo Quinto y el Artículo Undécimo de los estatutos, relativos a la Administración, al Capital Social y a la Duración, respectivamente, por los siguientes: “CUARTO: La administración, representación y uso de la razón social de la Sociedad corresponderá a don Jorge Andrés Mandiola Denis-Lay y a don Cristián Jorge Mandiola Denis-Lay quienes, actuando conjuntamente, en nombre y representación de la Sociedad, y anteponiendo sus firmas a la razón social, representarán a la Sociedad, premunidos de amplias facultades de administración. En caso de muerte o incapacidad sobreviniente de don Jorge Andrés Mandiola Denis-Lay y/o de don Cristián Jorge Mandiola Denis-Lay, circunstancias estas últimas que no será necesario acreditar frente a terceros, la administración de la Sociedad corresponderá a uno cualesquiera de don Cristián Jorge Mandiola Denis-Lay, don Matías Jorge Mandiola Denis-Lay o don Gonzalo Jorge Mandiola Denis-Lay, con uno cualesquiera de don Jorge Andrés Mandiola Denis-Lay, don Pablo Andrés Mandiola Barriga, doña Sofía Mandiola Barriga, doña María Ignacia Mandiola Barriga o doña María Angélica Mandiola Barriga, quienes actuando en nombre y representación de la Sociedad en la forma señalada precedentemente, y anteponiendo sus firmas a la razón social, representarán a la Sociedad, premunidos de las mismas facultades que se otorgan a los administradores Jorge Andrés Mandiola Denis-Lay y Cristián Jorge Mandiola Denis-Lay. Por vía ilustrativa y sin que la enumeración que sigue sea limitativa o restrictiva, se deja testimonio que las facultades de los administradores comprenden, entre otras, las siguientes: Uno. Acordar las normas a que deberán ceñirse las operaciones de la Sociedad y dictar sus reglamentos internos; contratar a los trabajadores de la sociedad, fijarles sus remuneraciones y obligaciones; poner término a sus contratos y suscribir los respectivos finiquitos; Dos. Comprar, vender, permutar y, en general, adquirir y enajenar a cualquier título toda clase de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, incluso derechos sociales, valores mobiliarios, acciones, debentures, bonos u otros; celebrar contratos de promesa sobre los bienes enumerados u otros; Tres. Dar y tomar en arrendamiento, comodato, administración o concesión, o bien, a cualquier otro título, toda clase de bienes, sean éstos corporales o incorporales, raíces o muebles; Cuatro. Dar y tomar dinero y otros bienes en mutuo; Cinco. Dar y recibir dinero y otros bienes en depósito, sea éste necesario o voluntario y en secuestro; Seis. Dar y recibir en hipoteca, incluso con cláusula de garantía general; alzar y posponer hipotecas; Siete. Dar y recibir en prenda muebles, valores mobiliarios, derechos, acciones y demás cosas corporales o incorporales, sea en prenda civil, mercantil, bancaria, agraria, industrial, warrants, sin desplazamiento, de cosa mueble vendida a plazo y otras especiales; y cancelarlas; Ocho. Celebrar contratos de transporte, de fletamento, de cambio, de correduría y de transacción; Nueve. Celebrar contratos para constituir a la sociedad en agente, representante, comisionista, distribuidora o concesionaria, o para que ésta los constituya; Diez. Celebrar contratos de sociedad y de asociación o de cuentas en participación, de cualquier clase y objeto, o ingresar en sociedades ya constituidas; representar a la sociedad con voz y voto en las sociedades, comunidades, asociaciones o cuentas en participación, sociedades de hecho y organizaciones de cualquier especie de que forme parte o tenga interés, con las más amplias atribuciones; Once. Celebrar contratos de seguros, pudiendo acordar primas, fijar riesgos, plazos y demás condiciones, cobrar pólizas, endosarlas y cancelarlas; aprobar e impugnar liquidaciones de siniestros, etcétera; Doce. Celebrar contratos de trabajo, sean éstos colectivos o individuales, contratar obreros y empleados y contratar servicios profesionales o técnicos; Trece. Celebrar cualquier otro contrato, nominado o no. En los contratos que la sociedad celebre, los administradores podrán convenir y modificar toda clase de pactos y estipulaciones, estén o no contemplados especialmente por las leyes y sean de su esencia, de su naturaleza o meramente accidentales; fijar precios, intereses, rentas, honorarios, remuneraciones, reajustes, indemnizaciones, plazos, condiciones, deberes, atribuciones, épocas y forma de pago y de entrega, cabidas, deslindes, etcétera; Catorce. Percibir y/o entregar; pactar solidaridad activa o pasiva; convenir cláusulas penales a favor o en contra de la sociedad; aceptar toda clase de cauciones reales o personales y toda clase de garantías en beneficio de la sociedad o hacer que ésta las constituya; fijar multas a favor o en contra de ella; pactar prohibiciones de gravar o enajenar, ejercitar o renunciar sus acciones como las de nulidad, rescisión, resolución, evicción, etcétera y aceptar la renuncia de derechos y acciones; rescindir, resolver, resciliar, dejar sin efecto, poner término o solicitar la terminación de los contratos; exigir rendiciones de cuentas, aprobarlas u objetarlas y, en general, ejercitar y renunciar todos los derechos y acciones que competen a la sociedad; Quince. Contratar préstamos en cualquier forma con toda clase de organismos e instituciones de crédito y/o de fomento de derecho público o privado, sociedades civiles o comerciales, sociedades financieras, Asociación Nacional de Ahorro y Préstamo y, en general, con cualquier persona natural o jurídica, estatal o particular, nacional o extranjera; Dieciséis. Representar a la sociedad ante los bancos nacionales o extranjeros, estatales o particulares, con las más amplias facultades que puedan necesitarse; darles instrucciones y cometerles comisiones de confianza; abrir cuentas corrientes bancarias de depósito y/o de crédito, depositar, girar o sobregirar en ellas, imponerse de sus movimientos y cerrar unas y otras, todo ello tanto en moneda nacional como extranjera; aprobar y objetar saldos; retirar talonarios de cheques o cheques sueltos; contratar préstamos, sea como créditos en cuenta corriente, créditos simples, créditos documentarios, avances contra aceptación, sobregiros, créditos en cuentas especiales, contratando líneas de créditos, o bien, en cualquier otra forma; arrendar cajas de seguridad, abrirlas y poner término a su arrendamiento; colocar y retirar dinero o valores, sea en moneda nacional o extranjera, en depósito, custodia o garantía y cancelar los certificados respectivos; contratar acreditivos en moneda nacional o extranjera; efectuar operaciones de cambio, tomar boletas de garantía y, en general, efectuar toda clase de operaciones bancarias en moneda nacional o extranjera; Diecisiete. Abrir cuentas de ahorro, reajustables o no, a plazo, a la vista o condicionales, en el Banco del Estado de Chile, en los Servicios de Vivienda y Urbanismo, en la Asociación Nacional de Ahorro y Préstamo, en instituciones de previsión o en cualquier otra institución de derecho público o privado, sea en su beneficio exclusivo o en el de sus trabajadores; depositar y girar en ellas, imponerse de su movimiento, aceptar e impugnar saldos y cerrarlas; Dieciocho. Girar, suscribir, aceptar, reaceptar, renovar, prorrogar, revalidar, avalar, endosar en dominio, cobro o garantía, depositar, protestar, descontar, cancelar, cobrar, transferir, extender y disponer en cualquier forma de cheques, letras de cambio, pagarés, libranzas, vales y demás documentos mercantiles o cambiarios, sean éstos nominativos, a la orden o al portador, en moneda nacional o extranjera; y ejercitar las acciones que a la sociedad le correspondan en relación con tales documentos; Diecinueve. Ceder y aceptar cesiones de créditos, sean nominativos, a la orden o al portador y, en general, efectuar toda clase de operaciones con documentos mercantiles, valores mobiliarios, efectos públicos o de comercio; Veinte. Pagar en efectivo, por dación en pago, por consignación, por subrogación, por cesión de bienes, etcétera, todo lo que la sociedad adeudare, por cualquier título y, en general, extinguir obligaciones en cualquier forma; Veintiuno. Cobrar y percibir extrajudicialmente todo cuanto se adeude a la sociedad, a cualquier título que sea y por cualquier persona natural o jurídica, incluso el Fisco, instituciones, corporaciones, fundaciones de derecho público o privado, instituciones fiscales, semifiscales, de administración autónoma, instituciones privadas, etcétera, sea en dinero o en otra clase de bienes, corporales o incorporales, raíces o muebles, valores mobiliarios, etcétera; Veintidós. Conceder quitas o esperas; Veintitrés. Firmar recibos, finiquitos o cancelaciones y, en general, suscribir, otorgar, firmar, extender, refrendar o modificar, toda clase de documentos públicos o privados, pudiendo formular en ellos todas las declaraciones que estimen necesarias o convenientes; Veinticuatro. Gravar los bienes sociales con derechos de uso, usufructo o habitación, y constituir servidumbres activas y pasivas; Veinticinco. Solicitar para la sociedad concesiones administrativas de cualquier naturaleza u objeto; Veintiséis. Instalar agencias, oficinas, sucursales o establecimientos, dentro o fuera del país; Veintisiete. Inscribir, registrar y renovar propiedad intelectual, industrial, nombres comerciales, marcas comerciales y modelos industriales, patentar inventos, deducir oposiciones o solicitar nulidades y, en general, efectuar todas las tramitaciones y actuaciones que sean procedentes en estas materias; Veintiocho. Entregar y/o retirar de las oficinas de correos, telégrafos, aduanas y empresas estatales o particulares de transporte terrestre, marítimo o aéreo toda clase de correspondencia, certificada o no, piezas postales, giros, reembolsos, cargas, encomiendas, mercaderías, etcétera, dirigidas o consignadas a la sociedad o expedidas por ella; Veintinueve. Tramitar pólizas de embarque o transporte, extender, endosar o firmar conocimientos, manifiestos, recibos, pases libres, guías de tránsito, pagarés, órdenes de entrega de aduanas o de intercambio de mercaderías o de productos y, en general, ejecutar toda clase de operaciones aduaneras; Treinta. Concurrir ante toda clase de autoridades políticas, administrativas, de orden tributario, aduaneras, municipales, judiciales, de comercio exterior o de cualquier otro orden y ante cualquier persona de derecho público o privado, instituciones fiscales, semifiscales, de administración autónoma, organismos, servicios, etcétera, con toda clase de presentaciones, peticiones, declaraciones, incluso obligatorias; modificarlas o desistirse de ellas; Treinta y uno. Representar a la sociedad ante toda clase de organismos de previsión, Administradoras de Fondos de Pensiones, Servicio de Seguro Social, Instituciones de Salud Previsional, Isapres, Instituto de Normalización Previsional y ante la Dirección o Inspecciones Comunales o Regionales del Trabajo y toda clase de organismos, instituciones o autoridades que se relacionen con las actividades laborales, de previsión y de seguridad social, pudiendo presentar toda clase de solicitudes y peticiones ante ellas, desistirse de las mismas, modificarlas y aceptar sus resoluciones; Treinta y dos. Representar a la sociedad en todos los juicios o gestiones judiciales ante cualquier tribunal, sea éste ordinario, especial, arbitral, administrativo o de cualquier clase, así intervenga la sociedad como demandante, demandada o tercero de cualquier especie, pudiendo ejercitar toda clase de acciones, sean ellas ordinarias, ejecutivas, especiales, de jurisdicción contenciosa o de cualquier naturaleza. En el ejercicio de esta representación judicial, podrán actuar por la sociedad con todas las facultades ordinarias y extraordinarias del mandato judicial, en los términos previstos en los artículos séptimo y octavo del Código de Procedimiento Civil, pudiendo desistirse en primera instancia de la acción entablada, contestar demandas, aceptar la demanda contraria, renunciar los recursos o los términos legales, transigir, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, prorrogar jurisdicción, intervenir en gestiones de conciliación o avenimiento, cobrar y percibir; Treinta y tres. Conferir mandatos especiales, judiciales o extrajudiciales, y revocarlos; delegar en todo o en parte las facultades que se consignan precedentemente; y reasumir en cualquier momento; y Treinta y cuatro. Autocontratar o celebrar contratos consigo mismo.”; "QUINTO: El capital de la sociedad es la suma de 81.138.927 pesos que los socios han aportado y pagado, con anterioridad a este acto en dinero efectivo y con otros bienes muebles e inmuebles de la siguiente forma: a) María Vilma Denis-Lay Rawlins ha aportado la suma de 61.665.583 pesos, que ha pagado con anterioridad a este acto, equivalente al 76% por ciento, aproximadamente, de los derechos sociales; b) El socio Cristián Jorge Mandiola Denis-Lay, ha aportado la suma de 4.868.336 pesos que ha pagado con anterioridad a este acto, equivalente al 6%, aproximadamente, de los derechos sociales; c) El socio Matías Jorge Mandiola Denis-Lay, ha aportado la suma de 4.868.336 pesos que ha pagado con anterioridad a este acto, equivalente al 6%, aproximadamente, de los derechos sociales; d) El socio Gonzalo Jorge Mandiola Denis-Lay, ha aportado la suma de 4.868.336 pesos que ha pagado con anterioridad a este acto, equivalente al 6%, aproximadamente, de los derechos sociales; e) El socio Pablo Andrés Mandiola Barriga, ha aportado la suma de 1.217.084 pesos que ha pagado con anterioridad a este acto, equivalente al 1,5%, aproximadamente, de los derechos sociales; f) La socia Sofía Mandiola Barriga, ha aportado la suma de 1.217.084 pesos que ha pagado con anterioridad a este acto, equivalente al 1,5%, aproximadamente, de los derechos sociales; g) La socia María Ignacia Mandiola Barriga, ha aportado la suma de 1.217.084 pesos que ha pagado con anterioridad a este acto, equivalente al 1,5%, aproximadamente, de los derechos sociales; y h) La socia María Angélica Mandiola Barriga, ha aportado la suma de 1.217.084 pesos que ha pagado con anterioridad a este acto, equivalente al 1,5%, aproximadamente, de los derechos sociales.”; “UNDÉCIMO: La sociedad comenzará su giro con esta fecha y tendrá una duración limitada hasta el día 31 de Julio del año 2020, fecha en la cual la sociedad se disolverá”.- En todo lo no modificado por escritura extractada, continúan plenamente vigentes los estatutos sociales de la Sociedad, en especial, la estipulación relativa a que responsabilidad de los socios queda limitada al monto de sus respectivos aportes.- Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Portador de este extracto quedó facultado para su legalización. San Miguel, 6 de julio del año 2020.- Jorge Reyes Bessone.- Notario Titular.